En este artículo te hablamos de la fiscalidad de los PIAS, un producto de ahorro sin riesgo que supone una opción muy interesante, dadas sus condiciones fiscales.
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Qué es un PIAS
Los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) son contratos de seguro muy interesantes desde el punto de vista fiscal. Esto se debe a que, al comprometer la prestación a una renta vitalicia, estos planes están exentos de tributar por el rendimiento hasta el momento en que se constituye la renta.
Además, si bien tampoco se pueden desgravar las aportaciones, como sí ocurre en el caso de los planes de pensiones y los PPA (Planes de Previsión Asegurados), esta modalidad de seguro de vida ahorro está exenta de impuestos si se mantienen durante al menos 5 años y se cobra como renta vitalicia.
Cabe destacar, por otra parte, que los seguros de vida contratados cuyas características propias no contravengan las características anteriores, podrán transformarse en PIAS.
Por otra parte, a diferencia de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados, los PIAS no deben tener como contingencia obligatoria y principal la jubilación y no son ilíquidos.
Es decir, en los PIAS es posible rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento, sin necesidad de esperar a llegar a la jubilación. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal.
Características de los PIAS
Un PIAS debe tener las siguientes características, según la legislación vigente:
- Tomador, asegurado y beneficiario de la renta deben ser la misma persona.
- La prestación por supervivencia será en forma de renta vitalicia. En caso de fallecimiento del asegurado podrá asegurarse el rembolso de primas.
- El límite máximo de las aportaciones será de 8.000€ al año. Este límite es independiente de los correspondientes a otros productos de los que el asegurado sea titular o asegurado, como planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y similares.
- En cualquier caso, las aportaciones a lo largo de la vida total del PIAS no podrán superar los 240.000 €.
- En caso de solicitar el rescate antes de la constitución de la renta, se tributará conforme a lo previsto a la Ley (actualmente, el 19% los primeros 6.000 €, el 21% entre 6.001 y 50.000 € y el 23% lo que sobrepase los 50.001 €). Además, para poder solicitar el rescate la aportación inicial deber haberse realizado con una anterioridad mínima de 5 años.
Fiscalidad de los PIAS
En cuanto a la fiscalidad de los PIAS, hay que tener en cuenta que los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta que se empieza a cobrar la renta vitalicia asegurada están exentos de tributación. Por este motivo no se tributa en el momento de constitución de la renta vitalicia, sino según se vaya cobrando. Además, esta tributación dependerá del tiempo que transcurra desde la constitución de la misma y de la edad del asegurado en el momento del rescate.
- Si el rescate se realiza transcurridos 10 años, de la cuantía cobrada cada año solo está sujeto a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, el porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento en que empieza a cobrar la renta. Por tanto el porcentaje a pagar por rendimientos de capital mobiliario se verá reducido en función de la edad, aplicando los siguientes porcentajes.
- Si es menor de 40 años: 40% (del porcentaje vigente)
- Entre 40 y 49 años: 35% (del porcentaje vigente)
- De 50 y 59 años: 28% (del porcentaje vigente)
- Entre 60 y 65 años: 24% (del porcentaje vigente)
- Entre 66 y 69 años: 20% (del porcentaje vigente)
- A partir de 70 años: 8% (del porcentaje vigente)
- Si el rescate se realiza antes de que transcurran los 10 primeros años tributará por la totalidad de los intereses general al realizar el rescate al tipo vigente como rendimiento del capital mobiliario, sin que puedan aplicarse reducciones.
En caso de que el asegurado fallezca antes de la finalización del periodo previsto en el contrato, el beneficiario para caso de fallecimiento tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) como Sucesión.
Aportación
Tras la lectura del artículo Félix M,Jiménez García, especialista en Vida y Previsión Social aclara que lo fundamental en los PIAS es «su excelente tratamiento fiscal, que permite que una vez transcurridos un mínimo de cinco años desde la primera aportación realizada siempre que se rescate el producto para constituir una renta vitalicia, los rendimientos generados hasta entonces queden totalmente exentos de tributación (la renta vitalicia tributa por rendimiento de capital mobiliario con las exenciones que muestras en función de la edad).
En cualquier otro producto de ahorro los rendimientos generados irían sujetos a tributación, como rendimientos del capital mobiliario -excepto en los planes de pensiones, que se consideran rendimientos del trabajo. Si el rescate se hace en forma previa a los cinco años o no se hace como renta vitalicia deberemos declarar el 100% de las plusvalías como rendimiento del capital mobiliario. De igual forma, si ya estamos cobrando esa renta vitalicia con las exenciones correspondientes, y decidimos rescatar, obviamente deberemos devolver aquello de los que nos hemos estado beneficiando, tributando entonces por el 100% de las plusvalías como rendimiento del capital mobiliario.»
Desde PuntoSeguro agradecemos a Félix su aportación, e invitamos al resto de profesionales del seguro o de otras materias, a dejarnos sus comentarios siempre que contribuyan a aclarar o mejorar la información facilitada.
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