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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León

Eva María Rodríguez |

En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Castilla y León: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.

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[Última revisión: MARZO 2022]

Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León

Una vez calculada la base imponible del impuesto de sucesiones se podrán aplicar las siguientes reducciones en Castilla y León:

Reducción por el grado de parentesco

La mejora de las reducciones es por grado de parentesco aplicable a las adquisiciones «mortis causa»:

  • Grupo I de parentesco: 60.000 euros más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.
  • Grupo II de parentesco: 60.000 euros.

La reducción propia aplicable en las adquisiciones «mortis causa» efectuadas por descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Podrá aplicarse una reducción de cuantía variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las cantidades indicadas en la normativa vigente en Castilla y León.

Reducción por discapacidad

Se aplica una mejora de la reducción estatal en las adquisiciones «mortis causa» por personas con minusvalía:

  • Grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 125.000 euros.
  • Grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 %: 225.000 euros.

Reducción por seguro de vida

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

Reducción propia por donaciones al patrimonio protegido de discapacitados

Se aplica una reducción del 100 % del valor de adquisición, con el límite de 60.000 euros, en donaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.

 Reducción propia por adquisición de empresa familiar

Se aplica una reducción propia del 99 %  en los supuestos de adquisición «mortis causa» de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, siempre que estén situados en Castilla y León. Además, se reduce el periodo de permanencia de 10 a 5 años, manteniéndose el resto de requisitos con una regulación sustancialmente similar a la normativa.

Mejora de la reducción estatal por adquisición de empresa familiar

Se aplica una mejora de la reducción estatal por donación de participaciones en entidades por el cónyuge, descendientes o adoptados del 99 %; siempre que la entidad mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los 3 años siguientes.

  Reducción propia por adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León

Hay una reducción propia del 99 % en las adquisiciones «mortis causa» de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural, siempre que sean cedidos gratuitamente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Corporaciones Locales, museos de titularidad pública de la Comunidad u otras instituciones culturales dependientes de los entes públicos territoriales de la Comunidad de Castilla y León para su exposición por un periodo superior a 10 años.

 Reducción propia por adquisición de explotaciones agrarias o su usufructo

Se aplica una reducción propia del 99 % en adquisiciones «mortis causa» de explotaciones agrarias situadas.  Se reduce de 10 a 5 años el periodo de permanencia.

Se establecen para su aplicación varios requisitos.

 Reducción propia por indemnizaciones a los herederos de los afectos por el Síndrome Tóxico

Hay una reducción propia del 99 % de las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a los herederos de los afectados por el Síndrome Tóxico. Esta reducción se aplica siempre y cuando no corresponda tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por las indemnizaciones percibidas.

  Reducción propia por la percepción de prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo

Hay una reducción propia del 99 % de las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos. Esta reducción se aplica siempre y cuando no corresponda tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por las indemnizaciones percibidas.

Se establece, así mismo, una reducción del 99 % en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.

  Reducción propia para el adquiriente cuando el causante sea víctima de violencia de género

Reducción propia del 99 % cuando el causante o el adquirente sean víctimas del terrorismo y cuando el causante sea víctima de violencia de género.

Otras reducciones

Se aplicará una reducción propia del 99 % por donación de cantidades de dinero efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo para la adquisición de la primera vivienda habitual. El importe máximo de la donación con derecho a reducción será de 180.000 euros, con carácter general y 250.000 euros, en el caso de donatarios que tengan la consideración legal de personas con minusvalía en grado igual o superior al 65 %.

También hay una reducción propia del 99 % en las donaciones de empresas individuales o de negocios profesionales y de dinero destinado a su constitución o ampliación efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad: 99 %. Se establecen para su aplicación una serie de requisitos.

 

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Castilla y León

En Castilla y León hay bonificación, tanto para las adquisiciones «mortis causa» como para las adquisiciones «inter vivos» del 99 % de la cuota del Impuesto siempre que el adquiriente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.

Además, para las adquisiciones «inter vivos», se establecen los siguientes requisitos adicionales:

  • La adquisición ha de recogerse en documento público.
  • Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos recogidos en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, la bonificación solo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

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