¿Cuáles son las obligaciones de las aseguradoras respecto a sus clientes?

obligaciones de los aseguradores hacia sus clientes

Cuando se firma un contrato de seguro, sea del tipo que sea, ambas partes adquieren una serie de obligaciones. Estas obligaciones están recogidas en la Ley de Contrato de Seguro y deben ser bien conocidas por quienes contratan un seguro para asegurarse que se están cumpliendo con sus derechos y para saber a qué tienen derecho. En este artículo te explicamos cuáles son las obligaciones de las aseguradoras para que las tengas en cuenta, especialmente a la hora de hacer una reclamación al seguro.

⇒Lee esto también: ¿Es obligatorio que las aseguradoras tengan un departamento de atención al cliente?

Obligaciones de las aseguradoras

 Pago de las indemnizaciones

Una de las principales obligaciones de las aseguradoras, y seguramente la más conocida, es indemnizar a sus asegurados en caso de siniestro cuando esté cubierto por su póliza. Esta es la obligación principal de las aseguradoras.

Pero este pago no es inmediato. La indemnización se paga cuando el perito realiza o todas las investigaciones necesarias, para lo cual tiene plazo máximo de 40 días después de la denuncia del siniestro.

Tras la peritación del siniestro, la compañía abona la cantidad valorada por el perito, siempre y cuando proceda dicho pago. En algunos casos, en vez de una indemnización, ambas partes pueden acordar que el seguro se haga cargo de la reparación de la reposición del objeto siniestrado.

Pero, ¿qué pasa si no estamos de acuerdo con la valoración del perito o tenemos algún tipo de discrepancia con la aseguradora? Te lo explicamos con más detalle en los artículos ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la valoración del perito tras un siniestro? y ¿Qué hacer en caso de discrepancia con la aseguradora? .

Comunicación de los cambios

Las aseguradoras también están obligadas a comunicar los cambios en las cláusulas de la póliza o en el valor de las primas. Si la empresa no cumple esta obligación, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato sin sufrir ningún tipo de penalización .

Cabe destacar que esta obligación es muy importante en la renovación de los seguros de vida o de hogar.

Pero hay otros casos, como los seguros de coche o los seguros de moto, en los que la compañía no está obligada a comunicar los cambios en el precio de la prima si previamente se ha firmado esto en la cláusula (lo cual es lo más frecuente). No obstante, sí que estarían obligados a informar de otros cambios, por ejemplo, en las coberturas.

Para saber más sobre este tema, lee el artículo ¿La aseguradora puede aumentar la prima del seguro sin avisar?

Comentarios finales

Ten en cuenta que los operadores de banca-seguros tienen las mismas obligaciones.

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About Eva María Rodríguez

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.
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16 Responses to ¿Cuáles son las obligaciones de las aseguradoras respecto a sus clientes?

