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¿Qué es la cláusula de indisputabilidad en los seguros de vida?

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Artículos sobre Seguros de Vida

La cláusula de indisputabilidad, también conocida como cláusula de incontestabilidad, es un componente importante de los seguros de vida que tiene que ver con los derechos de asegurado. Esta cláusula protege a los asegurados y a sus beneficiarios de posibles disputas o negaciones de reclamaciones por parte de las compañías de seguros una vez que la póliza ha estado en vigor durante un período determinado. De hecho, una de las principales razones que justifican esta cláusula es proporcionar seguridad y tranquilidad a los asegurados y a sus seres queridos. Sin ella, las compañías de seguros podrían negar o retrasar el pago de las reclamaciones, lo que podría dejar a los beneficiarios en una situación financiera comprometida después de la muerte del titular de la póliza.

Por lo tanto, la cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad es un componente fundamental en la industria de seguros de vida y ofrecen protección adicional a los asegurados. En este artículo te damos más información sobre qué es la cláusula de indisputabilidad de los seguros de vida, su importancia y sus funciones.

Por lo tanto, la cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad es un componente fundamental en la industria de seguros de vida y ofrecen protección adicional a los asegurados. En este artículo te damos más información sobre qué es la cláusula de indisputabilidad de los seguros de vida, su importancia y sus funciones.

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Qué es la cláusula de indisputabilidad en los seguros de vida

Según esta cláusula, recogida en el artículo 89 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), el asegurador no puede impugnar el contrato de seguro una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la conclusión —o en un plazo más breve si así lo acuerdas las dos partes—; a no ser que el asegurado haya actuado con dolo y haya intentado, deliberadamente y a sabiendas, estafar o defraudar al seguro.

Concretamente, la LCS dice que se entiende por cláusula de indisputabilidad  aquella «por la que el asegurador, de modo inmediato o transcurrido un cierto período de tiempo, renuncia a discutir los efectos perjudiciales para el beneficiario por las inexactitudes en las que haya podido incurrir el tomador del seguro a la hora de efectuar la declaración del riesgo».

Fue una sentencia de la Audiencia Provincial fue la que, en un intento por aclarar esta cuestión, dictó que la propia Ley impone la eficacia de la cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad al transcurrir el plazo de un año a contar desde la fecha de conclusión del contrato de seguro sobre la vida o transcurrido un plazo más breve que se hubiere fijado en la póliza, que tan solo no desplegará su eficacia en el caso de que el tomador del seguro haya infringido su deber de declaración del riesgo con dolo (al que debe equipararse la culpa grave).

 ⇒Lee esto también: ¿Qué no cubre la cobertura de fallecimiento por cualquier causa en el seguro de vida?

Recuerda: el asegurado está obligado a dar datos exactos en el contrato de seguro

No hay que recordar que al contratar un seguro de vida, el asegurado está obligado a proporcionar datos exactos en la relación con la información que solicita la aseguradora, especialmente aquella relacionada con el cálculo de la prima y la determinación del riesgo.

De hecho, el artículo 10 de la Ley de Contrato de seguro establece que «el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él».

Por lo tanto, a la hora de indicar los datos personales y rellenar el cuestionario de salud. No olvides que, debido a la inexactitud en las declaraciones, la aseguradora podría rescindir el contrato. Pero todo tiene un límite. De ahí la cláusula de indisputabilidad.

 ⇒Lee esto también: ¿Qué derechos y obligaciones tienen los beneficiarios de un seguro de vida?

Qué implicaciones tiene la cláusula de indisputabilidad en el seguro de vida

Hay que tener en cuenta que la cláusula de indisputabilidad del contrato se aplica solo a ciertas situaciones específicas, como el suicidio del asegurado o la comisión de fraude al momento de contratar el seguro. En estos casos, la aseguradora puede negar el pago de la indemnización.

Si la declaración efectuada por el tomador en el cuestionario de adhesión al seguro contiene inexactitudes y el tomador las ha incluido a sabiendas de que lo eran, el asegurador puede impugnar el contrato; y, en caso de siniestro, no pagar la indemnización. Las inexactitudes pueden ser de edad (indicar menos edad de la real) o de enfermedades (no informar sobre una enfermedad grave, por ejemplo), entre otras.

