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¿Qué entienden las aseguradoras por riesgo?

¿Qué entienden las aseguradoras por riesgo?

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Siempre existe la posibilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, de que alguien o algo sufra perjuicio o daño. Pero ¿qué significa el riesgo en los seguros?

Todos somos vulnerables ante determinadas circunstancias. Y cuanta más vulnerabilidad exista, mayor es el riesgo de sufrir daños. Esta es la razón de ser de los seguros, dar cobertura ante los daños posibles. Y, como decíamos, si a mayor vulnerabilidad mayor riesgo, del mismo modo, a mayor riesgo también habrá que pagar más por el seguro (prima).

En otras palabras, un seguro se ocupa de sustituir los perjuicios o daños causados por un riesgo, a cambio de un precio llamado prima. Esta prima garantiza pago de los perjuicios sufridos, bien haciéndose cargo de los daños, bien ofreciendo una indemnización a cambio.

⇒Lee esto también: ¿Qué es el riesgo de longevidad?

Qué riesgos son asegurables

Podríamos entender, entonces, que cualquier cosa importante que sea vulnerable es asegurable. En general, para algo sea asegurable, es necesario que den una serie de circunstancias.

Podemos asegurar algo cuando:

  1. El riesgo es posible, es decir, que puede suceder. Pro ejemplo, es posible asegurar el continente de una casa contra incendios porque es algo que puede pasar, pero no aseguramos el continente contra robo porque la casa como tal no se la va a llevar nadie.
  2. El riesgo es incierto, es decir, que no existe la certeza de que pueda suceder. Por ejemplo, los seguros de vida tienen un límite de edad porque es cierto que nos vamos a morir, lo que no es tan seguro es cuándo.
  3. El riesgo es fortuito, es decir, que no depende de la voluntad del asegurado. Por ejemplo, si el asegurado provoca un incendio en su vivienda pierde los derechos que le da la cobertura de incendio. Tampoco puede reclamar por robo si deja las puertas de su casa abiertas de par en par.
  4. El riesgo es concreto, es decir, que está establecido de manera clara. En este sentido, los seguros ofrecen coberturas en determinadas circunstancias y para determinados momentos. En los casos generales se estipula, como pueden ser los seguros de coche a todo riego o la cobertura de muerte por cualquier causa en los seguros de vida. Sin embargo, poniendo otro ejemplo, se pueden contratar coberturas especiales, como doble capital por muerte por accidente o triple capital por muerte de tráfico en los seguros de vida.
  5. El riesgo es lícito, es decir, que no va contra la ley. Por ejemplo, los seguros de coche no cubren los accidentes provocados por un conductor borracho porque conducir por encima de ciertos límites de alcohol en sangre está prohibido.
  6. El riesgo es medible, es decir, que se conoce la probabilidad de ocurrencia y se puede establecer la valoración económica de sus consecuencias. Por ejemplo, podemos saber cuál es la probabilidad de fallecimiento de una persona de determinada edad y en determinadas circunstancias de salud o a consecuencia de su trabajo. También existen baremos para valorar los daños causados a personas por lesiones causadas en accidentes.

⇒Lee esto también: ¿Se puede asegurar todo?

Clasificación de los riesgos

Teniendo en cuenta lo anterior, se pueden clasificar los riesgos en tres tipos:

Riesgos personales:

Los riesgos personales son los que afectan o amenazan a las personas.

Algunos ejemplos de riesgos personales pueden ser el fallecimiento, la supervivencia sin recursos económicos suficientes, los accidentes o la enfermedad, entre otros.

 Riesgos materiales

Los riesgos materiales son los que afectan o amenazan a los animales o a las cosas.

Algunos ejemplos de riesgos personales son el incendio, el robo o el transporte, entre otros.

 Riesgos patrimoniales

Los riesgos patrimoniales son los que afectan o amenazan al patrimonio abstracto de las personas.

Algunos ejemplos de riesgos patrimoniales son la responsabilidad civil, el crédito o la paralización de los trabajos, entre otros.

⇒Lee esto también: Qué es el principio de solidaridad humana en los seguros

Tipos de riesgo

Además, los riesgos pueden ser de diverso tipo. Conocer la terminología ayuda a entender los diferentes conceptos utilizados en el sector asegurador.

