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¿Qué es el semáforo de riesgos de los productos financieros?

semáforo de riesgo para productos financieros

Eva María Rodríguez |

Recientemente saltó la noticia de que el semáforo de riesgos de los productos financieros entraría en vigor en febrero de 2016. Pero, ¿qué es el semáforo de riesgos de productos financieros? ¿A qué tipo de productos afecta? ¿En qué medida tiene que tenerlo en cuenta los consumidores? ¿Por qué es necesario un sistema de alerta de riesgos? Estas y otras cuestiones serán respondidas a continuación.

La necesidad de un sistema de alerta de riesgo de productos financieros

Muchos son los productos financieros que ofrecen diferentes entidades a los consumidores. Y muchos los escándalos, las quiebras, las medias verdades y la pérdida de  credibilidad.

El Ministerio de Economía ya había prometido hace un tiempo, de acuerdo con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) diseñar un sistema para alertar al consumidor -especialmente a los menos entendidos- del riesgo real de contratar los productos financieros ofrecidos. Este semáforo será una realidad obligatoria a partir de febrero de 2016.

Semáforo de riesgos de los productos financieros: información del riesgo

A pesar de que el avance es notable, según informan los medios especializados, el Ministerio de Economía se ha quedado corto en sus exigencias

¿Será el semáforo de riesgos la solución? Eso está por ver, ya que, según informan los expertos, este semáforo no será tan claro como se había prometido.

El nuevo semáforo estará presente en casi todos los productos financieros exhibirán una escala de riesgo a tres meses. Bancos, aseguradoras, brókeres y gestoras de fondos de pensiones deberán preparar un gráfico para alertar del peligro de sus respectivos productos. Sin embargo, no se mostrará dicho semáforo en productos derivados, clasificados hasta ahora como de máximo peligro, ni tampoco en algunos seguros, como los unit linked. Además, se permite a la banca mostrar números en lugar de colores.

Las misiones de este indicador serán evitar problemas como el de las famosas participaciones preferentes de 2009 o que los clientes conozcan el riesgo del producto de forma intuitiva de un vistazo.

Los colores del riesgo

El  semáforo de riesgos de los productos financieros de la escala de riesgo estará formada por seis colores, que irán del verde oscuro al rojo intenso.

  • Los productos más seguros serán de color verde o irán señalados con el número 1: se trata de los depósitos y los seguros de ahorro en los que no se puede perder dinero.
  • Los productos de mayor riesgo, con el número seis y en rojo, son las acciones, las cédulas, bonos senior y subordinados de entidades financieras y empresas, entre otros. En este apartado aparecerán todos los productos en los que no está garantizado que se recupere la inversión inicial.
  • Entre medias, desde el verde pálido al naranja, aparecerán diversos tipos de activos en los que el plazo de recuperación del 100% del capital puede llegar a los 10 años o solo se asegura el 90%.

Información adicional sobre el riesgo

También se establecen alertas sobre liquidez y sobre la complejidad del producto. Estas solo deben ser incluidas en la información que se entrega al cliente o potencial cliente si concurren algunas de las circunstancias previstas en la orden ministerial.

En lo que se refiere a la comercialización a distancia de los productos financieros, se precisa expresamente que el indicador de riesgo y las alertas sobre la liquidez y la complejidad deben ser facilitados al cliente potencial antes de contratar dichos productos.

Qué productos financieros deben avisar del riesgo y cuáles no

Deberán clasificarse con el nuevo semáforo los planes de pensiones individuales y asociados a los depósitos bancarios, determinados seguros de ahorro (como los seguros de vida ahorro incluidos en los PPA), los depósitos bancarios, los bonos convertibles, las acciones y la deuda privada, por ejemplo.

Quedan excluidos los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan y las modalidades de seguro de Vida previstas en el artículo 3 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de Vida.

Tampoco se aplicará el semáforo de riesgos a la deuda pública -que se considera ultrasegura-, los productos financieros sujetos al Reglamento Europeo n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros y las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva sujetas al Reglamento 583/2010/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La norma tampoco afecta a los fondos de inversión, que tiene ya su propia escala de riesgo, que abarca del 1 al 7.

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