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En qué casos se concede la incapacidad permanente absoluta

seguro de invalidez permanente concedido

Artículos sobre Seguros de Vida

La incapacidad permanente absoluta es una condición que, siendo una tragedia, da derecho a cobrar ciertas prestaciones y, si se ha contratado un seguro con esa garantía, la indemnización correspondiente. Para despejar dudas, te explicamos en este artículo qué es la incapacidad permanente absoluta y en qué casos se concede.

[ACTUALIZADO]

Qué es la incapacidad permanente absoluta

Según se indica en la página de la Seguridad Social, la incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.  Es decir, si un trabajador queda incapacitado para su trabajo actual pero puede realizar cualquier otro, no se le concede el grado de incapacidad permanente absoluta.

Esto no quiere decir que su incapacidad o invalidez no tenga algún tipo de atención, ni mucho menos; pero mientras pueda realizar otra actividad profesional, esa persona no podrá obtener la incapacidad permanente absoluta, con todo lo que eso implica (por ejemplo, de cara a cobrar el seguro de vida si este tiene cobertura para esta condición).

Incapacidad permanente y incapacidad absoluta

Cabe aclarar que un incapacidad permanente no tiene por qué ser absoluta. De hecho, existen cuatro grados de incapacidad permanente. Estos grados sirven, entre otras cosas, para determinar la prestación que recibirá el trabajador afectado.

Solo cuando la persona  se encuentra inhabilitada para trabajar en todas las profesiones y oficios se le concederá la incapacidad permanente absoluta.

Requisitos

Para que a una persona se le conceda la  incapacidad permanente absoluta necesitará reunir y acreditar legalmente los siguientes requisitos:

  • No  haber alcanzado la edad de jubilación. Si ya la ha alcanzado, el afectado no tendrá derecho a cobrar la jubilación contributiva por no reunir los requisitos necesarios.
  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad, en situación asismilada al alta, como por ejemplo en el caso de una excedencia voluntaria. En determinados casos también se contempla la posibilidad de encontrarse en situación de no alta.

En lo que se refiere a los requisitos de cotización mínimos para poder acogerse a la prestación por incapacidad permanente absoluta, el hecho que ha dado lugar a la invalidez también se tiene en cuenta. Y es que, en este sentido, no es lo mismo que la incapacidad haya sido consecuencia de una enfermedad común que de un accidente labora.  En cualquier caso, no se exige un periodo de cotización mínimos tanto si esta incapacidad   deriva de accidente laboral como si es por una enfermedad profesional.

Pensión vitalicia por  invalidez permanente absoluta

Si la invalidez se produce debido a una enfermedad común, el trabajador percibirá el 100% de su base reguladora en forma de pensión vitalicia. Si la incapacidad se debe a un accidente laboral, la cuantía de la pensión se incrementa entre un 30%. Pero si el accidente es debido a una negligencia de la parte contratante, la pensión se incrementa en un 50% (sobrecargo que va por cuenta de la parte contratante).

Esta pensión se abona en 14 pagas para los casos de enfermedad común y en 12 pagas (pagas extraordinarias prorrateadas) para los casos de enfermedad profesional o accidente laboral.

¿Es suficiente la pensión por incapacidad permanente absoluta?

La cuantía de la pensión está directamente relacionada con la base reguladora del trabajador. Por lo tanto, si es suficiente o no depende de cuánto cobra el trabajador. Pero muchas veces el problema no es si la pensión es o no suficiente para cubrir los gastos que hasta ahora tenía esa persona, sino para cubrir los que tendrá a partir de ahora, puesto que la incapacidad absoluta no implica solo no poder trabajar, sino también no poder hacer muchas otras cosas, lo que en muchos casos implica un aumento de gastos e incluso la adaptación de la vivienda.

Si la incapacidad se debe a una enfermedad laboral o a un accidente de trabajo seguramente tendrá derecho a indemnización. Pero puede darse el caso de que la indemnización tarde en llegar. En el caso de que la indemnización se deba a una enfermedad  común, el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.

Por eso es tan recomendable contratado un seguro de vida con cobertura para la incapacidad permanente absoluta. Puedes comprobar las coberturas, condiciones y precios en el comparador de seguro de vida de PuntoSeguro.com.

