¿Sabías que existe un Registro de Seguros de Vida dependiente del Ministerio de Justicia en el que puedes consultar si eres beneficiario de una póliza de vida? Durante el 2020 casi 135.000 personas descubrieron que eran beneficiarias de un seguro de vida haciendo una sencilla consulta.
Además, hubo cerca de 167.000 consultas que remitieron un certificado negativo. En total, más de 305.000 consultas, 81.000 más que en 2019, lo que supone un incremento del 31,2%.
El seguro de vida no te salva a ti, pero ayuda mucho a los que dejas atrás
El 2020 ha sido un año devastador en muchos sentidos. También un año en el que hemos podido aprender muchas cosas. Una de ellas ha sido, sin duda, descubrir la certeza de que hay muchas cosas que pueden pasar y que ninguno estamos libres.
Muchas personas son reticentes a contratar un seguro de vida, por muchos motivos. Muchos lo consideran una pérdida de dinero. También es dinero tirado lo que se juega en la lotería, pero qué alegría da cuando toca ¿no?
Y aunque alegría no sea la palabra correcta para definir qué siente alguien cuando sabe que una de las personas beneficiarias de un seguro de vida, saber que vas a recibir esa ayuda económica ayuda a sobrellevar mejor el trago. Algunos dirán que las penas con pan duelen menos; pero para muchos el problema es el contrario: las penas sin pan duelen mucho más. Porque cuando eres el sustento principal de tu familia, o un pilar importante de la economía familiar, dejarlo todo a merced de la pensión pública es, como poco, desafiante.
Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida
Para saber si eres beneficiario de un seguro de vida tienes que solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad esta suscrita la póliza.
Si la persona fallecida no apareciese como asegurada en ningún contrato de este tipo, esta circunstancia se indicará también el certificado emitido.
Hay que tener en cuenta que este certificado solo hacer referencia a los seguros con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, tanto si se trata de pólizas individuales o colectivas.
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Cuestiones que hay que tener en cuenta
Una primera cuestión que hay que tener en cuenta es que los que datos del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento estarán disponibles durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción. Esto tiene sentido, puesto que, pasados 5 años, ya no es posible reclamar la indemnización de un seguro de vida.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que deben haber pasado al menos 15 días desde el fallecimiento de la persona sobre la que se quiere hacer la consulta.
Por último, destacar que la solicitud de este certificado debe realizarse a través del Modelo 790. Este modelo se puede descargar de forma gratuita en la página del Ministerio de Justicia y las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. La solicitud cuesta algo menos de 4 euros. Además, no hay que olvidar que es necesario presentar el Certificado Literal de Defunción (original o fotocopia compulsada) expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
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