Los accidentes laborales son un riesgo real en todas la profesiones, aunque hay algunas con mayor riesgo que otras. La pregunta que planteamos es si los seguros de accidentes cubren los accidentes laborales y, en su caso, qué tipo de accidentes.
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Seguros de accidentes y accidentes laborales
La respuesta a la pregunta planteada es sí. Los seguros de accidentes cubre tanto el fallecimiento como la invalidez permanente y también la temporal cuya causa haya sido un accidente. Cabe destacar que la para que las coberturas tengan efecto la causa del accidente debe ser violenta, súbita y externa, así como ajena a la intencionalidad del asegurado.
Al contratar un seguro de accidentes se pueden incluir también coberturas adicionales, como la hospitalización, la asistencia en viaje, la asistencia sanitaria o el pago de una renta mensual por invalidez, entre otras muchas coberturas.
Sea cual sea la modalidad de seguro de accidentes contratada, dicho seguro cubre al asegurado tanto si el accidente se produce en la vida privada como a consecuencia de su profesión o trabajo. Es decir, mientras que la causa del siniestro se accidental, el seguro haría efectivas las coberturas, independientemente de que sea un accidente laboral o no.
Además, algunos seguros ofrecen coberturas adicionales con aumento de capital para accidentes de determinado tipo, como accidentes de circulación. Algunos también incluyen cobertura si el asegurado fallece a causa de una agresión, atraco o secuestro judicialmente declarados.
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La clave está en la causalidad
La clave para determinar si un siniestro es o no un accidente está en causalidad, es decir, que tiene que hacer una relación causa-efecto para que el seguro se active.
Como decíamos al principio, esta causa debe ser violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Por lo tanto, para que un suceso sea considerado accidental a efectos del seguro debe cumplir con esas especificaciones o características para que el asegurado o sus herederos puedan reclamar la indemnización.
La relación de causalidad es un elemento que tiene que existir para que el seguro de accidentes se active. Es decir, tiene que haber una causa y un efecto.
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¿Qué coberturas ofrecen los seguros de accidentes?
Los seguros de accidentes cubren siniestros del ámbito del trabajo como de la vida privada, siempre que estos se puedan considerar accidentes.
Entonces, ¿qué se considera una accidente? Un accidente es un siniestro que provoca las lesiones corporales derivadas de una reacción súbita, violenta y ajena a la intención del asegurado, que le causen la muerte, lesiones o una invalidez permanente o temporal.
Los seguros de accidentes incluyen garantías por fallecimiento e invalidez absoluta o parcial permanente e incapacidad temporal. De manera opcional, pueden incluir también coberturas de asistencia sanitaria.
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Lo que no cubren los seguros de accidentes
Los seguros de accidentes tienen exclusiones; es decir, circunstancias en las que la cobertura no se hace efectiva. Las principales exclusiones de los seguros de accidentes son las siguientes:
- Accidentes ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza.
- Accidentes causados intencionadamente por el asegurado.
- Lesiones derivadas de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto.
- Accidentes derivados de la participación activa del asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
- Accidentes derivados del uso de estupefacientes no prescritos médicamente o embriaguez etílica.
- Los accidentes derivados de la participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares.
- Accidentes derivados de la práctica como profesional de cualquier deporte; así como de la práctica como aficionado de deportes o actividades notoriamente peligrosas, y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura escalada, espeleología, boxeo, lucha, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.
- Los accidentes a causa de guerra, motín, invasión, hostilidades militares haya o no declaración oficial, guerra civil, revolución o insurrección y los siniestros de carácter catastrófico y de terrorismo, amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Accidentes causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear, la contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear.
- Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas.
- Todas las consecuencias derivadas de anginas de pecho, cardiopatías e infartos de miocardio.Algunas enfermedades como neuropatías y angiopatías que no den síntomas objetivos con manifestaciones de comprobación clínica, enfermedades psicológicas, enfermedades sobrevenidas o derivadas del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), bajas por maternidad y las consecutivas o derivadas de embarazo, aborto o parto.
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Por qué contratar un seguro de accidentes cuando ya hay un seguro social
Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia cuentan con una serie de derechos por parte de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente. Es decir, si debido a un accidente, laboral o no, el trabajador tiene derecho a asistencia sanitaria y hospitalización y, si sufre una incapacidad, tiene derecho a una prestación. Si fallece, su cónyuge y sus hijos menores o dependientes tienen también derecho a una prestación.
Sin embargo, esto ni garantiza el bienestar económico ni compensa las pérdidas económicas derivadas de un accidente en caso de muerte o invalidez. Ahí es donde el seguro de accidentes cobra todo su sentido.
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