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Qué es el dolo: implicación en los seguros

dolo en seguros

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¿Has oído hablar del dolo en los seguros? ¿Sabes qué implicaciones y qué consecuencias tiene esta conducta fraudulenta? O dicho de otra manera: ¿has intentado «colarle» algo al seguro alguna vez o has dañado intencionadamente algún bien para intentar cobrar? A continuación veremos qué es el dolo en seguros, qué implica y qué consecuencias puede tener.

⇒Lee esto también: ¿Sabes cuántos tipos de seguros existen?

Qué es el dolo en los seguros

El dolo, en términos legales, es un acto deliberado para engañar o causar un perjuicio. En el contexto de los seguros, se refiere a la intención del asegurado de engañar a la aseguradora para obtener un beneficio económico. Es decir, se refiere a la mala fe o engaño deliberado del asegurado para obtener beneficios indebidos de la compañía aseguradora.

Provocar un siniestro, simular un siniestro, exagerar los daños tras un incidente, falsear la información en los datos de la póliza o reclamar un daño producido con anterioridad a la contratación del seguro se considera dolo.

Por ejemplo, si una persona prende fuego a su casa intencionalmente con el fin de cobrar el seguro, se considera que ha cometido un acto de dolo.

También sería dolo dar parte de un robo cuando no se ha producido o fingir lesiones corporales tras un accidente de coche (o declarar que lesiones provocadas por otros motivos han sido producidas por un accidente) también so actos de dolo.

Ten en cuenta que el dolo en los seguros puede presentarse al momento de completar el cuestionario de solicitud de seguro. Si el asegurado proporciona información falsa o engañosa en el cuestionario con el fin de obtener una prima más baja o una cobertura más amplia, se considera que existe dolo en el contrato de seguro.

Es importante destacar que, en el caso específico del seguro de vida, la mala fe o dolo del asegurado puede afectar la validez de la póliza. Es decir, si se demuestra que el asegurado actuó de manera fraudulenta al proporcionar información falsa o engañosa en la solicitud de seguro de vida, la compañía aseguradora puede negarse a pagar el beneficio de muerte a los beneficiarios designados.

⇒Lee esto también: ¿Cuáles son los elementos fundamentales que conforman un seguro?

Responsabilidad del asegurador ante el dolo: consecuencias legales

Ante la existencia de dolo por parte del asegurado, la compañía aseguradora tiene el derecho y la responsabilidad de tomar acciones legales para proteger sus intereses. Esto puede incluir la negativa de cobertura, la rescisión del contrato de seguro o la presentación de demandas por daños y perjuicios.

De hecho, las consecuencias legales por dolo en el seguro pueden ser graves para el asegurado. Además de la negativa de cobertura y la posible rescisión del contrato de seguro, el asegurado puede enfrentar cargos por fraude y ser sujeto a sanciones legales, que pueden incluir multas e incluso penas de cárcel.

Sin embargo, muchos asegurados se arriesgan y cometen dolo, muchas veces sin ser conscientes de que es un delito. Además, como probar el dolo en un contrato de seguro puede ser complicado, muchos lo intentan.

No obstante, las compañías aseguradoras tienen mucha experiencia en esto. Al fin y al cabo, llevan toda su vida luchando contra el fraude. Así que, en cuanto se huelen un intento de fraude (y tienen un olfato muy agudo), empiezan a trabajar para  demostrar que el asegurado actuó intencionalmente y de manera fraudulenta al proporcionar información falsa o engañosa. Para probar el dolo, la compañía aseguradora puede recopilar pruebas, como documentos, testimonios o informes periciales, que demuestren la existencia de conducta dolosa por parte del asegurado.

⇒Lee esto también: Qué es el principio de solidaridad humana en los seguros

Diferencia entre dolo, mala fe y culpa grave en los seguros

El dolo, la mala fe y la culpa grave son conceptos jurídicos distintos, pero interrelacionados, los cuales tienen implicaciones significativas en el ámbito de los seguros.

El dolo se caracteriza por la intención deliberada de causar un perjuicio o de incumplir una obligación contractual o legal. En el contexto de los seguros, puede manifestarse a través de acciones como la falsificación de información al contratar una póliza o la creación intencional de un siniestro para obtener un beneficio. Este comportamiento puede dar como resultado la anulación del contrato de seguro, la pérdida del derecho a la indemnización, e incluso puede acarrear responsabilidades penales.

