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Liquidar el ISD: ¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

donde se paga el impuesto de sucesiones

Eva María Rodríguez |

Con la herencia llega el pago de impuestos, concretamente el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o ISD. Sin embargo, dado que el ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, muchas personas tienen dudas a la hora de pagar. ¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones? Esta es una pregunta muy habitual entre las personas que viven en una Comunidad Autónoma y perciben una herencia de una persona que reside en otra comunidad diferente.

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¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

Si el heredero reside en una comunidad y el fallecido en otra, muchas personas no saben dónde se paga el impuesto de sucesiones: ¿en la comunidad donde reside el heredero o en la que tenía su residencia la persona fallecida?

La respuesta es sencilla: el impuesto de sucesiones se liquida en la Comunidad Autónoma donde estuviera la residencia habitual del fallecido.

Esto parece sencillo, al menos para las personas que solo tienen una residencia. Pero ¿qué pasa con las personas que tengan dos o más residencias? En estos casos tendremos que ver qué se entiende por residencia habitual y si esta es la misma que el domicilio.

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¿La residencia habitual es la misma que el domicilio?

Veamos qué dice la normativa. Según la Agencia Tributaria, residencia habitual y domicilio no son necesariamente lo mismo:

 Por “domicilio” de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.

Por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.

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¿Qué se entiende por residencia habitual para el pago del ISD?

En las instrucciones del modelo 650 para la autoliquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por sucesión, la AEAT especifica lo siguiente respecto a la vivienda habitual:

Para determinar la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A los efectos de este impuesto se entenderá que una persona física con residencia habitual en territorio español, tiene su residencia habitual en una Comunidad Autónoma cuando
permanezca en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo (fallecimiento).

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando no fuera posible determinar la permanencia según lo indicado más arriba, se estará al territorio de la Comunidad Autónoma donde el sujeto pasivo tenga su principal centro de
intereses, considerándose como tal el territorio donde obtenga la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los componentes de renta relacionados en el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

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