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¿Qué seguro necesita una embarcación de recreo?

Cobertura de seguro para embarcaciones de recreo

Eva María Rodríguez |

¿Sabes qué seguro necesitas si tienes una embarcación de recreo? En este artículo te hablamos sobre seguro para embarcaciones de recreo de suscripción obligatoria, lo que cubren y lo que no.

Seguro obligatorio para embarcaciones de recreo

Todos objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor. Se incluyen  las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros deben contar con un seguro de responsabilidad civil; tal y como establece el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (Real Decreto 607/1999, de 16 de abril).

Dicho seguro obligatorio debe cubrir la responsabilidad civil en la que se pueda incurrir con motivo de la navegación o mientras la embarcación esté atracada durante los períodos en que estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en el Reglamento.

Para cubrir los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos la embarcación deberá tener un seguro de embarcaciones especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.

Coberturas del seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcación de recreo

El seguro obligatorio para embarcaciones de recreo debe cubrir los siguientes riesgos:

  1. Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  2. Daños materiales a terceros.
  3. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados con los puntos anteriores.
  4. Daños a buques por colisión o sin contacto.

No es obligatorio que el seguro cubra el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.

Lo que no cubre el seguro obligatorio en embarcaciones de recreo

La cobertura del seguro  de embarcaciones de responsabilidad civil de suscripción obligatoria no cubre:

  • Daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
  • Muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
  • Daños sufridos por la embarcación asegurada.
  • Daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra; o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
  • Muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
  • Daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo se hallen en poder del asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
  • Daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.
  • Muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
  • Daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
  • El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
  • Daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
  • Daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 precedente.

Destacar que navegar sin seguro obligatorio se considera infracción grave según dispone la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La multa a la que el propietario de la embarcación se está exponiendo es de hasta 20.000 euros.

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