Un seguro de vida cubre principalmente el fallecimiento del asegurado, pero dependiendo de las garantías que contrates puede cubrir también la invalidez permanente, enfermedades graves o multiplicar el capital en caso de accidente. Conocer bien las coberturas antes de contratar es clave para no pagar por garantías que no necesitas ni quedarte sin protección cuando más la necesitas.
Cobertura principal: fallecimiento por cualquier causa
La garantía básica de todo seguro de vida es el fallecimiento por cualquier causa. Por esta garantía, la aseguradora se compromete al pago del capital contratado a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento del asegurado, independientemente de la causa — enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia no excluida expresamente en la póliza.
Es la única cobertura obligatoria en un seguro de vida riesgo. Todas las demás son complementarias y opcionales, y solo pueden contratarse como complemento a esta garantía principal.
Coberturas adicionales: invalidez
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
En caso de incapacidad permanente absoluta, la aseguradora adelanta el pago del capital contratado al propio asegurado en vida. Se entiende por IPA la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad que determina la total ineptitud del asegurado para mantener cualquier relación laboral o actividad profesional de forma permanente.
Es una de las coberturas más recomendables, especialmente si eres autónomo o tienes una hipoteca, ya que protege tus ingresos ante una situación que impide trabajar por completo.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
Cubre la situación física irreversible que determina la total ineptitud para el ejercicio de la profesión habitual del asegurado o una actividad similar acorde a su formación. Al igual que la IPA, adelanta el pago del capital al asegurado en vida.
La diferencia clave con la IPA es que la IPT está vinculada a la profesión concreta del asegurado, mientras que la IPA requiere imposibilidad total para cualquier actividad laboral.
Coberturas adicionales: accidente
Doble capital por accidente
Si el fallecimiento o la incapacidad se producen de manera accidental, los beneficiarios reciben el doble del capital asegurado en la garantía principal. Se entiende por accidente toda lesión corporal sufrida contra la voluntad del asegurado, por la acción repentina y violenta de una fuerza exterior.
Triple capital por accidente de circulación
Si el fallecimiento o la incapacidad son consecuencia de un accidente de circulación, los beneficiarios reciben el triple del capital asegurado. Los casos contemplados incluyen: atropello como peatón, como conductor o pasajero en vehículo terrestre, y como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos, aéreos o fluviales.
Cobertura adicional: enfermedad grave
La aseguradora adelanta el pago del capital asegurado si al asegurado se le diagnostica una de las enfermedades incluidas en la póliza. Esta garantía suele tener un límite de edad de 65 años y, una vez efectuado el pago, la póliza queda automáticamente anulada.
Las enfermedades habitualmente consideradas graves son:
- Infarto de miocardio
- Intervención quirúrgica por enfermedades de las arterias coronarias
- Cáncer
- Accidente cerebrovascular
- Insuficiencia renal crónica
- Trasplante de órganos vitales
Cada aseguradora puede incluir o excluir enfermedades concretas. Conviene revisar el listado exacto antes de contratar.
¿Qué coberturas necesito según mi perfil?
La respuesta depende de tu situación personal. Esta tabla orienta qué coberturas se ajustan mejor a cada perfil:
| Perfil | Cobertura recomendada | Motivo |
|---|---|---|
| Familia con hijos dependientes | Fallecimiento + IPA | Protege ingresos tanto por muerte como por invalidez total |
| Con hipoteca | Fallecimiento + IPA o IPT | Cubre la deuda si falleces o no puedes trabajar |
| Autónomo | Fallecimiento + IPA + IPT | Sin red de seguridad pública, la invalidez es el mayor riesgo |
| Perfil básico / joven | Solo fallecimiento | Cobertura esencial al menor coste posible |
| Alta exposición a accidentes | Fallecimiento + doble/triple capital | Maximiza el capital en los casos más probables de siniestro |
¿Cuánto cuesta añadir coberturas?
Cada cobertura adicional incrementa la prima. Como referencia, según datos de comparaciones realizadas en PuntoSeguro para una persona de 45 años con 200.000 € de capital:
| Coberturas | Precio orientativo anual |
|---|---|
| Solo fallecimiento | Desde 149 €/año |
| Fallecimiento + IPA | Desde 190 €/año |
| Fallecimiento + IPA + doble capital accidente | Desde 220 €/año |
Precios orientativos basados en comparaciones realizadas en PuntoSeguro. Capital: 200.000 €. Perfil: 45 años, no fumador, sin patologías previas. Actualizado marzo 2026. Ver tabla completa de precios por edad →
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¿Es obligatorio contratar la cobertura de invalidez?
No. La única cobertura obligatoria en un seguro de vida riesgo es la de fallecimiento por cualquier causa. La invalidez, el doble capital y el resto de garantías son opcionales y se contratan como complemento.
¿Qué diferencia hay entre IPA e IPT?
La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) cubre la imposibilidad total para cualquier actividad laboral. La Incapacidad Permanente Total (IPT) cubre la imposibilidad para ejercer la profesión habitual del asegurado. La IPA es más restrictiva en su reconocimiento pero la IPT está vinculada específicamente a la profesión declarada.
¿La cobertura de enfermedad grave cancela el seguro?
Sí. En la mayoría de pólizas, una vez que la aseguradora paga el capital por enfermedad grave, la póliza queda automáticamente anulada. Además, esta cobertura suele tener un límite de edad de contratación habitualmente hasta los 60 años.
¿El doble capital por accidente cubre cualquier tipo de accidente?
Cubre las lesiones corporales sufridas involuntariamente por acción repentina y violenta de una fuerza exterior. Los accidentes de tráfico, laborales o domésticos generalmente están incluidos, pero cada póliza puede tener exclusiones específicas. Conviene revisar la definición exacta de «accidente» en las condiciones generales.
¿Puedo añadir coberturas a un seguro que ya tengo contratado?
Generalmente no es posible modificar las coberturas de una póliza en vigor. Para añadir garantías adicionales habría que esperar a la renovación anual o contratar una nueva póliza. En PuntoSeguro te ayudamos a comparar opciones con las coberturas que necesitas desde el primer momento.
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