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¿Se puede rehabilitar un seguro de decesos tras su cancelación?

sobre el seguro de muerte

Eva María Rodríguez |

Contratar un seguro de decesos es una solución práctica para liberar a los seres queridos tanto de los gastos del sepelio como de realización los trámites relacionados con el fallecimiento. De hecho, en España, el seguro de decesos es el seguro más popular. Pero, ¿qué pasa si, por el motivo que sea, decides cancelar el seguro de decesos, o este se cancela por falta de pago, y luego quieres volver a contratarlo?

⇒Lee esto también: ¿Cuál es la diferencia entre un seguro de vida y un seguro de decesos?

Contratar un seguro de decesos

El objetivo principal de los seguros de decesos es cubrir los gastos asociados al fallecimiento, aunque tienen otras coberturas, como la tramitación de las gestiones administrativas. Algunos seguros de decesos ofrecen coberturas adicionales.

En cualquier caso, la prima se puede pagar de forma mensual, trimestral, semestral o anual. La modalidad de pago elegida determina la prima que se debe pagar, además de otro tipo de aspectos, como el capital asegurado y las condiciones de cancelación y rehabilitación del seguro. 

⇒Lee esto también: Guía sobre el seguro de decesos: preguntas frecuentes

Cancelación del seguro de decesos

Los seguros de decesos se pueden cancelar, como todos los demás. En caso de que el asegurado decida cancelar la póliza de decesos, lo normal es que no tenga derecho a devolución alguna, puesto que ha estado asegurado durante todo ese tiempo. Al fin y al cabo, el seguro de decesos no es un seguro de ahorro, sino un seguro de único siniestro (la muerte), y te cubre igual tanto si lo llevas pagando 30 años como si lo contrataste unos días antes.

Sin embargo, en algunos casos las aseguradoras ofrecen lo que llaman cobertura finalista, aunque no será el asegurado quien la disfrute, sino los beneficiarios que figuren en la póliza.  También puede darse el caso de aseguradoras que, en determinados tipos de pólizas y productos, reintegren una parte del importe asegurado, según sus propias condiciones.

Por lo tanto, antes de contratar un seguro de decesos, comprueba en las condiciones de la póliza este punto.

⇒Lee esto también: ¿Sustituye el anticipo para gastos de sepelio del seguro de vida al seguro de decesos?

Qué ocurre si quieres cambiar el seguro de decesos con otra compañía

Como los seguros de decesos tienen un carácter finalista, es decir, hasta que fallece el asegurado no se pueden aplicar las coberturas, a la hora de cambiar de compañía las cosas cambias respecto a otros tipos de seguros. El cambio lo notarás dependiendo de qué tipo de prima tengas contratada.

Si tienes un seguro de decesos en modalidad de prima natural, apenas notarás el cambio, puesto que la póliza se calcula año a año, según aumenta tu edad y riesgo. Ten en cuenta que las aseguradoras no hacen descuentos ni ofrecen bonificaciones en los seguros con este tipo de póliza debido al tipo de cálculo de la póliza. Esto te da más libertad para cambiar de compañía cuando quieras.

Si tienes contratado un seguro de decesos a prima nivelada y quieres cambiar de seguro sí que notarás la diferencia, ya que, cuanto mayor seas, mayor es el riesgo. Como esta modalidad nivela en función de la edad en el momento de contratación, al hacer una nueva póliza de este tipo, encontrarás que pagarás más. En cualquier caso, tendrás que consultar las condiciones de la póliza que cancelas para ver si puedes recuperar (tú o los beneficiarios) parte del dinero.

Con la modalidad mixta, el precio que encontrarás al cambiar de compañía variará en función de qué edad tengas cuando hagas el cambio.

⇒Lee esto también: ¿De qué depende la prima de los seguros de decesos?

Rehabilitar un seguro de decesos cancelado

Si se da el caso de que has cancelado un seguro de decesos voluntariamente, o este se ha cancelado por falta de pago, y deseas rehabilitarlo, tendrás que consultar las condiciones particulares de tu póliza. Según la legislación actual, en España las aseguradoras deben indicar en el contrato la “existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso”. En el caso de que sí se pueda rehabilitar la póliza, el plazo para hacerlo suele ser de entre 3 y 12 meses, en función del tipo de seguro y las condiciones de cada aseguradora.

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