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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha

Eva María Rodríguez |

En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en  Castilla-La Mancha: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.

[Última revisión: MARZO  2022]

Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha

Una vez calculada la base imponible del impuesto de sucesiones se podrán aplicar las siguientes reducciones en Castilla-La Mancha:

Equiparaciones

Es importante destacar que en Castilla-La Manchase asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.

Por otra parte, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.

Reducción por seguro de vida

Se aplica la reducción estatal (100% hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

Reducción estatal por discapacidad

Castilla-La Mancha aplica una mejora de la reducción estatal aplicable a las adquisiciones realizadas por personas con discapacidad:

  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, la reducción aplicable es de 125.000 euros.
  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, la reducción aplicable es de 225.000 euros.

 Reducción por adquisición de empresa familiar

En Castilla-La Mancha se aplica una reducción propia del 4 % por adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados a los que fuese de aplicación la reducción establecida en la legislación autonómica.

Reducción por la cesión de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

Hay una reducción propia por cesión de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que sean cedidos para el uso de carácter cultural:

  • reducción del 100 % para cesiones permanentes
  • reducción del 95 % para cesiones de más de 20 años
  • reducción del 75 % para cesiones de más de 10 años
  • reducción del 50 % para cesiones de más de 5 años

Se establecen diversos requisitos para su aplicación.

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en XX

Bonificación por parentesco de los grupos I y II

Se establece la siguiente escala en función del importe de la base liquidable para las adquisiciones «mortis causa»:

  • Para declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, hay una bonificación del 100 % de la cuota tributaria.
  • Para declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, la bonificación es del 95 % de la cuota tributaria.
  • Para declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros,  la bonificación es del 90 % de la cuota tributaria.
  • Para declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, la bonificación es del 85 % de la cuota tributaria.
  • Para declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 300.000 euros, la bonificación es del 80 % de la cuota tributaria.

Se establece la siguiente escala en función del importe de la base liquidable para las adquisiciones «inter vivos»:

  • Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros: bonificación del 95 % de la cuota tributaria.
  • Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros: bonificación del 90 % de la cuota tributaria.
  • Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros: bonificación del 85 % de la cuota tributaria.

Bonificación por discapacidad

En las adquisiciones «mortis causa» se establece una bonificación aplicable a los sujetos pasivos discapacitados en grado igual o superior al 65 % del 95 % de la cuota tributaria.

Además, se establece una bonificación aplicable a las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad del 95 %.

Además, se establecen los siguientes requisitos para que sean de aplicación las bonificaciones a las adquisiciones «inter vivos»:

  • La donación debe formalizarse en escritura pública en la que conste expresamente el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos.
  • Las donaciones que no consistan en dinero deben mantenerse en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
  • Los sujetos pasivos beneficiarios de la donación deben presentar con carácter obligatorio la autoliquidación del impuesto en el plazo establecido.

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