¿Qué pasa con el seguro de hogar cuando se produce la venta de la vivienda? ¿Qué ocurre con la póliza si el seguro está vinculado a la hipoteca?
Como ya hemos explicado anteriormente, todas las viviendas hipotecadas tienen obligación de tener contratado un seguro de hogar que cubre la vivienda frente a incendio y elementos naturales, además de otros daños. El motivo de esto es que el inmueble actúa como garantía de cobro para la entidad con la que se suscribe la hipoteca. De este modo, con un seguro, dicha entidad tiene la garantía de cobrar en caso de destrucción de la vivienda. Vamos a ver qué pasa con el seguro de hogar si se vende el inmueble, especialmente si se trata de un seguro de hogar vinculado a la hipoteca.
En caso de venta de una vivienda no hipotecada, se podrían hacer dos cosas: o bien cancelar el seguro dentro de los términos establecidos, o bien traspasar el seguro al nuevo propietario. En este último caso, si la aseguradora no acepta el cambio, debería reembolsar la parte no consumida de la póliza. Pero, ¿qué pasa con el seguro de hogar obligatorio vinculado a la hipoteca? Vamos a ver esto con más detalle.
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Cancelar un seguro de hogar por venta de vivienda
La duración de un seguro de hogar está determinada en las Condiciones Particulares de la póliza. Lo habitual es que tenga un año de validez y que se prorrogue automáticamente por otro año más. En estos casos, la ley establece que es necesario comunicar la cancelación del seguro 2 meses antes de la fecha de renovación. En el caso de que se contrate un seguro de hogar sin prórroga, dicho seguro se cancelará en el momento en que finalice el periodo.
Si se pretende cancelar la póliza de hogar porque se vende la vivienda asegurada antes de la fecha de vencimiento de dicha póliza, pueden ocurrir varias cosas.
Uno de los motivos que alimentan la pregunta sobre qué pasa con el seguro de hogar de una vivienda hipotecada si esta se vende es saber qué pasa con la prima no consumida del seguro. En las condiciones y cláusulas del contrato de seguro se debe indicar, por ley, los gastos que el cliente debe soportar o las compensaciones que ha de recibir “como consecuencia de la finalización de la relación contractual o de su cancelación anticipada”.
Además, deben quedar reflejados en la póliza los posibles reembolsos o compensaciones que pueden corresponder al asegurado si se anulan de productos vinculados que sean innecesarios por la cancelación. La normativa indica que “en el caso de seguros vinculados, se incluirá el derecho del cliente a percibir los extornos de la parte de la prima no consumida”. Esto implica que el cliente tiene derecho a recuperar la parte de la prima que no se ha utilizado. Sin embargo, la aseguradora puede no aplicar esa cláusula alegando, por ejemplo, que se han dado partes de siniestro.
Algunas aseguradoras permiten cancelar anticipadamente el seguro de daños por distintas causas, y devuelven la parte de la prima no consumida, menos un porcentaje o cantidad fija por los gastos de gestión. Sin embargo, otras aseguradoras recogen en las condiciones del contrato su derecho «hacer suya la prima no consumida» si durante la vigencia del contrato desapareciera el riesgo cubierto (es decir, si se cancela el seguro antes de su finalización).
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Qué pasa con el seguro de hogar de una vivienda hipotecada
Un caso de cancelación de un seguro de hogar es la venta de un inmueble asegurado, que es uno de los temas que nos ocupa. Hay que tener en cuenta que, como comentábamos al principio, es obligatorio, al suscribir un préstamo hipotecario, contratar un seguro contra daños; concretamente una póliza con coberturas frente a incendio y elementos naturales, además de otros daños. Por lo tanto, es lógico pensar que, al vender una vivienda asegurada, esta cuente con un seguro de este tipo. Este se debería poder traspasar al nuevo propietario; con la salvedad de que, al hacer el traspaso, el seguro solo cubriría el continente.
Cuando se vende una casa, una de las situaciones que pueden darse es que el que va a ser el nuevo propietario subrogue la hipoteca que tenía contratada el dueño original, con lo que adquiere también los derechos y obligaciones de la póliza del propietario anterior. De esta manera, el seguro de Hogar sería traspasado al igual que el préstamo.
En estos casos, el vendedor, y tomador del seguro de hogar actual, debe informar al nuevo propietario de la existencia del seguro de hogar. También debe informar a la aseguradora de la transmisión de la vivienda y de la póliza en un plazo que normalmente es de 2 semanas. No obstante, la aseguradora declarar que está conforme con el cambio de tomador en un plazo de 2 semanas. En caso de que la aseguradora no acepte el cambio, debe, por ley, devolver la prima no consumida al tomador primero del seguro.
En el caso de que el nuevo dueño de la vivienda no se subrogue a la hipoteca del vendedor, habría que cancelar el seguro de hogar, del mismo modo que se cancela la hipoteca. Al desaparecer la hipoteca ya no existe necesidad de tener seguro. En este caso, la aseguradora debe anular el contrato tras la notificación y devolver la prima pendiente.
Por otro lado, si el nuevo propietario decide contratar un nuevo seguro de hogar, puede rescindir el contrato comunicándolo a la aseguradora. Esto hay que hacerlo antes de 15 días desde el momento en el que conoció la existencia de la póliza. En este caso, la compañía tiene derecho a la prima que corresponde al periodo “que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión”.
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