Un actuario de seguros es un profesional que analiza y estima los riesgos, cuantificando sus implicaciones financieras en futuros inciertos. Para ello, los actuarios utilizan modelos matemáticos para resolver problemas de la vida real principalmente en seguros y finanzas. Además, los actuarios fijan los precios de los contratos de seguros, asesoran a las compañías aseguradoras sobre la cantidad de dinero que deben reservar para hacer frente a reclamaciones futuras y pueden también diseñar planes de pensiones y asistencia de salud.
El actuario de seguros en el reglamento
En este sentido, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.O.S.S.P.), RD 2486/1998, de 20 de noviembre, dice en su artículo 29.1 que «la corrección en la metodología utilizada en el cálculo de las provisiones técnicas y su adecuación a las bases técnicas de la entidad y al comportamiento real de las magnitudes que la definen, serán certificadas por un Actuario de Seguros, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad aseguradora».
En el artículo 77.1 añade: «Las bases técnicas, que deberán suscritas por un Actuario de Seguros, comprenderán, en cuanto proceda según la estructura administrativa y organización comercial de la entidad».
Al actuario de seguros, según el artículo quinto del Estatuto Profesional aprobado por Decreto del Ministerio de Hacienda 1216/1960, de 23 de junio, B.O.E. de 5 de julio de 1960, le corresponde en exclusiva todo lo referente a cuestiones de técnica matemáticas y económica de las Instituciones de Seguros, Ahorro y Capitalización.
Además, como título de rango facultativo, los actuarios están autorizados para ejercer los cargos de alta de dirección de las Empresas de Seguros, Ahorro y Capitalización. También están capacitados para el asesoramiento, la peritación y el desempeño de cargos en los que se requiere el uso de sus conocimientos específicos en las materias de estadística matemática, teoría económica de las Empresas de Seguros, dirección y técnica contable y estimación cuantitativa de operaciones financieras.
Formación y cualificación de los actuarios de seguros
Los actuarios poseen un colegio profesional propio, y es obligatorio colegiarse para poder ejercer. Para colegiarse, estos profesionales tienen que estar en posesión de la titulación legal correspondiente y tener una calificación que les permita dictaminar sobre los aspectos actuariales reflejados por ley. Cuando les sea requerido, los actuarios deben manifestarse, bajo su responsabilidad, sobre la solvencia dinámica futura o sistema de provisión desarrollados por una entidad aseguradora.
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