¿Quién tiene derecho a cobrar un seguro de vida?

¿Quién puede cobrar la indemnización un seguro de vida? ¿Quiénes son los beneficiarios de las pólizas de vida?  

Las personas que tienen derecho a cobrar un seguro de vida son los beneficiarios de la póliza. En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios de las pólizas de vida son aquellos que designa el asegurado específicamente o de forma genérica; por ejemplo, los herederos legales.

Esto es muy importante tenerlo en cuenta, ya que los seguros de vida no forman parte de las herencias; incluso aunque los beneficiarios designados sean los herederos legales. Esto significa que el tomador de un seguro de vida puede nombrar beneficiarios a quienes desee, independientemente de lo que les corresponda en herencia.

Además, es importante tener en cuenta que si los beneficiarios del seguro de vida son los herederos legales, la indemnización se reparte de manera proporcional entre todos, independientemente de cómo corresponda hacer el reparto de los bienes heredados.

En el caso de que no se hayan designado  beneficiarios de una póliza de vida se aplicará el orden de prelación establecido en la póliza.  Según este orden, en primer lugar, el beneficiario sería el cónyuge superviviente. Si faltase, los beneficiarios serían los hijos supervivientes del asegurado por partes iguales. Si el asegurado no tuviese hijos o estos no estuvieran vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado (a partes iguales o el superviviente por la totalidad). Además, en su defecto, los herederos legales del fallecido serían los beneficiarios del seguro de vida.

Hay que tener en cuenta que el tomador del seguro puede cambiar o modificar la designación de beneficiarios en cualquier momento mientras la póliza esté en vigor. Para hacerlo hay dos formas:   mediante comunicación escrita a la aseguradora o mediador de seguros, o indicándolo expresamente en el testamento.

En el caso de que el cobro de la indemnización sea por invalidez absoluta o por otra cobertura que no implique el fallecimiento del asegurado, el beneficiario es el propio asegurado.

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