Imaginemos que aseguras por primera vez tu vehículo o que cambias de compañía de seguros. Firmas el contrato, te pasan el recibo al cobro y, por lo que sea, tu banco devuelve el recibo. Imaginemos que tu caso es el de renovación de seguro y que, por el motivo que sea, el banco devuelve el recibo. En ambos casos, la aseguradora vuelve a pasarte el recibo pero, en ese impás, tienes un accidente sin pagar el seguro y, además, eres responsable. ¿Tiene la aseguradora obligación de hacerse cargo de dicho siniestro? Pues sí y no.
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Accidente sin pagar el seguro: qué ocurre
Si tienes un accidente sin pagar el seguro y si se trata de una renovación, cuentas con lo que se conoce como mes de gracia, durante el cual el seguro tiene que hacerse cargo, siempre y cuando pagues dentro del mes siguiente al vencimiento de la póliza.
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Imaginemos que se pasa el mes de gracia y no has pagado el seguro. Entonces, al igual que ocurriría si fuera un nuevo seguro, atento a lo que dice la Ley.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo que respecta al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro:
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso .
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima.
Es decir, la aseguradora tiene obligación de correr con la responsabilidad civil del asegurado mientras no haya le haya comunicado de forma fehaciente y comprobable la resolución del contrato. En este sentido, hay que tener claro que el correo ordinario o el email no cumplen estos requisitos.
Ahora bien, otra cosa son las coberturas que sobrepasen la cobertura de responsabilidad civil obligatoria. La aseguradora no tendría que hacerse cargo de nada, salvo que sea una renovación y no haya expirado el periodo de gracia.
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