El seguro de vida es un contrato por el que la entidad aseguradora se compromete a pagar la prestación estipulada cuando se den las circunstancias especificadas. La cobertura principal de los seguros de vida es el fallecimiento. Es decir, el seguro paga la cantidad contratada a los beneficiarios si el asegurado fallece antes de la fecha límite del seguro. Pero hay otros seguros que, además, contemplan la circunstancia de supervivencia a la fecha indicada en el seguro. En este artículo hablamos sobre los diferentes tipos de seguros de vida que existen.
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Tipos de seguros de vida
En base a eso, los seguros de vida pueden ser de tres tipos:
- Seguros de fallecimiento, conocidos como seguros de vida riesgo
- Seguros de supervivencia, conocidos como seguros de ahorro.
- Seguros mixtos
Quiénes intervienen en el contrato de un seguro de vida
En el contrato de un seguro de vida intervienen los siguientes agentes:
- La entidad aseguradora, que es la que cubre el riesgo a cambio de la prima
- El tomador, que firma el contrato y paga la prima.
- La persona asegurado, de cuya vida depende el pago de la prestación (puede coincidir con el tomador).
- El beneficiario, que es el que cobra la indemnización (puede coincidir ocn el asegurado, pero, en el caso de los seguros de fallecimiento, por razones obvias, el beneficiario debe ser diferente del asegurado).
Para los seguros de fallecimiento, cuando el tomador y el asegurado son dos personas distintas es necesario que el asegurado de su consentimiento por escrito, a no ser que se pueda demostrar de otra manera su interés por ese seguro.
Quiénes pueden contratar un seguro de vida
Pueden tener contratado un seguro de vida todas las personas mayores de 14 años, aunque los menores de edad necesitan la autorización escrita de sus padres, tutores o representantes legales para poder estar asegurados.
Los menos de 14 años no pueden tener un seguro de vida, así como los incapacitados.
⇒Lee este artículo también: ¿Qué plazo hay para reclamar un seguro de vida?
Seguros de vida riesgo (fallecimiento )
Los seguros de fallecimiento suelen denominarse seguros de vida riesgo. Su objeto es asegurar un capital o una renta si el asegurado fallece antes de la fecha concretada en el contrato.
Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato los beneficiarios designados en la póliza recibirán la indemnización acordada. En el caso de que el asegurado sobreviva a la edad máxima de contratación del seguro el contrato finalizará sin que el asegurado tenga
derecho a contraprestación alguna por la entidad aseguradora.
Además, los seguros de vida riesgo o seguros de fallecimiento pueden ofrecer algunas coberturas opciones, como la de invalidez o la de accidente. Estas coberturas garantizan una indemnización en caso de que el asegurado sufra algún tipo de invalidez o incapacidad en el periodo de vigencia del seguro o sufra algún accidente que le cause la muerte (en cuyo caso la indemnización sería mayor)
Seguros de supervivencia
Los seguros de supervivencia se conocen con el nombre de seguros de ahorro. En estos seguros, si el asegurado vive al finalizar el contrato, la entidad aseguradora garantiza el pago de prestación acordada.
Los seguros de supervivencia o seguros de ahorro pueden ser de cuatro tipos:
- Seguros Unit Ilnked: Se trata de seguro de vida en el que el tomador asume el riesgo de la inversión, es decir, el resultado de la inversión.
- Planes de previsión asegurados (PPA): Se trata de contratos de seguro con un régimen jurídico y fiscal asimilable a los planes de pensiones.
- Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS): Se trata de seguros de ahorro a largo plazo en el que el contratante recibe una renta vitalicia anual si vive a una determinada edad establecida en el contrato.
- Rentas vitalicias: Estos seguros garantizan al asegurado el importe de una renta durante todos los años de su vida.
⇒Lee esto también: ¿Quién es el beneficiario en los seguros de vida en caso de fallecimiento?
Seguros mixtos
Los seguros mixtos recogen lo mejor de los dos seguros de vida: el de fallecimiento y el de supervivencia. Por una parte, la entidad aseguradora garantiza el pago de una prestación a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado y, si el asegurado sobrevive al vencimiento del seguro, la aseguradora se compromete a pagarle una prestación según las condiciones fijadas en el contrato.
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