La mala fe, por su parte, se refiere a una conducta engañosa o deshonesta. En el seguro, la mala fe podría evidenciarse al ocultar información relevante que afecte la valoración del riesgo, o al intentar engañar al asegurador para obtener una indemnización o beneficio indebido. Este comportamiento también puede llevar a la anulación del contrato y a la pérdida de cualquier derecho a indemnización. A efectos del seguro, la mala fe es equiparable al dolo, debido a su intención maliciosa y por ir en contra de la compañía de seguros.

La culpa grave, en cambio, se refiere a un grado elevado de negligencia o falta de diligencia en el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, la culpa grave no se equipara al dolo ni a la mala fe en términos legales. Por lo general, la ley solo excluye los daños intencionados, sin especificar los causados por negligencia. Por lo tanto, la culpa del asegurado puede ser objeto de seguro y, por consiguiente, la entidad aseguradora estará obligada a indemnizar.

No obstante, es necesario prestar atención a lo que se ha firmado en la póliza, que puede excluir la indemnización por cualquier daño causado por culpa o culpa grave del asegurado. Es decir, si al firmar el contrato se acuerda excluir cualquier siniestro causado por culpa grave, ante la culpa grave del asegurado en la causa del incidente, la entidad no pagaría la indemnización.

⇒Lee esto también: ¿Qué entienden las aseguradoras por riesgo?

Lo que dice la ley

Según el artículo 10 de la Ley de Contrato del Seguro, el contratante de la póliza tiene la responsabilidad, previa a la firma del contrato, de comunicar al asegurador todas las situaciones que conozca y que podrían afectar la evaluación del riesgo, siguiendo el cuestionario proporcionado por el asegurador. Sin embargo, se le exime de esta obligación si el asegurador no le proporciona un cuestionario, o si el cuestionario no incluye preguntas sobre situaciones que podrían afectar la evaluación del riesgo.

Si el asegurador descubre que el contratante de la póliza ha ocultado o proporcionado información inexacta, puede terminar el contrato enviando una notificación al contratante dentro de un mes a partir de la fecha en que descubrió la omisión o la inexactitud. En esta situación, el asegurador tiene derecho a las primas correspondientes al periodo en curso cuando hace esta declaración, a menos que se demuestre que actuó con dolo o negligencia grave.

Si un siniestro ocurre antes de que el asegurador pueda enviar la notificación mencionada anteriormente, la compensación que debe proporcionar se reducirá proporcionalmente en función de la diferencia entre la prima acordada y la que se habría aplicado si se hubiera conocido el verdadero riesgo. Sin embargo, si se demuestra que el contratante actuó con dolo o negligencia grave, el asegurador quedará exento de pagar la compensación.

En cuanto a los seguros de vida, el contratante o el asegurado no están obligados a informar si han tenido cáncer siempre y cuando hayan pasado cinco años desde el final del tratamiento radical sin ninguna recaída. Pasado este plazo, el asegurador no podrá tener en cuenta los antecedentes de cáncer para la contratación del seguro, y está prohibido discriminar o restringir la contratación por esta razón.

Por otra parte, según el artículo 16 de la Ley de Contrato del Seguro, el contratante de la póliza, el asegurado o el beneficiario están obligados a notificar al asegurador acerca de la ocurrencia de un siniestro en un plazo no superior a siete días desde el momento en que tienen conocimiento del mismo, a menos que en la póliza se estipule un plazo más largo. Si no cumplen con este requisito, el asegurador tiene el derecho de exigir una compensación por los perjuicios ocasionados por la omisión de dicha notificación.

No obstante, esta repercusión no se aplicará si se demuestra que el asegurador se ha enterado del siniestro por otros medios.

Además, el contratante de la póliza o el asegurado están obligados a proporcionar al asegurador toda la información relevante sobre las circunstancias y las consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá si se demuestra que ha habido intención de engañar o negligencia grave por parte del contratante o del asegurado.

Para que quede bien claro, el artículo 19 de la LCS establece que el seguro no está obligado a pagar la indemnización si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado.

⇒Lee esto también: ¿Qué hacer en caso de discrepancia con la aseguradora?

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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