Las entidades financieras deben informar a las Pymes de seguros vinculados a financiación

seguro vinculado a la financiación

Hasta no hace mucho, una entidad financiera podía negar la renovación de una cuenta de crédito en el momento de la renovación a una pyme o a un autónomo, y quedarse tan ancho. Eso, además de suponer un auténtico quebradero de cabeza (a ver qué haces tú ahora), implica una pregunta adicional: ¿qué pasa con los seguros vinculados a ese crédito?

El pasado 11 de diciembre el Banco de España publicó el Proyecto de Circular que obligara  las entidades financieras -españolas extranjeras- que operan en España  a informar a sus acreditados sobre su situación financiera, historial crediticio, extracto de movimientos y su calificación del riesgo. Esta circular es el desarrollo de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, aplicable a las pymes y autónomos.

Dicha Ley obliga a las entidades de créditos a dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Este preaviso se acompañará de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos mediante el documento “Información Financiera- Pyme”.

En el Proyecto de Circular publicado por el Banco de España para su  se establecen el contenido y formato del documento “Información Financiera-Pyme” que indica dicha Ley.

Información sobre seguros vinculados a la financiación

ADECOSE, la Asociación Española de Corredurías de Seguro, ha informado que considera adecuado el texto el Proyecto de Circular en lo que respecta a la relación de contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.

Dicha asociación realizó presentó previamente una propuesta para que en la Ley se incluya  la obligación por parte de las entidades financieras de informar las Pymes y a los autónomos de «una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación». A estos efectos «se considerarán seguros asociados los contratados dentro del plazo de 6 meses anteriores o posteriores al perfeccionamiento de cualquiera de los contratos de préstamo o crédito que componen el flujo de financiación o de cualquiera de sus prórrogas».

Esta información permitirá las pymes y a los autónomos contar con tiempo suficiente para ajustar su gestión de tesorería e iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación. Esto también les permitirá cancelar los contratos de seguros vinculados al préstamo o crédito al producirse la reducción o cancelación de dicho préstamo.  Sin duda, esto favorecerá la transparencia en las relaciones de las pymes con las entidades financieras.

Otros artículos de interés

Si te ha gustado el artículo queremos pedirte un pequeño favor:

Avatar for Eva María Rodríguez

About Eva María Rodríguez

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.
This entry was posted in + Seguros and tagged , . Bookmark the permalink.

4 Responses to Las entidades financieras deben informar a las Pymes de seguros vinculados a financiación

  1. Pingback: Seguros para pymes: cómo valoran estas su fabilidad

  2. Avatar for Juan Betés Novoa Juan Betés Novoa says:
    Hola Humberto: Los seguros de vida pueden cubrir únicamente el fallecimiento o también la incapacidad permanente absoluta o la incapacidad permanente total. En el supuesto que comenta si hubiera tenido asegurada la incapacidad el seguro hubiera cubierto la cantidad pendiente de amortizar y el asegurado hubiera recibido la vivienda libre de cargas. No habiendo sido así si la aseguradora embarga el piso por impago lo normal es que se cancele el seguro y por lo tanto en el caso de que fallezca no se cobre nada. Mi consejo es que si existe un seguro de vida por fallecimiento cambien el beneficiario del mismo por la familia del asegurado y se aseguren de que se vaya renovando para poder cobrarlo llegado el momento.
  3. Avatar for humberto gomez M humberto gomez M says:
    buenas das, estoy interesado en saber todo de seguros de vida hipotecarios, muebles inmueble pregunta es. Una persona que contrajo una obligacion de un credito hipotecario, esta persona sufre un accidente queda discapacitada, no puede trabajar y pagar su credito. el banco procede a embargarle el inmuble como sucedio con una amigo que conozco, ¿ES DECIR EXISTE UN SEGURO PARA ESTE ASUNTO?. ¿L IGUAL CUANDO FALLECE EL TITULAR DEL CREDITO HIPOTECARIO, SU BENEFICIARIO QUEDA EXCENTO DE SEGUIR PAGADO LAS CUOTAS?
  4. Avatar for juanka juanka says:
    ADECOSE salvaguarda a bien el flujo de financiación, no puede estar en riesgo la compensación de trabajadores. Como que el estado ha puesto mucho ojo en las PYMES.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.