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Convenio colectivo para el sector de Hostelería en Burgos: Seguro obligatorio

Convenio colectivo para el sector de la Hostelería

Eva María Rodríguez |

Algunos sectores están obligados por convenio colectivo  a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En el sector de la hostelería, donde los convenios se firman a nivel provincial mayoritariamente,  la mayoría de los documentos establecen que, de manera obligatoria, el empresario deben contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Burgos para la empresas del sector de la Hostelería.

[Última revisión de este artículo: Noviembre 2018]

El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Burgos , con código convenio num. 09000345011982, fue publicado en el Boletín Oficial de Burgos núm.100 el 28 de Mayo de 2018.

Según dicho convenio, todas las empresas burgalesas del sector de la hostelería afectadas deben contratar una póliza de seguro de accidentes a favor de sus trabajadores con coberturas muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo.

Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Burgos

Según artículo 22 del convenio colectivo de Hostelería en Burgos, todos los empresarios del sector de la hostelería de la provincial tienen la obligación dispones de un seguro para los casos de muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo e incluidos los denominados «in itinere» por un importe de 25.000,00 euros desde el 1 de enero de 2019 y durante la vigencia del Convenio.

Además, el artículo 20 establece que  en casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 100% del salario desde el primer día. Por otra parte, cuando la incapacidad temporal derive de enfermedad común el 100% del salario se percibirá a partir del día 10 de la baja médica. Los trabajadores también tendrán derecho, en una sola baja al año, a percibir durante los tres primeros días de incapacidad temporal por enfermedad, el 50% del salario.

Enlaces de Interés

Resolución de fecha 9 de mayo de 2018 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio colectivo para la Industria de Hostelería de la provincia de Burgos

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