  • Riesgo accesorio: Es el riesgo cuya cobertura, salvo excepciones, no necesita la previa autorización del ramo a que pertenezca, siempre que se oferte junto a un riesgo principal de ramo sí autorizado y que cumpla los siguientes requisitos:
    • Está vinculado con el riesgo principal.
    • Se refiere al objeto cubierto por este.
    • Está garantizado por un mismo contrato.
    • El ramo a que pertenece el riesgo accesorio no necesita mayores garantías financieras que el que corresponda al riesgo principal.
  • Riesgo agravado: Es el riesgo producido por una situación agravante, es decir, una situación que se produce cuando el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista por  acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado.
  • Riesgo asegurable: Es el riesgo que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado y que, por lo tanto, cumple las características del riesgo (posible, incierto, fortuito, concreto, lícito y medible).
  • Riesgo asumible: Es el riesgo que una persona o una organización acepta manejar con sus propios medios, sin transferirlo.
  • Riesgo atómico: Es el que proviene de la posibilidad de una explosión o radiación nuclear.
  • Riesgo catastrófico: Es el riesgo relacionado con hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos,  etc.
  • Riesgo común: Varios bienes u objetos constituyen riesgo común cuando su propia naturaleza y proximidad obliga a considerarlos como un riesgo único. Se habla de riesgos comunes o cúmulo de riesgos, por ejemplo, cuando varias personas viajan en un mismo avión, o habitan las diversas viviendas que constituyen un mismo inmueble, etc.
  • Riesgo constante: Es el riesgo que se mantiene inalterado durante la cobertura del seguro.
  • Riesgo corrido: Es el riesgo temporalmente vencido. Se utiliza frecuentemente este término para comparar los siniestros de una póliza en un periodo determinado según las primas imputadas correspondientes a ese mismo periodo de riesgo.
  • Riesgo contiguo: Es el riesgo que, aun siendo independiente, está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecte a uno de ellos puede transmitirse al otro.
  • Riesgo distinto: Es el riesgo que no tiene relación ni conexión con ningún otro. Se diferencia en este sentido del riesgo común y de los riesgos contiguos y riesgos próximos.
  • Riesgo en curso: Es el riesgo que existe durante el periodo de vigencia de una póliza.
  • Riesgo especulativo: Es el riesgo que, por su carácter comercial, es propio del negocio de las empresas y determina que, en función del mismo, pueden obtenerse mayores o menores beneficios.
  • Riesgo exceptuado: Es el riesgo que usualmente no es aceptado por el asegurador.
  • Riesgo extraordinario: Es el riesgo que, por la magnitud y/o naturaleza de sus causas y efectos, excede de la posibilidad de cobertura de un seguro normal, siendo por tanto preciso arbitrar fórmulas especiales para su aseguramiento.
  • Riesgo extraprofesional: Es el riego que, en oposición al riesgo profesional, corresponde a la vida particular o privada del asegurado.
  • Riesgo financiero: Es el riesgo que se relaciona con la capacidad económica del asegurado, en relación con el capital asegurado y la modalidad de seguro que se desea contratar.
  • Riesgo heterogrado: Es el riesgo que, en oposición al riesgo homogrado puede revestir diversa graduación o cuantía en su realización (por ejemplo, el riesgo de incendio)
  • Riesgo homogrado: Es el riesgo que, en oposición al riesgo heterogrado siempre reviste la misma graduación en su realización (por ejemplo, el riesgo de muerte).
  • Riesgo inasegurable: Es el riesgo que, frente al riesgo asegurable carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo que impiden su aseguramiento.
  • Riesgo industrial: Es el riesgo que puede afectar a una empresa de naturaleza industrial. En este sentido, se opone al denominado riesgo sencillo.
  • Riesgo locativo: Es el riesgo que atañe a la responsabilidad que pueda incumbir al arrendatario respecto al arrendador por daños, a causa de incendio, en el local arrendado.
  • Riesgo material o físico material: Es el riesgo que afecta a elementos o bienes materiales y se refiere a la posibilidad de su destrucción total o parcial, sustracción o pérdida.
  • Riesgo normal: Es el riesgo que se ajusta a unas normas comunes de reacción, respuesta o comportamiento.
  • Riesgo objetivo: Es el riesgo cuya composición, características, circunstancias intrínsecas o extrínsecas y otros aspectos básicos aparecen descritos en la póliza, de modo que permiten a la entidad aseguradora tener una información suficiente y correcta del mismo.
  • Riesgo ocupacional: Es el que se deriva de la profesión o actividades normales del asegurado
  • Riesgo ordinario: Es el que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna circunstancia que le convierte en atípico, puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctora, como sobreprima, recargo, franquicia, etc. Se opone a riesgo extraordinario.
  • Riesgo patrimonial: Es el que implica una disminución o pérdida, total o parcial, del patrimonio del asegurado como consecuencia de un evento que puede afectarle.
  • Riesgo personal: Es el  que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o supervivencia.
  • Riesgo profesional: Es el que tiene su origen en el ejercicio de una profesión o actividad y puede afectar directa y corporalmente al trabajador que la realiza.
  • Riesgo progresivo:  Es el que va aumentando con el transcurso del tiempo.
  • Riesgo próximo o inmediato: Es el que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.
  • Riesgo puro: Es el que corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho ocurra.
  • Riesgo regresivo: Es el que va disminuyendo con el transcurso del tiempo.
  • Riesgo sencillo: Suele denominarse así el riesgo de incendio referido a viviendas, oficinas, locales de negocios, pequeños comercios, etc., para contraponerse al llamado riesgo industrial.
  • Riesgo subjetivo: Es el que, al contrario del riesgo objetivo implica un conjunto de circunstancias relativas al asegurado difícilmente objetivables, por lo que son de compleja valoración para el asegurador.
  • Riesgo tarado: En el seguro de vida, se da ese nombre al que, por deficiencia en la salud del asegurado, excede del nivel considerado como normal. Su aceptación por la entidad aseguradora implica frecuentemente el establecimiento de una sobreprima compensatoria.

⇒Lee esto también: ¿Cómo se fijan las primas del seguro?

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PuntoSeguro es una correduría de seguros digital. Somos mediadores de seguros. Es decir, son las aseguradoras las que nos pagan a nosotros por la contratación de las pólizas. Como mediadores, te podemos ayudar la compañía y la póliza que mejor se adapta a tus necesidades. Y si tienes algún problema con tu seguro durante tu relación contractual con la aseguradora, te ayudamos a gestionarlo. Todo ello sin coste adicional para ti.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

4 comments on "¿Qué entienden las aseguradoras por riesgo?"

  • 4 de agosto de 2020 a las 10:41 am
    Muchas gracias por dar una visión más amplia de los robos desde el punto de vista de las aseguradoras ya que muchas veces el ciudadano de a pie no lo tiene muy claro. Un saludo.

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