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Los seguros para drones, ¿son obligatorios?

Los seguros para drones, ¿son obligatorios?

Eva María Rodríguez |

Los drones son el regalo de moda. Personas de todas las edades disfrutan de este aparato de radiocontrol. Pero, ¿qué tienen los drones que no tengan otros juguetes o vehículos teledirigidos?

Uno de los aspectos que hace de los drones un aparato tan atractivo respecto a otros es que son más fáciles de volar, pero eso no es todo. Los drones permiten hacer otras cosas, como tomar fotografías o grabar vídeos en alta resolución. Desde 100 euros, incluso menos, hay disponibles en el mercado drones que pueden hacer esto.

Pero más allá del evidente problema de invasión de la intimidad que esto puede suponer, los drones pueden tener un tamaño considerable y pueden interferir en cuestiones que afectan a la seguridad.

¿Qué pasa si estás jugando con un dron y este cae a la carretera, provocando un accidente? Y ¿qué ocurre si se cuela por una ventana abierta y rompe algo o daña a alguien? ¿Qué ocurre si un adolescente graba o fotografía algo «íntimo» o delicado en una propiedad privada y lo publica en redes sociales? ¿Quién se hace cargo?

El elevado número de drones que surcan los cielos en todo el mundo han hecho saltar las alarmas y muchos son los países que están tomando medidas. De hecho, en España es obligatorio que los drones cuenten con un seguro de responsabilidad civil.

Seguro de responsabilidad civil obligatoria para drones

El Real Decreto Ley 8/2014 de 4 julio 2014 establece las exigencias mínimas que debe cumplir el seguro obligatorio de responsabilidad civil que deben tener los drones. Dicha ley especifica en la sección sexta, art. 50, lo siguiente:

Se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue. Así mismo, para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004. Sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.

Además, te interesará saber que esta ley también establece los lugares y supuestos en los que está permitido volar un dron y los requisitos que toda aeronave deberá cumplir para surcar los aires.

Como es evidente, no es lo mismo un dron para uso recreativo que un dron de uso militar o de uso civil. Por este motivo han surgido múltiples productos aseguradores que ofrecen coberturas específicas en función del uso del dron. Además, se pueden encontrar coberturas adicionales, por ejemplo, para daños propios.

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