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¿Son deducibles del Impuesto de Sociedades los seguros de salud contratados para los trabajadores?

seguro de impuestos corporativos

Eva María Rodríguez |

Los trabajadores autónomos puedes desgravarse en la declaración de la renta   hasta 500 euros anuales en el seguro de salud.  Ahora bien, si es la sociedad la que paga la póliza de salud del socio, ¿es deducible este coste en el impuesto de sociedades? ¿En qué casos se considera gasto deducible la prima del seguro de salud en el impuesto de sociedades? ¿Cuál es el dictamen de la Agencia Tributaria?

Es importante aclarar que cuando hablamos de socio, en este caso, nos estamos refiriendo a autónomo societario. Si el socio cumple los requisitos para estar dado de alta en el régimen general, a efectos de lo que nos ocupa, es como si fuera un trabajador no socio.

⇒Lee esto también:  Qué son los seguros de vida colectivos y qué ventajas tienen

Cuándo se puede deducir el seguro de salud en el Impuesto de Sociedades

Si una empresa se puede deducir el seguro médico del Impuesto de Sociedades, depende de quién sea el beneficiario.

Si el beneficiario es el trabajador asalariado

Según el art. 46 del Reglamento IRPF, si el beneficiario es un trabajador asalariado, la sociedad podrá deducirse la misma cantidad que se deducen los autónomos, es decir, no podrá exceder 500 euros anuales por cada asegurado (y hasta 1.500 en caso de trabajadores con discapacidad). El trabajador estará exento de tributación hasta ese límite, considerándose el resto una retribución en especie.

Cabe destacar que la cobertura de enfermedad del seguro médico, además de alcanzar al propio trabajador, también puede alcanzar a su cónyuge e hijos.

Si el beneficiario es un socio trabajador autónomo

Si el beneficiario es un socio dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, la empresa no podrá deducirse el coste de estas primas. Esto se debe a que el régimen especial de trabajadores autónomos implica que el socio es considerado un trabajador por cuenta propia, y no un empleado de la empresa. Como resultado, las primas de seguridad social corresponden al individuo y no a la empresa.

El hecho de que el socio esté dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos significa que asume la responsabilidad de sus propias cotizaciones y beneficios de seguridad social, y no puede transferir esta responsabilidad a la empresa. La empresa puede deducirse los gastos relacionados con los empleados que estén sujetos al régimen general de la Seguridad Social, pero no puede hacerlo en el caso de los socios autónomos.

⇒Lee esto también¿Puede la empresa desgravar las primas que paga por los seguros de los trabajadores?

Deducción del seguro de salud de los autónomos societarios

Para que el seguro de salud se considere deducible, Hacienda considera que debe existir una relación laboral entre los trabajadores y la empresa, según la consulta vinculante A V2667-09 formulada a la Agencia Tributaria. Es decir, que la deducción no es aplicable a los seguros salud que las empresas paguen a los socios (tampoco las de los seguros de vida). Lo mismo sucede en el caso de los seguros de este tipo pagados a los administradores de sociedades que solo realizan las funciones administrativas, puesto que no tienen una relación laboral propiamente dicha con la empresa.

Esta consulta vinculante explica, respecto al régimen fiscal de la entidad, lo siguiente:

La Base Imponible en el Impuesto sobre Sociedades se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En particular el apartado 3 de dicho artículo dispone que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará «corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas».
En este sentido el artículo 13.1 de dicho texto refundido establece a efectos de practicar las correcciones necesarias sobre el resultado contable lo siguiente: «1. No serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables.»
Por tanto, el importe pagado por la empresa para cubrir las primas correspondientes a los contratos de seguro individuales no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el ejercicio en el que se satisface. Ello se debe a que se trata de un gasto que tiene por objeto cubrir un compromiso que depende de un hecho futuro incierto, esto es, que el trabajador permanezca en la empresa hasta que se produzca el vencimiento de los seguros contratados, vencimiento que se corresponde con una edad del asegurado de 51 años.
No obstante, una vez haya vencido el plazo previsto, y percibido por el trabajador el importe total de las prestaciones, se podrá imputar como gasto fiscal en ese período impositivo las primas satisfechas derivadas de los contratos de seguro, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 19.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Respecto al régimen fiscal del socio trabajador, la citada consulta vinculante dice:

El pago de las primas por la empresa a la entidad de seguros por los contratos descritos anteriormente no tiene ningún efecto fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del trabajador.
En cuanto a las prestaciones recibidas por el beneficiario a la fecha de vencimiento de las pólizas cabe destacar que las mismas tienen la consideración de rendimiento de trabajo, conforme al artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Este precepto establece lo siguiente: «1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.»

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