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¿Se puede asegurar un bien dos veces?

¿Se puede asegurar un bien dos veces?

Eva María Rodríguez |

Muchas personas se preguntan si se puede asegurar un bien dos veces. Por poder se puede, pero ello no implica que vayas a cobrar la indemnización dos veces. Es decir, que si tienes dos seguros de coche o dos seguros de hogar y tienes un siniestro no vas a cobrar dos veces por lo mismo. De hecho, intentar cobrar dos veces por lo mismo puede salirte caro.

Si tienes dos seguros tienes que comunicar el siniestro a ambos

Si sufres un siniestro sobre un bien asegurado y tienes dos pólizas que lo cubren debes comunicárselo a ambas, de forma que entre las dos se harán cargo del pago del siniestro.  Si no lo haces, te puedes quedar sin cobrar nada de ninguna.

Respecto a lo que implica asegurar un bien dos veces, el artículo 32 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dice:

Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo […] a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.

Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.

Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno.

El seguro no está para lucrarse

Tener dos seguros a la vez sobre un mismo bien puede ser debido a una coincidencia (por ejemplo, que se superpongan el fin del periodo de uno con el principio de otro) o porque querías tener más coberturas y contrataste otro, entre otros. Sea como sea, si alguien pretende hacer negocio cobrando dos veces por tener dos primas lo único que va a conseguir es pagar dos veces. Si de algún modo lo consiguiera sería una estafa.

En este sentido, el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro establece:

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Asegurar un bien dos veces: concurrencia de seguros y coaseguros no son lo mismo

Tener dos seguros cubriendo lo mismo es lo que se llama concurrencia de seguros, que es de lo que estamos hablando ahora. Otra cosa diferente es el coaseguro, donde la indemnización no está limitada. Aunque un coaseguro supone que se ha asegurado un bien dos veces, a diferencia de la concurrencia, en el coaseguro previamente se ha pactado con la aseguradora la proporción del capital del bien que se asegura. Es decir que, aunque se asegura un bien dos veces, con cada póliza se acuerda la parte del bien de la que se hace responsable la aseguradora en caso de siniestro. Por tanto, no se produce enriquecimiento injusto, ya que la indemnización no está limitada por la ley, sino por el contrato firmado por ambas partes.

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