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Modificación que introduce la LOSSEAR en la Ley de Contrato de Seguro

Eva María Rodríguez |

Como ya hemos anunciado en diversas ocasiones, a partir del 1 de enero cambiarán algunas cosas en cuanto a seguros se refiera. Así, Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) modifica algunos puntos de la actual Ley de Contrato de Seguro (LCS) que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

Principales modificaciones que introduce la LOSSEAR

La LOSSEAR se estructura en un título preliminar y ocho títulos, veinte disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, veintiuna disposiciones finales y un anexo.

Las modificaciones que la LOSSEAR introduce respecto a la LCS son las siguientes:

  • Se deberán destacar tipográficamente las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza del riesgo cubierto.
  • Se reduce a un mes el plazo de preaviso necesario para el ejercicio del derecho de oposición a la prórroga si éste lo ejerce el tomador. Sin embargo, el plazo sigue siendo de  dos meses si el derecho lo ejerciese el asegurador.
  • Se regulan por vez primera en esta norma los seguros de decesos y de dependencia y se refuerza la libre elección del prestador de servicios en estos.
  • Se introduce una nueva definición de «grandes riesgos»
  • Se introduce una nueva definición de «coaseguro comunitario», concepto al que se dedica un capítulo
  • Los seguros obligatorios se deberán fijar por una norma con rango de ley y en los seguros personales, el asegurado o tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, las cuales en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
  • Se reforma el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para mejorar la regulación de los fondos de pensiones abiertos, ampliando sus posibilidades operativas.
  • En cuanto al Consorcio de Compensación de Seguros, se amplía el recargo del seguro de riesgos extraordinarios a los seguros obligatorios de responsabilidad civil de vehículos automóviles, lo que dará lugar a la cobertura correspondiente.
  • Se modifica la Ley Mediación. Se suprime el registro de auxiliares asesores y unificando la terminología del auxiliar, pasando a denominarse «colaborador». De este modo, desaparece la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo y estableciendo que las funciones del colaborador, así como el hecho de que asesore o no, se determinen en el contrato entre mediador y su colaborador. Además, el corredor, deberá presentar un número suficiente de contratos adecuado a cada operación para realizar un análisis objetivo

Modificaciones de las pólizas

Según la disposición transitoria decimotercera, las entidades aseguradoras disponen de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley para adaptarlas a las modificaciones introducidas por la misma.

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