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seguro de vida parte de la herencia

Nos llegan muchas consultan relacionadas con herencias y seguros de vida. Una de las preguntas que más nos plantean si la indemnización del seguro de vida forma parte de la herencia. También nos preguntan con mucha frecuencia qué derechos tienen los herederos sobre la indemnización de una póliza de vida. Vamos a tratar estos temas en este artículo.

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Seguro de vida y herencia

Cuando una persona suscribe un seguro de vida puede o no designar a los beneficiarios que elija, los cuales pueden ser los herederos legales o no. En cualquier caso, si no hay una designación específica de beneficiarios, los herederos legales son los beneficiarios de la póliza.

Ahora bien, una cosa es que el seguro de vida lo cobren los herederos y otra muy distinta es que este, por defecto, forme parte de la herencia; es decir, que los herederos legales hayan sido los beneficiarios designados en la póliza no implica que la indemnización forme parte de la herencia.

De hecho, el importe del seguro de vida no forma parte de la herencia. 

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El capital asegurado no forma parte del patrimonio del tomador

El motivo principal por el que el capital asegurado que reciben los beneficiarios de un seguro de vida no forma parte de la herencia, incluso aunque dichos beneficiarios sean los herederos legales, es que la cantidad garantizada en la póliza de seguro de vida nunca formó parte del patrimonio del fallecido. Por lo tanto, no puede computarse dicha cantidad dentro de la herencia de esa persona.

Esto es así porque se trata de un supuesto derivado de un contrato, en el cual se designa a uno o varios beneficiarios directos, tal y como indica la jurisprudencia. Por lo tanto, aunque el cobro tanto de la herencia como del capital asegurado del seguro de vida dependan directamente del fallecimiento de una persona, el cobro del seguro se realiza por vía contractual, que no tiene nada que ver con la vía sucesoria, que es la utilizada para gestionar la herencia.

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Seguro de vida y la «legítima»

Al no tener nada que ver el cobro del seguro de vida con la herencia, los herederos legitimarios tampoco tienen nada que reclamar en caso de no estar incluidos entre los beneficiarios. Y si lo están, junto con otros beneficiarios que no tengan derecho a la «legítima», tampoco tendrán más derechos que ellos a cobrar la indemnización, salvo que en la designación de beneficiarios se haya especificado otra cosa. Es decir, la cantidad a percibir se repartirá a partes iguales entre los beneficiarios mientras no se diga otra cosa.

⇒Lee esto también:  ¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?

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About Eva María Rodríguez

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.
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18 Responses to c

  1. Hola, María. En este artículo encontrará más información sobre este tema.
  2. maria says:
    En el caso de renta vitalicia de prima única, el capital al momento del fallecimiento si forma parte del patrimonio? Era un capital depositado por el causante por lo que entiendo que sí, que es diferente al caso de seguro de vida puro
  3. Eva María Rodríguez says:
    He derivado su consulta a Gclaw.es y esto es lo que me han respondido: En cuanto a la pregunta de si el tomador del seguro designa, aparte de sus hijos, a un amigo como heredero universal, este último no se considera “heredero legal” sino beneficiario. En cuanto a la cuestión de si tendría derecho al capital de fallecimiento del seguro de vida a partes iguales con los hijos, NO, SALVO A LA LIBRE DISPOSICIÓN. Puede solicitar más información escribiendo un email a bufete@gclaw.es o llamando al teléfono 681 14 30 53
  4. María says:
    Buenas. Si el tomador del seguro designa, a parte de sus hijos, a un amigo como heredero universal. ¿Este último se considera "heredero legal"?, ¿tendría derecho al capital de fallecimiento del seguro de vida a partes iguales con los hijos?. Gracias, un saludo.
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  9. Eva María Rodríguez says:
    Hola, Yolanda: La indemnización y la herencia siguen cauces diferentes. Por lo tanto, aunque usted renuncie a la herencia sigue teniendo derecho a la indemnización. Esto está recogido en el artículo 85 de la Ley de Contrato de Seguro.
  10. Yolanda garcia-talavera merino says:
    Mi hija tiene q recibir el seguro de responsabilidad civil del ayuntamiento en el q trabajaba su padre.yo voy a renunciar a la herencia porq no puedo afrontar deudas,si renuncio mi hija tiene derecho a recibir dicha indemnización. Gracias
  11. Juan Betés Novoa says:
    Hola María José: Si la persona señalada como beneficiaria en la póliza del seguro de vida fallece antes o conjuntamente con el asegurado, y no se han designado otros beneficiarios, el pago de la indemnización de la aseguradora acrecentará el patrimonio del asegurado y sus herederos podrán reclamar ese pago a la aseguradora. Pero si el beneficiario muere después que el asegurado, aún cuando no haya exigido todavía el monto del seguro, el monto de la indemnización acrecentará el patrimonio del beneficiario y serán sus herederos quienes podrán reclamar la cantidad a la aseguradora.
  12. Mª JOSÉ RODRIGUEZ ABRIL says:
    Mi tia paterna ha fallecido. En el testamento deja 3 seguros de vida, uno para mi padre (fallecido antes que mi tía, que era su hermana), otro para mi hermana y otro para mí (sobrinas). Como mi padre ya había fallecido y mi tía no había cambiado nada del seguro en el testamento ¿quién es el beneficiario de ese seguro de vida, nosotras como hijas o se reparte entre todos los herederos (un hermano de mi tía y 5 sobrinos incluidas mi hermana y yo? Mi tía no estaba casada ni tenía hijos. Muchas gracias.
  13. Juan Betés Novoa says:
    Hola Alba: Sigue siendo de aplicación lo comentado en este artículo. Lo fundamentas es quién conste como beneficiario, y salvo que no exista beneficiario o se designe expresamente a los herederos legales, el seguro no formará parte de la herencia.
  14. Alba says:
    Hola! ¿Y si el capital si es patrimonio del tomador? Es el caso de un depósito pero que está materializado en un producto bancario que es un seguro de vida. Gracias
  15. Juan Betés Novoa says:
    Hola Miguel Ángel: Creo que este artículo te será de utilidad: https://www.puntoseguro.com/blog/forma-parte-el-seguro-de-vida-de-la-herencia/
  16. Miguel Angel says:
    Creo que deberíais comentar que en caso de que el seguro de vida sea para amortizar un crédito , formaría o no parte de la herencia? Como separarían esa parte de capital de un préstamo que amortiza una hipoteca? Ese piso liquidado si forma parte de la herencia??? Gracias
  17. Juan Betés Novoa says:
    Hola Robin: Si coincide la figura del tomador y beneficiario el capital tributa por el IRPF como rendimiento de capital mobiliario, mientras que si no coincide el capital tributa por el impuesto de sucesiones. Como es un impuesto que depende de cada Comunidad Autónoma, estamos preparando artículos explicando las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma. Mientras tanto tienes más información en https://www.puntoseguro.com/blog/cuando-tributa-el-cobro-del-seguro-de-vida-por-irpf-cuando-por-impuestos-de-sucesiones-donaciones/
  18. ROBIN says:
    ¿qué tributación tiene el cobro de un seguro de vida por parte de/los beneficiario/s?

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