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¿Cómo afecta la Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Previsión Asegurados y a los Planes de Pensiones Garantizados?

¿Cómo afecta la Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Previsión Asegurados y a los Planes de Pensiones Garantizados?

Eva María Rodríguez |

Los Planes de Previsión Asegurada y los Planes de Pensiones Garantizados con forma de ahorro que cuentan con unas ventajas fiscales que suponen una interesante forma de ahorrar sin riesgos.  La nueva reforma fiscal prevista para el año 2015 incluye varias novedades que afectan a los Planes de Jubilación Garantizados y Planes de Previsión Asegurados (PPA). Veamos a continuación cuáles son estas novedades y cómo afectan a estos productos.

Novedades destacadas de la Reforma Fiscal 2015

Entre las novedades más destacadas encontramos que a partir del 1 de enero de 2015 se podrá rescatar un PPA o un plan de pensiones sin justificación, siempre y cuando hayan pasado 10 años desde su contratación.  Para las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones y PPA formalizados antes del 1 de Enero del 2015, se permitirá el rescate a partir del 1 de Enero del 2025.

En cuanto a las aportaciones, en el caso de los PPA, a partir del 1 de enero de 2015 solo podrá aportarse un máximo de 8.000 euros, siempre con el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, pasando la edad a segundo plano, como ocurría hasta ahora. Por otra parte, las aportaciones a favor de cónyuges aumenta a 2.500 euros.

Incertidumbre

Cabe destacar que la incertidumbre sobre la reducción de porcentaje de reducción del régimen transitorio en rescates en forma de capital, que se estimaba del 40% al 30%, no se va a producir, ya que la nueva normativa respeta esta reducción del 40%. Además, se mantiene la necesidad de aplicación solo a las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.

El tiempo disponible para la aplicación de esta reducción del 40% en forma de capital establecido por la nueva Reforma Fiscal 2015 es de dos años a partir del 1 de enero de 2015. En el caso de contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse en los 8 años siguientes al acaecimiento de la contingencia. Para contingencias acaecidas en el año 2010 y anteriores, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse antes del 31 de diciembre de 2018.

 

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