Por lo tanto, con la cláusula legal de la indisputabilidad del contrato, la aseguradora renuncia a discutir los efectos perjudiciales para el beneficiario producidos por las inexactitudes e imprecisiones en las que pueda incurrir el tomador en el efecto de la declaración del riesgo después del plazo fijado (habitualmente, un año), salvo que haya habido mala fe o dolo por parte de asegurado.

⇒Lee esto también: Guía sobre las coberturas de fallecimiento e invalidez en los seguros de vida

Mala fe o dolo e indisputabilidad en seguros

La mala fe o dolo en seguros se refiere a la intención deliberada de engañar o actuar con deshonestidad, usualmente al presentar información falsa o al ocultar datos con el fin de obtener un beneficio indebido o evadir una responsabilidad en el ámbito asegurador.

Hemos visto que, caso de mala fe o dolo, no se aplica la cláusula de indisputabilidad. No obstante, hay que considerar los siguientes aspectos:

  1. La falta de exactitud en estas declaraciones han de ser consideradas mala fe o dolo
  2. Deben ser probadas por el asegurador.
  3. Deberá encontrarse relación causa-efecto entre la declaración inexacta y el siniestro.
  4. Es el asegurador quien debe acreditar la concurrencia de dolo del asegurado o tomador en la declaración de riesgo.

En el caso de que la indicación de edad del asegurado sea inexacta, el contrato solo puede ser impugnado en el siguiente caso: que la verdadera edad estuviera por encima de los límites establecidos por el asegurador para la celebración del contrato de seguro de vida.

Sin embargo, en caso de que la declaración inexacta de edad estuviera dentro de los límites establecidos y la prima que hubiera pagado el asegurado fuera inferior a la que corresponde, ocurre lo siguiente: que la prestación ofrecida por el seguro se reducirían proporcionalmente.

Concretamente, el artículo 90 de la Ley de Contrato de Seguro establece lo siguente:

En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.

⇒Lee esto también: Preguntas frecuentes sobre las coberturas de los seguros de vida

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

15 comments on "¿Qué es la cláusula de indisputabilidad en los seguros de vida?"