Más información

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

3 comments on "En qué casos se concede la incapacidad permanente absoluta"

  • Ana
    1 de septiembre de 2019 a las 4:58 pm
    Mi pareja, 58 años de edad, nació el día 28-05-1961, por medio de su asesora legal presenta con informes médicos adjuntos, solicitud de Incapacidad Permanente Absoluta, la cual es admitida a trámite por el INSS el día 24-06-2019, citándole para el EVI el día 26-07-2019. Está en situación de "no alta" actualmente porque dejó de sellar la tarjeta del paro en julio 2014, y el SEPE, antiguo INEM le dió automáticamente de baja al no ir a sellar su tarjeta el 15-07-2014. El día 3-07-2017 el INSS le comunica que su solicitud de Incapacidad Permanente Absoluta, ha sido admitida a trámite y que próximamente recibirá carta certificada, la cual recibe el día 10-07-2019 en la que el INSS le dice que no consta en alta ni en situación asimilada al alta. Tiene 19 años cotizados, 19 meses y 24 días cotizados, y 7267 días a lo largo de toda su vida laboral, habiendo cotizado - Régimen Especial Agrario del 1-01-1983 al 31-01-2008 como titular de su propia explotación ganadera, regentada por él mismo personalmente, sin trabajadores a su cargo hasta su cese el 31-01-1998 por cierre de la misma. - Régimen General Seguridad Social: *1-03-1998 al 1-03-1999 peón albañil en una empresa constructora. *1-04-1999 al 30-06-2006 peón maderero en el aserradero de su pueblo. *4-07-2006 al 11-10-2007 soldador en carpintería metálica de aluminio, trabajo que abandona voluntariamente, para dedicarse al cuidado de su madre dependiente, llegando a un acuerdo con el propietario de la carpintería metálica de aluminio, para cobrar durante 2 años la prestación contributiva por desempleo y percibir la indemnización correspondiente por su despido. *30-10-2007 al 30-10-2009 prestación contributiva por desempleo. ¿Cumple con el período mínimo genérico de cotización de 15 años exigido por la ley y el específico de 3 años cotizados dentro de los 10 años anteriores al hecho causante, sabiendo que la fecha del hecho causante es el día 24-06-2019, día en la que el INSS admite a trámite su solicitud de Incapacidad Permanente Absoluta, y los 10 años anteriores al hecho causante 24-06-2009 tiene cotizados el 24-06-2006 porque trabajaba todavía en el aserradero, 24-06-2007 trabajaba de soldador y 24-06-2008 cobraba la prestación contributiva por desempleo que finalizaba el 31-10-2009? ¿Cómo se calcularía su base reguladora al estar en situación de no alta, sabiendo que la suma de los 24 primeros meses de sus bases de cotización computadas por su valor nominal sin actualizar es de 20360,45€ y la suma de los 72 meses restantes actualizadas es de 135448,75€? Sabiendo que no puede jubilarse hasta 2026 fecha en la que necesita tener cotizados 38 años y 3 meses, ¿Podría jubilarse a los 61 anticipadamente o con 58 años? ¿Cuánto cobraría de jubilación y como sale mejor con la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta o con la de jubilación? Según informes médicos refiere: - Espondilodiscoartrosis degenerativa L5-S1. - Espondiloartrosis. - Espondilitis anquilosante - Lumbalgia crónica con dolores fuertes, agudos e intensos moderados que no ceden ni con rehabilitación ni con el tratamiento médico aplicado Ibuprofeno Paracetamol Nolotil y Sicil. - Artrodesis brazo codo y muñeca derechos 45° flexión, 30° extensión y 50° rotación, como consecuencia de un accidente que tuvo el día 5-05-2004 cuando trabajaba en el aserradero, por el que estuvo en situación de Incapacidad Permanente Parcial del 6-05-2004 al 31-08-2004, y cobró una indemnización a tanto alzado en concepto de lesiones permanentes no invalidantes. - Bipedestación dolor al caminar talón y pie derechos. - Ansiedad generalizada como consecuencia del estrés que supuso el cuidado de su madre dependiente ya fallecida y los avatares y contrariedades que le depara la vida. Espero respuesta. Muchas gracias.
    • Juan Betés Novoa
      2 de septiembre de 2019 a las 5:59 pm
      Hola Ana: Intentamos arrojar algo de luz en preguntas frecuentes, pero su consulta debe ser consultada con un abogado especialista ya que sobrepasa con mucho mis conocimientos. Lo siento. Saludos cordiales

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