¿Qué son las cláusulas limitativas en los contratos de seguro?

¿Qué son las cláusulas limitantes?

Cuando contratas un seguro, además de las condiciones generales, las compañías suelen incluir una serie de cláusulas limitativas.  Como su nombre indica, estas cláusulas limitan, excluyen o ponen condiciones al ejercicio de un determinado derecho.

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Qué son las cláusulas limitativas

Las cláusulas limitativas son aquellas que van a “limitar” algún derecho del asegurado o del tomador del seguro. Por este motivo deben aparecer destacadas de modo especial, para que no se confundan fácilmente con el resto de disposiciones y cláusulas del contrato. Además, las cláusulas limitativas deben ser aceptadas específicamente por escrito por el tomador o por el asegurado.

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Cláusulas limitativas Vs. cláusulas delimitativas

La Ley de Contrato de Seguro no distingue entre cláusulas limitativas y cláusulas delimitativas, sino que solo se refiere a las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, para las que establece un sistema de aceptación reforzado.

Sin embargo, la jurisprudencia sí ha establecido esta diferenciación y se exige la aceptación escrita del asegurado para las cláusulas limitativas de sus derechos, pero no para aquellas que definen o delimitan la cobertura del riesgo.

Las cláusulas delimitativas son las que concretan el riesgo asegurado y configuran y describen el objeto de seguro y las garantías cubiertas o excluidas del contrato respecto a las cuales el asegurador queda obligado al pago de la indemnización, la reparación u otras prestaciones convenidas en caso de producirse el siniestro. En este sentido, las cláusulas delimitativas no restringen ningún derecho al asegurado, ya que al tratarse de un supuesto no cubierto por el contrato, el derecho no llega a nacer.

Sin embargo, las cláusulas limitativas, a las que hace mención el artículo 3 de la Ley de  Contrato de Seguro, son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección.

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Las cláusulas limitativas en la Ley

El citado artículo tercero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, especifica lo siguiente:

“Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito“.

La LOSSEAR  (Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras) modificó el apartado tercero del artículo 8 de la LCS, artículo que trata sobre el contenido mínimo que tiene que tener un contrato de seguro, especificación que dicho contrato debe reflejar la “naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente”.

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Lo que dice el Código Civil

El artículo 1288 del Código Civil establece que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado oscuridad. En consecuencia, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula, habrá de prevalecer la interpretación más favorable para el consumidor.

Además, el régimen de las cláusulas limitativas viene impuesto por una norma de carácter imperativo, salvo en contratos de seguro por grandes riesgos definidos en los artículos 107 a 109 de la Ley de Contrato de Seguro. Por ello, en el caso de ser contravenidas se producen los efectos del artículo 6.3 del Código Civil, que establece la nulidad de pleno derecho para los actos contrarios a normas imperativas.

Esta nulidad no alcanza a todo el contrato de seguro, sino que se limita a la cláusula limitativa de derechos. Esto se deriva del párrafo tercero del propio artículo 3 al dar por supuesta la posibilidad de declaración de nulidad de cláusulas concretas que no afecten a la totalidad del contrato de seguro.

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Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina que se resume en la Sentencia del Pleno, Sala Civil n.º 853/2006, de 11 de septiembre de 2006. Según esta doctrina:

  • La cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.
  • Las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato: las que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo tiene especial importancia porque:

  1. Define los dos tipos de cláusulas, en su referencia a las condiciones generales y al hecho de que las cláusulas delimitativas puedan encontrarse en las condiciones generales y no en las particulares.
  2. Introduce por primera vez el concepto del “control de inclusión” como presupuesto imprescindible. El control de inclusión es la prueba de que el adherente tuvo un efectivo conocimiento de las condiciones generales y, por tanto, queda vinculado por su contenido.

Para el Tribunal Supremo el control de inclusión se produce cuando en las condiciones particulares, suscritas por el asegurado, se exprese “de forma clara y precisa que conoce y ha recibido y comprobado las condiciones generales, cuando no se trata de condiciones que restringen los derechos del asegurado”.

Las cláusulas delimitativas son aquellas que concretan el riesgo asegurado y que, por tanto, configuran y describen cuál es el objeto de seguro y las garantías que quedan cubiertas o excluidas del contrato respecto a las cuales el asegurador queda obligado al pago de la indemnización, la reparación u otras prestaciones convenidas en caso de producirse el siniestro. Estas cláusulas no restringen derechos de los asegurados, ya que al tratarse de un supuesto no cubierto por el contrato, el derecho no llega a nacer.

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Bye bye, letra pequeña

Las cláusulas limitativas, sin ser lesivas ni vulnerar la ley, recortan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. Pero para que tengan validez y puedan aplicarse por la entidad aseguradora, las cláusulas limitativas deben estar bien destacadas en el contrato, como hemos visto y deben ser aceptadas por el tomador del seguro.

Si falta alguno de los dos anteriores requisitos, es decir, si las cláusulas no están destacadas o falta la firma del tomador, la entidad aseguradora no podrá aplicar las cláusulas limitativas.

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About Eva María Rodríguez

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.
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