¿Me cubre el seguro de vida en el extranjero?

seguro de vida en el extranjero

Cuando contratamos un seguro de vida en España estamos cubiertos en todo el territorio nacional; pero ¿qué pasa si sufrimos algún siniestro cubierto por el seguro fuera de nuestras fronteras? ¿Nos cubre el seguro de vida en el extranjero igualmente?

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Coberturas del seguro de vida en el extranjero

En principio, salvo que los hechos ocurran en un país en conflicto o bajo unas circunstancias excluidas expresamente en la póliza, un seguro de vida contratado en España tiene cobertura en el extranjero. Sin embargo, si el asegurado tiene residencia fiscal fuera del territorio español o no vive en España al menos seis meses al año no podrá contratar un seguro en España, a no ser que llegue a un acuerdo con la aseguradora.

En el caso de residentes en el extranjero, cabe destacar lo que establece el artículo 108 de la Ley de Contrato de Seguro establece respecto a quiénes pueden contratar un seguro de vida. Concretamente, se puede contratar un seguro de vida en España en los siguientes casos:

  1. Cuando el tomador del seguro sea una persona física y tenga su domicilio o su residencia habitual en territorio español. No obstante, si es nacional de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España podrá acordar con el asegurador aplicar la ley de su nacionalidad.
  2. En el caso de que el tomador del seguro sea una persona jurídica y tenga su domicilio, su efectiva administración y dirección o su principal establecimiento o explotación en territorio español.
  3. Cuando el tomador del seguro sea una persona física de nacionalidad española con residencia habitual en otro Estado y así lo acuerde con el asegurador.
  4. Si el contrato de seguro de grupo se celebra en cumplimiento o como consecuencia de un contrato de trabajo sometido a la ley española.

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¿Cubre el seguro de vida la repatriación?

Ahora bien, una cosa es que el seguro de vida tenga efecto en el extranjero y otra bien distinta es que vaya a hacerse cargo de la repatriación. En caso de fallecimiento, para que el seguro de vida se haga cargo de traer de vuelta al asegurado, es necesario haber contratado previamente la cobertura de repatriación. En caso contrario, estos gastos correrán por cuenta de los familiares y/o herederos legales.

Por otra parte, en cuanto a los gastos de sepelio, estos correrán por cuenta de los familiares o herederos, tanto si el entierro se realiza en el extranjero como en España, a no ser que el asegurado contara con un seguro de decesos. En dichos seguros también puede contratarse la cobertura de repatriación.

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About Eva María Rodríguez

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.
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4 Responses to ¿Me cubre el seguro de vida en el extranjero?

  1. Hola, Mariano: Contamos con una compañía con la que sí es posible hacerlo. Si está interesado puedes llamar al 91 435 90 96 o conciertar una cita pinchando aquí y le asesoraremos sin compromiso.
  2. Avatar for Mariano Mariano says:
    Mi hija se ha trasladado a Uk y es residente en UK Queremos contratar un seguro de vida por cualquier causa ( solo de vida, no medico, no de repatriacion, no de decesos) en el que el tomador sea Yo ( residente español) la asegurada ella( residente en UK) y el beneficiario su hija Es posible hacer esto en España , pueden decirme las compañias Gracias
  3. Avatar for Juan Betés Novoa Juan Betés Novoa says:
    Hola Manuel: Para estos casos lo óptimo es contratar un seguro de decesos con cobertura de repatriación a Marruecos. Si te puede interesar podemos facilitarte una oferta a tu email. Basta con que nos escribas a clientes@puntoseguro.com facilitándonos las fechas de nacimiento de los asegurados y el código postal de residencia, así como tus datos de contacto. Gracias
  4. Avatar for Manuel Cruz Manuel Cruz says:
    ¿como se deberia asegurar un residente de origen extranjero pero que ha obtenido la nacionalidad española? Se trata de un caso corriente de residente de origen marroquí que han obtenido la nacionalidad española y por tanto disponen de DNI pero que desean ser enterrados en su país de orígen-

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