¿Puede la empresa desgravar las primas que paga por los seguros de los trabajadores?

sobre el seguro de los trabajadores

¿Puede la empresa desgravar las primas que paga por los seguros de los trabajadores? En principio, las empresas siempre pueden desgravarse todas las primas pagadas por seguros colectivos a favor de sus trabajadores. Esto es así tanto si se trata de seguro de vida como de seguro de salud.

Sin embargo, en el caso de los seguros de vida, para que la empresa pueda desgravarse las primas es necesario que que ceda los derechos de dicho seguro a los trabajadores de manera irrevocable. No obstante, hay algunas excepciones y también algunas aclaraciones que es necesario hacer.

[ACTUALIZADO]

Desgravar las primas de los seguros de vida de los trabajadores

Si el empresario es una persona jurídica, las primas y los ingresos a cuenta correspondientes al seguro de vida de los trabajadores son como “otros gastos de personal” en el Impuesto de Sociedades.

Si se trata una persona física, empresario o profesional, esta podrá deducir las primas y los ingresos a cuenta correspondientes son deducibles como “otros gastos de personal” solo si están sometidos a la estimación directa normal o simplificada del IRPF. Sin embargo, los empresarios en régimen de estimación objetiva por módulos no podrán deducir las primas de los seguros de vida de sus trabajadores.

En los casos en los que haya un componente de ahorro, será necesario que la persona física o jurídica que satisfaga las primas, para que pueda deducirse este gasto,  transmita la titularidad y gestión de los recursos en que consistan las primas y que transmita también el derecho a la percepción de las prestaciones futuras irrevocablemente. Por otra parte, para que el pago de dichas primas sea deducible será necesario que la correspondiente imputación fiscal se efectúe al trabajador.

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Desgravar las primas de otros seguros de los trabajadores

Todos los seguros que contrate una empresa o empresario a favor de sus trabajadores son deducibles como gasto. En algunos casos, dichas primas serán consideradas como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador. Los seguros que, siendo deducibles para el contratante, no tendrán consideración de rendimientos del trabajo para el contratado, son:

Los seguros de responsabilidad civil del trabajador y los seguros de accidentes de los trabajadores, aun siendo deducibles para el contratante, no tendrán consideración de rendimientos del trabajo para el contratado.

En las mismas condiciones se encuentran los seguros de enfermedad de sus trabajadores, siempre que la cobertura alcance solo al trabajador, a su cónyuge y sus descendientes y que las primas o cuotas no superen los 500 euros por persona asegurada y año. El exceso de esta cantidad se considerará retribución en especie y, por lo tanto, sí será considerado como rendimientos del trabajo para el empleado.

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About Eva María Rodríguez

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.
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