Seguros de vida colectivos para empresas

Excelente | 4.8 sobre 5
  • Marca de verificación Cumple con lo que exige tu convenio
  • Marca de verificación Fallecimiento, invalidez y profesiones de riesgo
  • Marca de verificación Sin cuestionario médico individual
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Lo que debes saber sobre el seguro de vida de convenio

En muchos sectores el seguro de vida para los empleados no es opcional. El convenio colectivo obliga al empleador a tener asegurada a su plantilla por fallecimiento e incapacidad, con un capital mínimo que fija el propio texto del convenio. Construcción, transporte, metal, hostelería y bastantes más lo recogen.

 

Lo primero que hacemos es leer tu convenio y decirte exactamente qué te obliga a contratar. Si la empresa no lo tiene y ocurre un siniestro, el empleador puede tener que abonar de su patrimonio el capital que habría pagado la aseguradora, además de la sanción que corresponda.

 

Un equipo de empresa tomando café y charlando

 

Un seguro de vida colectivo es una póliza única en la que la empresa figura como tomador y sus trabajadores como asegurados. Al asegurar a un grupo, la aseguradora reparte el riesgo: la prima por persona baja mucho respecto a contratar cada póliza por separado, y a partir de cierto número de asegurados es habitual que no se exija cuestionario médico individual.

 

Nuestras pólizas cubren el fallecimiento, la invalidez, así como dobles y triples capitales por accidente. También contamos con anticipo de capitales en caso de enfermedades graves, que adelanta parte del capital al propio trabajador cuando más falta le hace.

 

Y si tienes profesiones de riesgo en plantilla, no te preocupes. Es justo donde más se nota trabajar con una correduría: cada aseguradora tiene su propia política con las actividades de riesgo y sabemos a cuál llevar cada perfil. Si otra compañía ya te ha dicho que no, cuéntanoslo.

 

Sobre la fiscalidad: la prima es deducible como gasto de personal en el Impuesto de Sociedades siempre que se impute al trabajador, en cuyo caso se considera retribución en especie. La diferencia importante está en la prestación — la de fallecimiento tributa en el Impuesto sobre Sucesiones de los beneficiarios, no en el IRPF. Conviene revisarlo con tu asesoría antes de diseñar la póliza.

 

Como correduría cobramos de la aseguradora, no de tu empresa. El asesoramiento, la comparativa entre compañías, la implantación, la gestión de altas y bajas y la tramitación de siniestros están incluidos en la prima. Y cada año comparamos las condiciones de renovación con las del mercado.

 

Además, tu empresa tiene acceso a la app PuntoSeguro Fit, con la que puedes seguir la participación del equipo en retos de actividad física. Es opcional para el trabajador y no afecta a su cobertura.

 

Si necesitas hablar con uno de nuestros expertos puedes llamar directamente al 91 435 90 96. También dispones del WhatsApp en el 628 21 87 48 y del chat de PuntoSeguro.

 

Rellena el formulario con el tamaño de tu colectivo y tu convenio, y te enviamos la comparativa en 24-48 horas laborables.


¿Qué son los seguros de vida colectivos y qué ventajas tienen?

Un seguro  de vida colectivo  es un tipo de seguro de vida muy ventajoso para organismos y empresas; así como para aquellos empresarios que quieran o deban (en algunos sectores es obligatorio) contratar una póliza de vida a sus empleados.

Puedes encontrar más información en nuestro artículo del blog Qué son los seguros de vida colectivos y qué ventajas tienen

Seguro obligatorio de convenio colectivo: conoce tus derechos

Algunos colectivos de trabajadores tienen la obligación, por convenio, de estar asegurados por sus empleadores. Por ello, deben ser incluidos en una póliza de vida y accidentes que incluya fallecimiento e incapacidad.

Puedes encontrar más información en nuestro artículo del blog Seguro obligatorio de convenio colectivo: conoce tus derechos

Fiscalidad de los seguros colectivos de empresa

El empleador se puede deducir el pago de las primas de los seguros colectivos de vida si imputa dicha prima al trabajador, en cuyo caso se considera pago en especie. La principal diferencia con las  prestaciones está en el tratamiento de las prestaciones por fallecimiento, que en este tributarían por el ISD y no por el IRPF.

Puedes encontrar más información en nuestro artículo del blog Fiscalidad de los seguros colectivos de empresa (I): Seguros de vida