Los deportes acuáticos son una excelente forma de ocupar el tiempo libre en verano. Las motos de agua son una opción muy popular. Para muchos, seguramente para la mayoría, la mejor opción para disfrutar de una moto de agua es alquilarla. ¿Sabes qué seguros para motos de agua son obligatorios y cuáles debes contratar cuando las alquilas?
Seguros para motos de agua
Como cualquier otro vehículo a motor, las motos de agua deben contar, como mínimo, con un seguro básico de responsabilidad civil. Si, además, se trata de motos de agua destinadas al alquiler, también deben contar con un seguro de accidentes.
Según el artículo 3.3 del Real Decreto 259/2002 de 8 de marzo sobre las medidas de seguridad de las motos de agua:
Las motos náuticas deberán estar aseguradas en los términos previstos en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, aprobado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril. Además, las motos náuticas destinadas al uso en cualquiera de las modalidades de alquiler recogidas en el apartado 2 del artículo 2, deberán contar con un seguro de accidentes, aplicándose con carácter supletorio para fijar la cuantía del mismo los importes de las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
El seguro obligatorio de responsabilidad civil de motos acuáticas debe cubrir los daños que puedan causar a terceros tanto los propietarios de las motos de agua, como las personas autorizadas por este para conducirlas. Concretamente, el seguro de suscripción obligatoria debe cubrir los perjuicios materiales y personales que se causen a terceros, a las instalaciones marítimas o a los puertos deportivos; ya sea por impacto o por otro tipo de accidente.
Según marca la legislación vigente, el límite por daños personales por víctima y siniestro es de 120.000 euros, hasta un máximo de 240.000 euros. El límite máximo que fija la ley por daños es de 96.000 euros.
Seguro de accidentes para motos acuáticas
Como ya hemos dicho, las motos acuáticas destinadas a ser alquiladas están obligadas a tener suscrito un seguro de accidentes, sea cual sea la modalidad del alquiler. Esta cobertura garantiza una indemnización a los ocupantes de la moto acuáticas (o a sus herederos, en caso de fallecimiento). La cuantía de dichas indemnización, según el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, será de 36.060,73 euros en casos de fallecimiento; y de entre 42.070,85 y .202,02 euros en caso de lesión.
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