El plazo de gracia, también conocido como periodo de gracia o mes de gracia de los seguros, es un concepto que puede dar lugar a malas interpretaciones y problemas en cuanto a las obligaciones de la aseguradora y del asegurado. Lo vemos con detalle en este artículo.
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Lo que dice la Ley
Según el artículo 15 de la Ley del Contrato del Seguro:
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima.
Resumiendo, la cobertura del seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Esto implica que la aseguradora tiene obligación de mantener la cobertura hasta un mes después del vencimiento de la póliza. Pero esto solo se aplica si se renueva el seguro. Porque, como veremos a continuación, el mes de gracia significa haya un mes de seguro gratis. Sigue leyendo.
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El plazo de gracia no es un mes de seguro gratis
Pero esto no significa que la aseguradora tenga la obligación de regalar un mes de seguro. El objeto de este mes de gracia es dar la posibilidad al asegurado de subsanar cualquier problema en el pago de la renovación del seguro que haya podido darse. De hecho, la anualidad del seguro no empieza a contar el día que se paga la póliza, sino el día que correspondía la renovación de la misma.
Si transcurrido ese mes el asegurado no paga la póliza, la cobertura se suspende. Eso no significa que el asegurado se halla «librado» del seguro. De hecho, el contrato no caduca hasta seis meses después de que se haya producido el impago de la prima. Si se paga antes de ese plazo, la cobertura vuelve a tener efecto veinticuatro horas más tarde. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
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Cobertura obligatoria hasta que quede constancia de la finalización del contrato
En cualquier caso, mientras la aseguradora no demuestre que se ha extinguido el contrato, el asegurado sigue contando con la cobertura obligatoria de responsabilidad civil. La Sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 10 septiembre 2015, Rec. 544/2013, fija como doctrina de la Sala a los efectos previstos en el artículo 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, la siguiente:
Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato.
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Mejor dejar las cosas claras
La aseguradora puede solicitar el pago de la prima por vía ejecutiva. El hecho de no pagar la póliza no exime al asegurado del abono de la misma. De hecho, aunque la mayoría de las aseguradoras dan por finalizados los contratos cuando no se paga la póliza, en realidad están en su derecho de reclamarla por vía ejecutiva. Recuerda lo que dice la Ley: si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
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