ACTUALIZACIÓN: En febrero de 2018 se anuló el artículo que obligaba a las aseguradoras a someterse a arbitraje al ser declarado inconstitucional y nulo por la sentencia 1/2018 del 11 de enero del Tribunal Constitucional, ya que vulneraba el artículo 24 de la Constitución. Por lo tanto, la aseguradora no está obligada a someterse a arbitraje.
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La cláusula de arbitraje es una cláusula que se establece en los contratos de seguro, mediante la cual se somete cualquier diferencia o discrepancia que surja entre el asegurado, contratante o beneficiario y la aseguradora.
La cláusula de arbitraje también es una estipulación de los seguros que se suele incluir en los tratados de reaseguro para solventar las posibles diferencias que puedan surgir entre asegurador y reasegurador en lo que se refiere a la interpretación de los términos. Pero esto es algo que, como asegurados, no nos interesa tanto, puesto que es un problema que tiene que resolverse entre profesionales.
En cualquier caso, el arbitraje hace referencia a las diferencias entre ambas partes respecto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento o sobre cualquiera indemnización u obligación referente al contrato.
De este modo, en caso de discrepancia de criterios, cada una de las partes designa a un árbitro, además de un tercero elegido por ambos. Entre los tres y por mayoría tomarán un decisión, la cual es vinculante y, por lo tanto, de obligado cumplimento.
Entonces, ¿puede la aseguradora negar un proceso de arbitraje?
No. Si un asegurado solicita un arbitraje para aclarar cualquier discrepancia, la aseguradora está obligada a admitirlo en virtud de lo establecido en el Artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.
El arbitraje es un derecho del asegurado, y no necesita consentimiento del asegurador, el cual no puede negarse. De hecho, la demanda de arbitraje se presenta de manera muy parecida a como se presenta una demanda normal.
Conviene remarcar en este punto que la Ley de Contrato de Seguro obliga, según el dictado del mandato de la Directiva Comunitaria, 87/344/CEE, de 22 de junio de 1987 sobre coordinación de las d disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, a que en las pólizas de seguro conste tanto esa facultad del asegurado como la de designar libremente Abogado y Procurador. En este sentido, el Artículo 76f de la LCS dice:
La póliza del contrato de seguro de defensa jurídica habrá de recoger expresamente los derechos reconocidos al asegurado por los dos artículos anteriores.
En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el asegurador deberá informar inmediatamente al asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos aque se refieren los dos artículos anteriores
Por otra parte, el Artículo 6 de la Directiva Comunitaria, 87/344/CEE, de 22 de junio de 1987 establece los siguiente:
Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones útiles a fin de que, sin perjuicio de cualquier derecho de recurso a una instancia jurisdiccional que eventualmente hubiera previsto el derecho nacional, se prevea un procedimiento arbitral u otro procedimiento que ofrezca garantías comparables de objetividad, que permita decidir, en caso de divergencia de opiniones entre el asegurador de la defensa jurídica y su asegurado, respecto a la actitud que deba adoptarse para la solución del desacuerdo.
El contrato de seguro deberá mencionar el derecho del asegurado a recurrir a tal procedimiento.
Queda claro entonces que el asegurado está en todo su derecho de recurrir al arbitraje si tiene alguna discrepancia con la aseguradora. No obstante, siempre es mejor intentar solucionar las diferencias por la vía amistosa.
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3 Responses to ¿Qué es cláusula de arbitraje en los seguros?