Cómo reclamar por daños sufridos en accidente de circulación ante el Consorcio de Compensación de Seguros

Cobertura de daños por accidente de tráfico

En determinados casos es el Consorcio de Compensación de Seguros el que se ocupa de indemnizar por los daños sufridos tras un accidente de circulación. Pero ¿qué hay que hacer para reclamar los daños sufridos en accidente de circulación ante el Consorcio? Te lo contamos en este artículo.

[ACTUALIZADO]

Reclamar por daños sufridos en accidente de circulación ante el Consorcio

Una vez conocidos los casos en los que el Consorcio se hace cargo de las indemnizaciones queda saber cómo reclamar los daños producidos por un accidente cuando las circunstancias así lo requieran.

Para reclamar una indemnización al Consorcio por daños sufridos en accidente de  circulación, el afectado debe presentar una serie de documentos que varía según el tipo de siniestro.

⇒Artículo relacionado:  ¿Cuándo se hace cargo de los daños el Consorcio en siniestros con un vehículo?  

En caso de accidente cuando el seguro esté contratado con el Consorcio

Es importante que la reclamación se presente cuanto antes en la Delegación del Consorcio para pueda valorar cuanto antes los daños. La documentación que hay que presentar es la siguiente.

Para reclamar daños materiales:

Para reclamar daños personales:

  • Declaración amistosa de accidente
  • Atestado
  • Fotocopia del DNI/NIF del perjudicado y del perceptor de indemnización, si no coinciden
  • Datos bancarios
  • Partes de baja/alta médico hospitalaria
  • Informe del médico forense o, en su defecto, del centro
    asistencial

Para reclamar por fallecimiento:

  •  Certificado de Últimas Voluntades
  • Testamento. En defecto de testamento, declaración de herederos o acta de notoriedad

⇒Lee también este artículo: ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros?

En caso de accidente causado por un vehículo sin seguro

Para reclamar daños materiales:
  • Hoja de comunicación de siniestro (puedes descargarla aquí)
  • Fotocopia DNI del perjudicado y perceptor de la indemnización, si no coinciden.
  • Datos bancarios
  • Atestado
  • Presupuesto/factura de reparación
Para reclamar daños personales:
  • Hoja de comunicación de siniestro (puedes descargarla aquí)
  • Fotocopia del DNI/NIF del perjudicado y del perceptor de indemnización, si no coinciden.
  • Datos bancarios
  • Atestado
  • Partes de baja/alta médica- hospitalaria
  • Informe del Médico Forense o, en su defecto, del centro asistencial
  • Auto ejecutivo original o copia autenticada por el Juzgado

Para reclamar por fallecimiento

  •  Certificado de Últimas Voluntades
  • Testamento. En defecto de testamento, declaración de herederos o acta de notoriedad

⇒No dejes de leer esto: ¿Cubre el Consorcio los riesgos extraordinarios en todos los vehículos?

En caso de accidente causado por un vehículo desconocido

En caso de daños producidos por un vehículo desconocido el Consorcio solo cubre daños a las personas exclusivamente. Si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio indemnizará también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente.

En este último caso podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán daños significativos, la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.

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About Eva María Rodríguez

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.
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5 Responses to Cómo reclamar por daños sufridos en accidente de circulación ante el Consorcio de Compensación de Seguros

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  3. Juan Betés Novoa says:
    Hola Alexandru: En el caso de que un vehículo que circule sin seguro no sea quién provoque el accidente, sino que sea el perjudicado, a quien correspondería indemnizar por los daños causados sería a la compañía aseguradora del vehículo causante, independientemente de la multa que se le imponga a la víctima del siniestro por no tener el correspondiente seguro obligatorio. Porque en el caso de que los dos vehículos comprometidos en un accidente no estuvieran asegurados, correspondería al Consorcio correr con el coste de los daños ocasionados a las personas y a los bienes del perjudicado en ese siniestro. Lógicamente, el Consorcio indemnizará en representación del vehículo causante, y después iniciará acciones amistosas y legales para resarcirse del daño contra la persona responsable del siniestro, de la misma forma que si el vehículo que resultase perjudicado estuviera asegurado. Saludos
  4. Alexandru says:
    Hola. He tenido un accidente de tráfico en una rambla con una motocicleta de la guardia civil de séprona. La culpa fue de ellos porque uno de ellos me venía en dirección contraria por el caril derecho y con un poco de velocidad de más y en la una curva de visibilidad reducida me lo encontré de repente y pegué un volantazo hacia el otro lado chocando con el otro motociclista. Mi coche no tenía seguro en vigor. Que es lo que me puede pasar a pesar de todo esto?gracias un saludo.
  5. Hola, buenas tardes: He tenido un accidente de tráfico grave con el coche de mi padre, soy menor de 26 años y no figuro en la póliza. decir que no fui el culpable y todo está demostrado mediante el atestado realizado por la policía. Mi duda es: mi seguro cubrirá el arreglo de mi vehículo? ¿Qué otras situaciones se pueden dar a partir de lo descrito? Un saludo y gracias por la atención

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