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Qué hacer si la aseguradora se niega a pagar la indemnización por incapacidad en los seguros de vida

indemnización en seguros de vida

Eva María Rodríguez |

Como garantía complementaria a la de fallecimiento en los seguros de vida se puede contratar una cobertura complementaria por incapacidad permanente y absoluta. Pero ¿qué puedes hacer si la aseguradora se niega a pagar la indemnización por incapacidad?

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

Cobertura de incapacidad en los seguros de vida

Si tienes interés en contratar esta cobertura, o ya la tienes, te interesará saber algunas cosas. Por ejemplo, contratar la cobertura de incapacidad aumenta notablemente la prima del seguro, como cabe esperar. Además, hay que tener en cuenta la edad máxima de renovación de la cobertura (hasta los 65 años, aunque la cobertura por fallecimiento se pueda prorrogar hasta los 70, 75 o incluso los 80 años en algunos seguros).

⇒Lee esto: ¿Merece la pena contratar la cobertura de invalidez en el seguro de vida?

Sobre la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

La Seguridad Social entiende por incapacidad permanente absoluta  aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Para los seguros la definición de invalidez absoluta y permanente es más concreta, entendiendo como tal la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de este para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Esta definición es parecida, pero no igual. De hecho, mientras que la cobertura de muerte es «por cualquier causa», la de incapacidad permanente y absoluta no cubre cualquier causa, puesto que solo cubre al asegurado cuando la enfermedad o accidente se origina independientemente de su voluntad.

Luego está la cuestión de determinar si la incapacidad es absoluta o no, además de permanente o reversible. De hecho, aunque el asegurado presente un informe de la Seguridad Social se puede dar el caso de que el seguro no esté de acuerdo y, por lo tanto, deniegue la indemnización por incapacidad.

De hecho, la aseguradora se reserva el derecho de comprobar y determinar dicha incapacidad tras la presentación del certificado médico que acredita el grado de invalidez previsto en la cobertura.

⇒Lee esto también: Qué es la incapacidad permanente y absoluta

¿Qué pasa si la aseguradora no está de acuerdo con el grado de invalidez?

Si la aseguradora no está de acuerdo con el grado de invalidez del certificado del médico la Seguridad Social y, por lo tanto, se niega a pagar la indemnización por incapacidad, no está todo perdido. Para estos casos el asegurado puede reclamar, en cuyo caso cada parte designará un perito médico independiente.

La decisión de los peritos es vinculante, tanto si favorece al asegurado como si favorece al asegurador. En caso de ponerse de acuerdo los peritos se designará a un tercero entre las dos partes o por designación judicial. La decisión de este tercer perito es igualmente vinculante.

En cuanto al pago de los peritos, cada parte satisfará los honorarios de su perito médico. Los del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial, en caso de llevar a ese punto, se pagarán a medias entre el asegurado y el asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por una valoración desproporcionada de la invalidez, será ella la única responsable de todos los gastos.

⇒Lee esto también:  ¿Qué derechos y obligaciones tienen los beneficiarios de un seguro de vida?

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