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¿Cubre el continente el seguro de hogar contratado por el inquilino?

continente cubre el seguro de hogar

Eva María Rodríguez |

Contratar un seguro de hogar cuando alquilas una vivienda es una manera muy útil de ahorrarte problemas. En algunos casos es condición indispensable para alquilar, puesto que así lo exige el propietario.  Pero si un inquilino contrata un seguro de hogar para el inmueble alquilado ¿cubre esta póliza el continente?

[ACTUALIZADO]

Hay que tener en cuenta que los seguros de hogar no son iguales para inquilinos y para propietarios, ya que no ofrecen las mismas coberturas. De hecho, para que la vivienda esté bien protegida es necesario que el propietario haga un seguro que cubra el continente, incluida (y especialmente) la responsabilidad civil del mismo por los siguientes motivos:

El seguro de hogar del inquilino no cubre el continente

Los seguros de hogar para inquilinos que cubren la responsabilidad civil se ciñen a lo que se conoce como responsabilidad civil locativa, es decir, que cubre solo los daños que el inquilino pueda causar en la vivienda asegurada en los casos que contemple el contrato, que suelen ser incendio y explosión, aunque algunas pólizas también incluyen daños por agua. Esta cobertura forma parte de lo que se conoce como responsabilidad civil familiar.

Pero, ¿qué pasa si, debido a un problema del continente, se provoca un daño personal o material a un tercero, mientras hay un inquilino? ¿De quién es la responsabilidad? En este caso, la responsabilidad es del propietario y es este a quien le toca pagar. Esto tiene que ver con el siguiente apartado.

El seguro de hogar del inquilino no cubre la RC del continente

Si se cae una teja y provoca un daño o hay un problema de agua o eléctrico dependiente de la vivienda que afecta a los vecinos el seguro del inquilino no cubrirá estos daños.

Algunos seguros de hogar para inquilinos incluyen lo que llaman responsabilidad civil inmobiliaria y del continente, pero esta cobertura tiene limitaciones que pueden desprenderse del Código Civil, a saber:

  1. Artículo 1907: El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias .
  2. Artículo 1908: Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
    • 1.º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
    • 2.º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
    • 3.º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
    • 4.º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

Propietario, contrata siempre un seguro para tu vivienda alquilada

Todo propietario debería contratar un seguro de hogar con cobertura para el contenido que incluya la responsabilidad civil. Si se va a alquilar la vivienda es conveniente hacer constar esta circunstancia al seguro y contratar una cobertura adicional de defensa jurídica. Hay seguros de hogar pensados para arrendadores que ofrecen garantías muy interesantes.

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