  1. Hola, Germán. No. Las aseguradoras no tienen por qué comprobar eso.
  2. Germán says:
    Hola. Buenas tardes. ¿Alguien podría decirme si una compañía aseguradora está obligada a comprobar si un coche que va a asegurar, ya tiene seguro en otra compañía? Muchas gracias de antemano.
  3. Juan Betés Novoa says:
    Hola Vladimir: Lo habitual en autos es que paguen al taller directamente para que te reparen el coche de forma que el tiempo que pases sin el vehículo sea el menor posible. Lo que de debes de hacer es leer tu póliza, el contrato que firmaste, y ver que dice respecto a las indemnizaciones, porque puede ser que tengas libre elección de taller, elección de cobro o de reparación, etc o puede que no sea así y debas aceptar la reparación en el taller que te digan. Suerte.
  4. Vladimir Benavides says:
    Hola, soy Vladimir. Un auto me golpeó y Yo quiero que su aseguradora me pague, no preparándome el auto, sino wntregandome el cheque por los daños que me ocasionó pero esta se niega, aún reconociendolo todo, que derecho tengo?
  5. Cristina says:
    Gracias por tu respuesta Juan. Pro detallar cuando dices : "La aseguradora nos envía notificación de que ha realizado el cambio, que le hacemos llegar escaneada o en pdf al cliente". Esta notificación que es exactamente? toda la póliza completa actualizada? las CCPP actualizadas? Una carta de Actualización donde solo se hace referencia a la póliza y a los cambios hechos? Funciona de la misma forma cuando el cambio en el contrato supone cambio en la prima?
  6. Juan Betés Novoa says:
    Hola Cristina: Sólo puedo hablar de como lo hacemos en PuntoSeguro, y siempre es con solicitud firmada del cliente (firma física o digital) y la aseguradora nos envía notificación de que ha realizado el cambio que le hacemos llegar escaneada o en pdf al cliente. Saludos
  7. Cristina says:
    En el caso que sea el CLIENTE el que solicita cambios en la póliza (por teléfono) : cambio de dirección o de apellidos teléfono o incluso cambio de coberturas. Tiene la aseguradora la obligación de notificar los cambios al cliente? Solo notificar o Debe reenviar el contrato actualizado de nuevo al cliente? debe ser en papel o seria suficiente de forma digital (si se dispone de correo electrónico) ? Hay que volver a solicitar firma?
  8. Juan Betés Novoa says:
    Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la La Sala de lo Civil ha fijado como doctrina que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato”.
  9. Guillermo Morla Jaume says:
    quisiera saber qué tipo de comunicación debe hacer una cia de seguros para cancelar un seguro de coche por falta de pago.
  10. Juan Betés Novoa says:
    Hola Valentina: Es correcto. Si el asegurado no tiene licencia de conducción no van a pagar. Saludos
  11. Juan Betés Novoa says:
    Hola Manuel: Lamento la situación. Cuando se hace un seguro de hogar las aseguradoras no están obligadas a valorar las casas previamente. Sencillamente se limitan a preguntar los datos al propietario para en función de una serie de datos (ubicación, antiguedad, metros cuadrados...) recomendar los capitales de continente y contenido y asegurarla correctamente. En el supuesto que comentas si no estás de acuerdo o los datos con los que cuentan son incorrectos, lo mejor que puedes hacer es cambiar de aseguradora a una que sea de tu confianza y en el nuevo seguro hacer constar la situación real del inmueble. Saludos
  12. Manuel García Ramírez de Arellano says:
    Hola me llamo Manuel, y me gustaría saber si las compañías de seguros de vivienda deben hacer una valoración previa de las mismas, cuando son muy antiguas para asegurarlas, y como deben hacerla. El motivo es porque le hicieron un seguro hace 3 años a mi padre ya fallecido, que era analfabeto, y vivía solo en una casa de año 1930, con 225m habitables, según la escritura. La casa está en un estado lamentable, dentro de esos 225m tiene una extensión de porches cubiertos por uralita de unos 40m y unas cuadras apunto de hundirse de unos 30m, gran parte del resto tiene grietas y mucha humedad, ademas parte del mobiliario mas nuevo tiene sobre 15 años. La compañia (de un famoso banco) se la aseguró como casa de nueva construcción del año 1990 con 200m habitables y le cobraban unos 380€ al año, no tengo conocimiento de que fueran a valorarla antes de la contratación y ahora al poner una queja ante el organismo correspondiente por ese seguro me alegan "que según su valoración deberían haber cobrado 229€ mas por el seguro", por este motivo quiero saber si en casos como este debe haber una valoración previa por parte de la compañía o que deben hacer previamente... Muchas Gracias
  13. Valentina torres says:
    Hola, en caso de hurto de una moto, si el conductor no tiene licencia de conducción la aseguradora piede no pagar?
  14. Juan Betés Novoa says:
    Hola Miguel Ángel: Si ya has dado de baja el vehículo te tienen que haber entregado dos documentos: El certificado de destrucción del vehículo. El justificante de la baja definitiva en el Registro de la DGT. Esta documentación debes de entregársela a la aseguradora que deberá indemnizar. Al existir un embargo, la compañía tendrá que pagar a Hacienda la indemnización para saldar las deudas que tengas pendientes. Mi consejo es que facilites la documentación y aclares tu situación con Hacienda para saldar las deudas y evitar más problemas. Si la aseguradora se niega a pagar contrata un abogado. Suerte
  15. Miguel angel says:
    Hola he sufrido un accidente y mi aseguradora ha declarado el coche siniestro total. Me ofrecen una cantidad por el la cual acepto por que el coche tenia ya 17 años. La cuestión una vez que doy el visto bueno pero sin firmar nada me mandan un email diciendo que el coche tiene embargo en la dgt sin que yo supiese se ese embargo.pues bien deciden decirme que no me indemnizan por el embargo y no poder dar de baja el vehículo. Lo que ocurre es que antes de que me dijeran nada yo había llevado el coche al.desguace en el cual no me pusieron ninguna pega para darle de baja. Ahora que el coche esta de baja e inservible el embargo me lo pasaran por otro sitio como nominas etc... Tiene derecho la aseguradora a no indemnizarme? Por lo que se la aseguradora tiene la obligación de pagar al asegurado. Yo asegure el coche el día 8 de marzo y el embargo esta desde el día 27 de febrero. No se si pueden asegurar un coche embargado,tengo derecho a que me indemnicen por el accidente? Porque a mi seguro que me pasaran el embargo por otro sitio.muchas gracias.
  16. Ramón Núñez Otero says:
    El seguro de hogar está obligado a mandar un técnico o perito cuando hay un siniestro de una descarga eléctrica en un aparato informático?

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