Hasta no hace mucho, una entidad financiera podía negar la renovación de una cuenta de crédito en el momento de la renovación a una pyme o a un autónomo, y quedarse tan ancho. Eso, además de suponer un auténtico quebradero de cabeza (a ver qué haces tú ahora), implica una pregunta adicional: ¿qué pasa con los seguros vinculados a ese crédito?
El pasado 11 de diciembre el Banco de España publicó el Proyecto de Circular que obligara las entidades financieras -españolas extranjeras- que operan en España a informar a sus acreditados sobre su situación financiera, historial crediticio, extracto de movimientos y su calificación del riesgo. Esta circular es el desarrollo de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, aplicable a las pymes y autónomos.
Dicha Ley obliga a las entidades de créditos a dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Este preaviso se acompañará de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos mediante el documento “Información Financiera- Pyme”.
En el Proyecto de Circular publicado por el Banco de España para su se establecen el contenido y formato del documento “Información Financiera-Pyme” que indica dicha Ley.
Información sobre seguros vinculados a la financiación
ADECOSE, la Asociación Española de Corredurías de Seguro, ha informado que considera adecuado el texto el Proyecto de Circular en lo que respecta a la relación de contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.
Dicha asociación realizó presentó previamente una propuesta para que en la Ley se incluya la obligación por parte de las entidades financieras de informar las Pymes y a los autónomos de «una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación». A estos efectos «se considerarán seguros asociados los contratados dentro del plazo de 6 meses anteriores o posteriores al perfeccionamiento de cualquiera de los contratos de préstamo o crédito que componen el flujo de financiación o de cualquiera de sus prórrogas».
Esta información permitirá las pymes y a los autónomos contar con tiempo suficiente para ajustar su gestión de tesorería e iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación. Esto también les permitirá cancelar los contratos de seguros vinculados al préstamo o crédito al producirse la reducción o cancelación de dicho préstamo. Sin duda, esto favorecerá la transparencia en las relaciones de las pymes con las entidades financieras.
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