En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.
[Última revisión: MAYO 2022]
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Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja
Reducción propia por adquisición de empresa familiar
La Rioja cuenta con una reducción propia en los supuestos de adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: 99 %. Se aplica a las adquisiciones que correspondan al cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado de la persona fallecida.
Se establecen una serie de requisitos para su aplicación.
Reducción propia por adquisición de la vivienda habitual del causante
La Rioja aplica una reducción propia del 95 % en adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual del causante, siempre que los causahabientes sean cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento y que se mantenga en el patrimonio del adquirente 5 años y con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo.
Reducción propia por adquisición de explotaciones agrarias
Rioja aplica una reducción propia por adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de explotaciones agrarias del 99 %.
Se establecen una serie de requisitos para su aplicación.
Reducción por seguro de vida
Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).
Deducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja
Deducción por adquisiciones a contribuyentes de los grupos I y II
La Rioja aplica una deducción para las adquisiciones «mortis causa» realizadas por contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco del 99 % si la base liquidable es igual o inferior a 400.000 euros y del 50 % si supera esa cantidad.
Además, aplica otra deducción para las adquisiciones «inter vivos» realizadas por contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco siempre que se formalicen en documento público y que, en caso de fuese en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos del artículo 12 de la LIP, se justifique el origen de los fondos donados. Esta deduccción será del 99 % si la base liquidable es igual o inferior a 400.000 euros y del 50 % si supera esa cantidad.
Enlaces de interés
Para saber más sobre el estado del ISD en La Rioja y sobre este impuesto en general, visita las siguientes páginas.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Página del Gobierno de La Rioja
- Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
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