Contratar un seguro del tipo que sea no suele ser algo complicado si se tienen claros los términos del contrato. Pero pueden surgir discrepancias por muchos motivos, bien porque no se hayan definido los términos hablados en el contrato, bien porque el asegurado no haya entendido algún punto del contrato, o por otros motivos. En este artículo te explicamos qué hacer en caso de discrepancia con la aseguradora y cómo reclamar.
Partimos de la base que un mediador de seguros debe informar a los clientes de todos los puntos que contiene un contrato, y que debe explicarle todos los pormenores, teniendo en cuenta que ofrecerá al cliente el seguro o seguros que más le convengan según sus necesidades.
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Opciones de actuación si hay discrepancia con la aseguradora
Reclamación
Ante cualquier discrepancia es necesario ponerse en contacto con la compañía de seguros. Si el seguro se ha hecho a través de un mediador o con un corredor es mejor acudir a él. Si la situación no se soluciona, habría que interponer una reclamación.
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Solución amistosa
En caso de que no hayas acudido a un mediador para contratar tu seguro, deberías intentar primero una solución amistosa a través del servicio de atención al cliente de la compañía de seguros. Si no consigues una solución o una respuesta satisfactoria en los dos meses que tiene de plazo la aseguradora para hacerlo, debes dirigirte a la Dirección General de Seguros, que tiene a disposición de todos los usuarios de seguros que lo necesiten un servicio de reclamaciones gratuito especializado en atender este tipo de discrepancias. Ten en cuenta que primero debes de agotar el plazo de dos meses que tiene la compañía para contestar.
Es necesario tener en cuenta que las resoluciones de la Dirección General de Seguros no son vinculantes, por lo que la aseguradora puede o no seguir las indicaciones de dicha Dirección General de Seguros. Además, esta vía tiene el inconveniente de que suele tardar más de medio año en dar una resolución.
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Arbitraje
Sin embargo, existe otra opción que nada tiene que ver con las anteriores, y consiste en conseguir un arbitraje a través de una oficina de Consumo. Las resoluciones por esta vía sí son vinculantes, pero lo son para ambas parte, lo que excluiría la vía judicial en caso de que el asegurado no obtuviera una respuesta satisfactoria a sus ojos.
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Vía judicial
Por supuesto, siempre tenemos la vía judicial, aunque esta opción no debería tomarse antes de intentar la vía amistosa y la reclamación a la Dirección General de Seguros. En caso de optar por la vía judicial, la OCU aconseja utilizar la cobertura de defensa jurídica que proporcionan casi todos los seguros de hogar y automóvil (ya que facilitan la reclamación de daños) y guardar las pruebas de los daños (como fotos de los objetos afectados, informes del perito, etc.). En este punto, conviene tener en cuenta pasados más de 2 años tras la desestimación de una reclamación por parte de la aseguradora, el asegurado podría perder el derecho a acudir a los tribunales, por lo que es importante medir bien los tiempos.
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