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Fiscalidad de los seguros colectivos de empresa (I): Seguros de vida

Fiscalidad de los seguros colectivos de empresa

Eva María Rodríguez |

Los seguros colectivos de empresa son un tipo de seguros de personas. Estos seguros cubren a diferentes personas que están relacionadas entre sí por algún tipo de vínculo de tipo laboral o social. Por ejemplo, cuando se trata de empleados de la misma empresa, o que pertenecen a algún tipo de club o asociación. 

Los seguros colectivos de empresa, tanto si son de  vida-riesgo como de vida-ahorro, forman parte de sistema de previsión social complementaria a la Seguridad Social, junto a los planes de pensiones de empleo, los planes de previsión social empresarial y las mutualidades de previsión social, si aseguran prestaciones equivalentes a la que estos cubren.

Si lo que te interesa es saber cómo tributan los seguros colectivos de empresa de salud y accidentes, no te pierda el artículo: Fiscalidad de los seguros colectivos de empresa (II): Salud y accidentes

Los seguros colectivos de empresa: seguros de vida

El empleador se puede deducir el pago de las primas de los seguros colectivos de vida si imputa dicha prima al trabajador, en cuyo caso se considera pago en especie. La principal diferencia con las  prestaciones está en el tratamiento de las prestaciones por fallecimiento, que en este tributarían por el ISD y no por el IRPF (que es como tributan los planes de pensiones,  los planes de pensiones de empleo, los planes de previsión asegurados y los planes de previsión social empresarial.

Para que el empresario se pueda desgravar el pago de las primas de los seguros colectivos hay que tener en cuenta, para empezar, que en la póliza de seguro debe constar expresamente y de forma destacada que la misma instrumenta compromisos por pensiones cuando las prestaciones sean asimilables a las de un plan de pensiones. Además, las aportaciones de los trabajadores de carácter voluntario no vinculadas al compromiso por pensiones con la empresa no pueden instrumentarse en el contrato de seguro formalizado por la empresa.

Fiscalidad de las primas

En los seguros colectivos de empresa, para que  las primas pagadas por la empresa o empresario, según sea el caso, serán consideradas como gasto deducible en el Impuesto de Sociedades (empresas) o IRPF (empresario), deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Deben constituir una forma complementaria de retribución a los empleados, es decir, que deben ser imputadas con salario en especie.
  • Debe existir cesión de los derechos del tomador al asegurado (que es el empleado como beneficiario) de las prestaciones por supervivencia, rescate y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.
  • Deben ser obligatorias para la empresa por convenio entre las partes.

Cabe destacar que la empresa no debe  cotizar a la Seguridad Social sobre esta parte del salario en caso de que la póliza incluya prestaciones vinculadas a la jubilación, fallecimiento o invalidez.

Por otra parte, en la medida que los seguros colectivos de empresa con un sistema alternativo de los planes de pensiones, las contribuciones tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo satisfechos en especies. No obstante, la retribución no será deducible de la base imponible en el IRPF del asegurado. En este sentido, pueden darse dos posibilidades:

  1. Que la empresa se deduzca la aportación y el empleado asegurado tribute por ella en su IRPF, con la correspondiente cesión de derechos.
  2. Que la empresa no se  deduzca la aportación y, por lo tanto,  no haya imputación fiscal, independientemente de que haya o no cesión de derechos.

Fiscalidad

Las prestaciones que no sean consecuencia del fallecimiento del asegurado (el trabajador) se integran en cualquiera de las dos situaciones anteriores en la base imponible del asegurado/beneficiario como rendimiento íntegro del trabajo del IRPF.

  • En el primer caso:  cuando el empleado ha tributado ya por las aportaciones. Al recibir la prestación, este tributará por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas.
  • En el segundo caso: cuando el empleado no tributa hasta el momento de percibir la prestación. Este tributará por la totalidad de las prestaciones al recibir dicha prestación.

Sin embargo, cuando las prestaciones sean por consecuencia del fallecimiento del trabajador, estas estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

En los seguros de ahorro no vinculados a la jubilación, dependiendo del acuerdo alcanzado entre la empresa y el trabajador o directivo, no se imputará la aportación pactada hasta el momento previsto para la prestación. Esto debe tenerse en cuenta cuando la finalidad de dicho seguro es diferir el cobro de la retribución variable o de una parte de la misma, premiar la permanencia o bien la fidelización del empleado en un plazo determinado.

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