¿Qué son las cláusulas limitativas en los contratos de seguro?

¿Qué son las cláusulas limitantes?

Cuando contratas un seguro, además de las condiciones generales, las compañías suelen incluir una serie de cláusulas limitativas. Como su nombre indica, estas cláusulas limitan, excluyen o condicionan el ejercicio de un determinado derecho.

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¿Qué son las cláusulas limitativas?

Las cláusulas limitativas son aquellas que «limitarán» algún derecho del asegurado o del tomador del seguro. Por ello deben destacarse de manera especial, para que no se confundan fácilmente con el resto de las disposiciones y cláusulas del contrato. Además, las cláusulas limitativas deberán ser expresamente aceptadas por escrito por el tomador del seguro o por el asegurado.

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Cláusulas limitativas vs. cláusulas delimitadoras

La Ley de Contrato de Seguro no distingue entre cláusulas limitantes y cláusulas delimitadoras, sino que solo se refiere a las cláusulas limitantes de los derechos del asegurado, para las cuales establece un régimen de aceptación reforzado.

Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido esta diferenciación y se requiere la aceptación por escrito del asegurado para las cláusulas limitativas de sus derechos, pero no para las que definen o delimitan la cobertura del riesgo.

Las cláusulas delimitadoras son aquellas que especifican el riesgo asegurado y configuran y describen el objeto del seguro y las garantías cubiertas o excluidas del contrato respecto de las cuales el asegurador está obligado a pagar la indemnización, reparación u otras prestaciones pactadas en caso de siniestro.

En este sentido, las cláusulas delimitadoras no restringen ningún derecho al asegurado, ya que al ser un caso no previsto en el contrato, no surge el derecho. No obstante, las cláusulas limitativas, a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, son aquellas que restringen o modifican los derechos del asegurado a la indemnización una vez producido el siniestro. Estas cláusulas están sujetas a un régimen especial para dar mayor protección al asegurado.

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Las cláusulas limitativas en la Ley

El citado artículo tercero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro, especifica lo siguiente:

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Además, el artículo o de la LCS deba clar que el contrato de seguro deberá reflejar la «naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente».

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Lo que dice el Código Civil

El artículo 1288 del Código Civil establece que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no favorecerá a la parte que las haya causado. En consecuencia, en caso de duda sobre el significado de un término, debe prevalecer la interpretación más favorable al consumidor.

Además, el régimen de cláusulas limitativas se impone por norma imperativa, salvo en los contratos de seguro de grandes riesgos definidos en los artículos 107 a 109 de la Ley de Contrato de Seguro.

Por tanto, en caso de ser contravenido, se producen los efectos del artículo 6.3 del Código Civil, que establece la nulidad de derecho por los actos contrarios a las normas imperativas. Esta nulidad no se extiende a la totalidad del contrato de seguro, sino que se limita a la cláusula limitativa de derechos. Así se desprende del propio párrafo tercero del artículo 3, que presupone la posibilidad de declaración de nulidad de determinadas cláusulas que no afecten al contrato de seguro en su conjunto.

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Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha desarrollado una doctrina que se resume en la Sentencia del Pleno, Sala de lo Civil nº 853/2006, de 11 de septiembre de 2006. Según esta doctrina:

  • La cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez ocurrido el riesgo objeto del seguro.
  • Las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato: las que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo tiene especial importancia porque:

  1. Define los dos tipos de cláusulas, en su referencia a las condiciones generales y al hecho de que las cláusulas delimitativas puedan encontrarse en las condiciones generales y no en las particulares.
  2. Introduce por primera vez el concepto del «control de inclusión» como presupuesto imprescindible. El control de inclusión es la prueba de que el adherente tuvo un efectivo conocimiento de las condiciones generales y, por tanto, queda vinculado por su contenido.

Para el Tribunal Supremo el control de inclusión se produce cuando en las condiciones particulares, suscritas por el asegurado, se exprese «de forma clara y precisa que conoce y ha recibido y comprobado las condiciones generales, cuando no se trata de condiciones que restringen los derechos del asegurado».

Las cláusulas delimitadoras son aquellas que concretan el riesgo asegurado y que, por tanto, configuran y describen cuál es el objeto de seguro y las garantías que quedan cubiertas o excluidas del contrato respecto a las cuales el asegurador queda obligado al pago de la indemnización, la reparación u otras prestaciones convenidas en caso de producirse el siniestro. Estas cláusulas no restringen derechos de los asegurados, ya que al tratarse de un supuesto no cubierto por el contrato, el derecho no llega a nacer.

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Bye bye, letra pequeña

Las cláusulas limitativas, sin ser lesivas ni vulnerar la ley, recortan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. Pero para que tengan validez y puedan aplicarse por la entidad aseguradora, las cláusulas limitativas deben estar bien destacadas en el contrato, como hemos visto y deben ser aceptadas por el tomador del seguro.

Si falta alguno de los dos anteriores requisitos, es decir, si las cláusulas no están destacadas o falta la firma del tomador, la entidad aseguradora no podrá aplicar las cláusulas limitativas.

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About Eva María Rodríguez

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.
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