¿Sabes qué seguro necesitas si tienes una embarcación de recreo? En este artículo te hablamos sobre seguro para embarcaciones de recreo de suscripción obligatoria, lo que cubren y lo que no.
Seguro obligatorio para embarcaciones de recreo
Todos objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor. Se incluyen las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros deben contar con un seguro de responsabilidad civil; tal y como establece el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (Real Decreto 607/1999, de 16 de abril).
Dicho seguro obligatorio debe cubrir la responsabilidad civil en la que se pueda incurrir con motivo de la navegación o mientras la embarcación esté atracada durante los períodos en que estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en el Reglamento.
Para cubrir los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos la embarcación deberá tener un seguro de embarcaciones especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.
Coberturas del seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcación de recreo
El seguro obligatorio para embarcaciones de recreo debe cubrir los siguientes riesgos:
- Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados con los puntos anteriores.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
No es obligatorio que el seguro cubra el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.
Lo que no cubre el seguro obligatorio en embarcaciones de recreo
La cobertura del seguro de embarcaciones de responsabilidad civil de suscripción obligatoria no cubre:
- Daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
- Muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
- Daños sufridos por la embarcación asegurada.
- Daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra; o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
- Muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
- Daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo se hallen en poder del asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
- Daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.
- Muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
- Daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
- El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
- Daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
- Daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 precedente.
Destacar que navegar sin seguro obligatorio se considera infracción grave según dispone la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La multa a la que el propietario de la embarcación se está exponiendo es de hasta 20.000 euros.
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