Aunque la Seguridad Social te atiende en caso de accidente de tráfico o accidente de circulación, los gastos de asistencia sanitaria en caso de accidente no están cubiertos. Esto significa que alguien tiene que pagarlo. En principio, la Seguridad Social le pasa la factura al seguro. Si la culpa ha sido de un tercero, su seguro tendrá que hacerse cargo. Sin embargo, si el herido ha sido el culpable, su seguro tendrá que pagar lo suyo y lo de los afectados.
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Gastos de los accidentes de tráfico y Seguridad Social
El principal problema de esto es que las coberturas de los seguros tienen unas limitaciones, y si el coste de los gastos sanitarios superan este límite, el que sea responsable tendrá que abonar la diferencia.
En principio, la cobertura de responsabilidad civil es la que se ocupa de cubrir los gastos sanitarios de los terceros que hayan resultado heridos. Pero, ¿qué cobertura cubre los gastos sanitarios propios? Estos gastos están cubiertos por la cobertura de accidente del conductor, una garantía adicional no obligatoria que suele estar incluida en los seguros a terceros ampliados. Esta cobertura cubre los gastos de asistencia sanitaria y también puede contratarse un capital en caso de invalidez o fallecimiento.
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Coberturas de los seguros
Pero, como decíamos al principio, las coberturas de los seguros pueden tener limitaciones. Revisarlas atentamente es vital para tener la seguridad de que estamos respaldados realmente en caso de siniestro. En el caso de la cobertura de accidente del conductor, hay que tener en cuenta, en primer lugar, el límite de los gastos sanitarios que están cubiertos.
Lo ideal es que la póliza incluyera el 100 % de dichos gastos, aunque esto no es siempre así, y puede tener grandes limitaciones. Si tu seguro solo te cubre 3.000 euros de gastos sanitarios del conductor, si el accidente es grave esta cantidad va a resultar ridícula en comparación con todo lo que vas a tener que pagar después si la culpa ha sido tuya. También hay que mirar el tiempo que la compañía estará pagando los gastos sanitarios desde el siniestro. Lo normal es que se cubra un año, aunque algunos seguros pueden ofrecer hasta tres años de cobertura. Otra cosa que hay que tener en cuenta es que el seguro cubra también los gastos sanitarios de los acompañantes.
En el caso de que el accidente se produzca de camino al trabajo o a la vuelta, este se considera un accidente laboral, y está cubierto por la mutua.
En general, es preferible pagar un poco más y asegurarse que tenemos asegurados todos los gastos sanitarios, por si acaso. Revisar las coberturas y, más aún, sus limitaciones, es fundamental para no llevarse sorpresas.
Y si quieres mayor seguridad y respaldo, ¿por qué no contratas un seguro de vida?
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