¿Cuál es la diferencia entre la cobertura de fallecimiento por cualquier causa y la de fallecimiento por accidente en los seguros de vida? Esta es una de las dudas más frecuentes entre los clientes a la hora de contratar un seguro de vida, concretamente a la hora de rellenar el cuestionario de contratación de la póliza escogido.
Y es que, entre las coberturas a contratar en los seguros de vida, siempre se ofrecen varias opciones: fallecimiento, fallecimiento por accidente y fallecimiento por accidente de circulación.
La reacción habitual por parte de muchos usuarios es marcar las tres opciones. Esto ocurre porque entienden que si no las marcan su seguro de vida no les cubrirá el accidente o el accidente de circulación.
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La cobertura de fallecimiento por cualquier causa cubre también el accidente
Lo cierto es que, aunque solo se marque la opción de fallecimiento, y no se contrate la cobertura de muerte por accidente o accidente de circulación, el asegurado puede estar tranquilo. La cobertura básica de fallecimiento por cualquier causa incluye también el fallecimiento por accidente y el accidente por accidente de circulación. Por lo tanto, en el hipotético caso que falleciese debido a un accidente de cualquier tipo, la aseguradora pagaría a sus beneficiarios el capital asegurado.
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Por qué contratar la cobertura de fallecimiento por accidente o por accidente de circulación
Entonces ¿si el seguro de vida ya cubre el fallecimiento por accidente, de que sirve contratar el seguro de vida por accidente y/o el seguro de vida por accidente de circulación?
Pues bien, en el caso de que el asegurado opte por contratar la cobertura de fallecimiento por accidente, lo que está contratando es un doble capital. Es decir, que si se produce la muerte por accidente los beneficiarios cobrarían por el doble del capital asegurado. Sin embargo, si se contrata el fallecimiento por accidente junto al fallecimiento por accidente de circulación, se contrata un triple capital. Es decir, si se produce la muerte por accidente de circulación se le pagaría a los beneficiarios por el triple del capital asegurado.
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Cobertura de fallecimiento por accidente de circulación
Al respecto conviene matizar que no es posible contratar la cobertura de muerte por accidente de circulación (triples capitales) sin contratar la cobertura de fallecimiento por accidente (dobles capitales) así como lo que se entiende por accidente, que es “aquel hecho externo, súbito, violento, y ajeno a la voluntad del asegurado y que cause su fallecimiento de inmediato o dentro de los 365 naturales siguientes a la fecha en que sufrió la lesión.”
Todo lo escrito es aplicable a la invalidez y a la invalidez por accidente y accidente de circulación.
Por último es importante conocer que entiende por accidente la compañía aseguradora, ya que en muchas aseguradoras no se considera como tal el infarto de miocardio, un accidente vascular o un accidente cerebral. En estos casos, solo se cobraría el capital asegurado y no el doble.
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