  • Miriam luna
    20 de mayo de 2020 a las 6:46 pm
    Hola buen día. Mi papá contrató una póliza y tiene diabetes desde hace 5 años,lleva un año pagando la poliza pero declaró que no tiene diabetes cuando realmente si tenía ,si llegara a morir en estos 5 años que es el tiempo que dura el seguro,si le cubriría el seguro? La otra pregunta es ,si el llega a fallecer por cualquier causa que no sea por diabetes ,le cubre y pagan aunque tenga diabetes?
  • aracely rosa
    23 de octubre de 2019 a las 11:41 pm
    buenas tardes.. mi esposo realizo un contrato de seguro de vida en diciembre del este año , a los 20 dias tubo un dolor y se realizo una tomografía para ver si era problema de vesícula pues en sonografia normal no salia, hay salieron mal los estudios posteriormente se realizo otros estudios en los cuales diagnostican cáncer .... mi esposo fallece a los 9 meses después. corre riesgo de que no se de la indemnización
    • Juan Betés Novoa
      31 de octubre de 2019 a las 1:59 pm
      Hola Aracely: Lamento tu pérdida. Lo normal es que la aseguradora pida el historial médico de tu esposo para conocer si supo o no que estaba enfermo cuando contrató la póliza. Si lo desconocía y no existe prueba de que hubiera dolo o mala fe, tendrán que pagarlo. Suerte
  • laura de la rosa
    17 de abril de 2019 a las 10:24 pm
    duda, tengo una poliza que tiene conmigo mas de 5años la contrate a traves del banco en el moemnto los datos estaban correctos ahora que solicito una copia me percato de que no aparecen mis datos personales, me indican que se tiene que cancelar y emitir nuevamente sin embargo tengo 5años pagandola, por esta clausula es posible apelar a que se le realice la correccion
    • Juan Betés Novoa
      23 de abril de 2019 a las 2:54 pm
      Le recomiendo acudir a un abogado para recuperar el importe de lo que pagó. Usted ha pagado su prima regularmente, pero si llega a suceder algo nadie hubiera pagado la indemnización a su familia al no constar los datos en la póliza. Es una negligencia grave. Por otra parte si le exigen un seguro no lo haga con ellos. Lleve su propio seguro de vida. Hágalo con un corredor de seguros. Se ahorrará dinero y quedará bien asegurada. Saludos
  • Carmen
    14 de octubre de 2018 a las 3:30 am
    Buenas noches tengo una duda, en caso a una póliza endosada al banco para la cancelación de hipoteca donde aparezco como única beneficiaria, la aseguradora me dio la carta de cancelación, para presentarla al banco para los trámites respectivos en cuanto a la muerte de mi esposo, pero mi duda es que ahora resulta que apareció un testamento donde involucra al bien asegurado, tendré derecho sobre el bien o en este caso es válido sólo el testamento? Muchas gracias Espero respuesta pronto...
    • Juan Betés Novoa
      16 de octubre de 2018 a las 1:06 pm
      Hola Carmen: Entiendo que el beneficiario de la póliza es el banco por el crédito pendiente de amortizar y la cantidad restante es para ti. ¿Es así? Si es así tendrías derecho a cobrar el capital que quede después de liquidar la deuda hipotecaria.Sin embargo el seguro de vida va al margen del testamento y por lo tanto si existe un testamento que deja la vivienda a otras personas no tendría derecho sobre la vivienda.
  • Zoila
    3 de septiembre de 2018 a las 5:22 am
    Hola! Mi caso es este: Mi padre de 91 años, ha pagado un seguro de vida hace ya más de 40 años, nosotros sus hijos que somos 11 en total, siempre estuvimos incluidos en esa póliza cómo beneficiarios después de su muerte. Acabamos de enterarnos que en el año 2012 el hizo cambios a esa póliza de vida y puso como única beneficiaria a una sola hermana. Se puede impugnar dicho seguro de vida para que vuelva a ser como estuvo antes? Gracias
    • Juan Betés Novoa
      3 de septiembre de 2018 a las 3:24 pm
      Hola Zoila: La designación del beneficiario corresponde única y exclusivamente al tomador de la póliza, en este caso tu padre, y por lo tanto su decisión no es impugnable por vuestra parte. Saludos
  • Lidia
    16 de febrero de 2018 a las 6:18 am
    Hola Judith la ventaja de un colectivo de vida es que la colectividad Absorve el riesgo Claro que le cubre
  • robert
    3 de diciembre de 2016 a las 4:19 am
    esto aplica para la Leyes en México.
  • judith martnez
    18 de octubre de 2016 a las 1:01 am
    aplica la indisputabilidad en las polizas de grupo? tengo el caso de un joven que le diagnosticaron incapacidad total y permanente el pasado 4 de abril del 2016 por tener ezquizofrenia…el joven esta en una poliza de vida grupo desde el 01/10/2006, sin embargo cuando entrega las notas clinicas del IMSS ahi indica que el joven inicio tratamiento psiquiatrico desde el 01/01/2006 por cambios de comportamiento y tomaba ansioliticos y medicamentos referentes para tratar depresion y asi…sin embargo no le diagnostican ezquizofrenia como tal; es hasta el 2014 que indican que presenta cuadro psicotico, por lo que en ese año lo incapacitan temporalmente…no es si no hasta el 18/04/2016 que le diagnostican ezquizofrenia y le expiden la incapaidad total el 28/04/2016 sin embargo la aseguradora no quiere pagar debido a que lo considera preexistente; por ello pregunto si la indisputabilidad procede en este caso pues no hubo dolo del asegurado pues lleva ya diez años con la poliza. agradecere su amable opinion.
    • Juan Betés Novoa
      18 de octubre de 2016 a las 11:17 am
      Hola Judith: Es un tema complejo por lo que lo que expongo no deja de ser mi opinión personal. En este caso concreto hay que analizar el cuestionario médico que el joven rellenó en su momento, ya que si se en el mismo se le pregunto de forma expresa por dichas patologías y éste negó tener ningún problema si habría preexistencia, ya que si bien la esquizofrenia fue declarada muy posteriormente, parece lógico pensar que deriva de los problemas psiquiátricos que tenía ya en enero de 2006. En este caso no procedería la indisputabilidad ya que la aseguradora no tuvo conocimiento de dicha información por lo que no pudo evaluar el riesgo correctamente. De hecho por mi experiencia lo más probable es que de haberlo sabido la aseguradora hubiera aplicado un importante recargo a la prima del asegurado, o incluso se habría negado ha asegurarlo. Saludos cordiales

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