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Fiscalidad de los seguros colectivos de empresa (II): Salud y accidentes

Fiscalidad de los seguros colectivos de empresa

Eva María Rodríguez |

Entre los seguros colectivos que puede contratar una empresa o empresario a favor de sus trabajadores encontramos seguros de vida (ahorro y riesgo), seguros de salud y seguros de accidentes. En un artículo anterior ya hablamos de cómo tributan los seguros de vida contratados por la empresa. En esta ocasión vamos a ver cómo tributan los seguros   de accidentes y los seguros de salud contratados por la empresa.

Los seguros colectivos son un tipo de seguros de personas. Estos seguros cubren a diferentes personas que están relacionadas entre sí por algún tipo de vínculo de tipo laboral o social, como, por ejemplo, que son empleados de la misma empresa, o que pertenecen a algún tipo de club o asociación.

Fiscalidad de los seguros colectivos de  salud

Las primas o cuotas pagadas por las empresas a entidades aseguradoras para la obertura de enfermedad no se consideran rendimientos del trabajo en especie. Por lo tanto,  el trabajador no debe tributar en su IRPF por las  primas abonadas por la empresa, siempre y  cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  •  Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador (y, en su caso, a su cónyuge y/o descendientes).
  • Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por persona asegurada del grupo familiar. En caso de exceso, la diferencia sí que constituirá retribución en especie.
  • Que el pago de las primas derive de pacto o convenio suscrito entre la empresa y sus empleados. Pueden incluirse todos los empleados o únicamente una parte del personal de la empresa.

En cuanto a la fiscalidad de las prestaciones,  podemos encontrar dos tipos:

  • Subsidios: Prestaciones económicas para soportar una pérdida de ingresos
    • Tributan en el IRPF como una ganancia de patrimonio por la diferencia entre la prestación percibida y el importe de las primas satisfechas.
    • En el caso de que el subsidio fuera consecuencia de una situación de invalidez igual o superior al 33%, se trataría como rendimiento del capital mobiliario, al igual que otras indemnizaciones por invalidez.
  • Reembolsos (total o parcial): Prestaciones económicas spor el importe de los gastos ocasionados
    • No tendrán consideración de renta para el beneficiario, ya que no supone ningún incremento patrimonial.

Fiscalidad de los seguros colectivos de empresa de accidentes

Los seguros colectivos de accidentes contratados por la empresa que incluyan coberturas dentro del ámbito laboral o profesional no se consideran retribución en especie, al contrario de lo que ocurre con los seguros colectivos de vida contratados por la empresa. Por lo que no son imputables al trabajador y, por lo tanto, no tributan en su IRPF.

Sin embargo, las primas de  los seguros colectivos de accidentes sí que se consideran retribución cuando estas correspondan al ámbito extraprofesional o privado, o bien el 50% de la prima total en caso de que la póliza cubra las 24 horas.

Teniendo en cuenta estas dos circunstancias, la fiscalidad de las prestaciones será la siguiente:

  • Si el asegurado y el beneficiario son la misma persona, se tributará por el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
  • Si el asegurado y el beneficiario son personas distintas, se tributará por el ISD (Impuesto de Secesiones y Donaciones).

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