En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.
[Última revisión: ABRIL 2022]
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Equiparaciones entre cónyuge y pareja de hecho
En Canarias se equiparan los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges con relación a las materias que, en el ejercicio de las competencias normativas delegadas por el Estado, hayan sido reguladas por esta comunidad. Se establece, a efectos de la aplicación de las reducciones y de los coeficientes multiplicadores en las adquisiciones «mortis causa», la equiparación de las personas sujetas a acogimiento familiar, permanente o pre adoptivo a los adoptados y de los que realicen el acogimiento familiar o preadoptivo a los adoptantes.
Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias
Mejora de la reducción estatal por parentesco
En Canarias se aplica una mejora en las reducciones por parentesco establecidas en la normativa elevando la cuantía de las mismas.
- Grupo I. Se aplicará una reducción del 100 % de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de las siguientes cuantías fijadas en función de la edad del descendiente o adoptado:
- Menores de diez años de edad: 138.650 euros.
- Menores de quince años e iguales y mayores de diez años de edad: 92.150 euros.
- Menores de dieciocho años e iguales y mayores de quince años de edad: 57.650 euros.
- Menores de veintiuno e iguales y mayores de dieciocho años de edad: 40.400 euros.
- Grupo II (adquisiciones realizadas por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes):
- Cónyuge: 40.400 euros.
- Hijos o adoptados: 23.125 euros.
- Resto de descendientes: 18.500 euros.
- Ascendientes o adoptantes: 18.500 euros.
- Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 9.300 euros.
- Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños): no se aplica reducción.
Mejora de la reducción estatal por discapacidad
Canarias contempla una mejora de la reducción estatal aplicable a las adquisiciones realizadas por personas con minusvalía.
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 72.000 euros.
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 %: 400.000 euros.
Reducción propia por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Canarias tiene una reducción propia por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Esta reducción es del 95 % de la parte, que por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad, quede sujeta al ISD.
Reducción por seguro de vida
Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).
Reducción propia por adquisiciones realizadas por contribuyentes mayores de 75 años
Canaria aplica una reducción propia en las adquisiciones realizadas por parte de personas de 75 años o más de 125.000 euros
Mejora de la reducción estatal por cantidades percibidas como beneficiario de seguro sobre la vida
En Canaria hay una mejora de la reducción estatal por las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente o descendiente, mediante el incremento del límite máximo hasta 23.150 euros.
Mejora de la reducción estatal por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades
Se aplican las siguientes:
- Mejora de la reducción estatal aplicable a las adquisiciones «mortis causa» de una empresa individual o negocio profesional efectuadas por cónyuges, descendientes o adoptados mediante el incremento del porcentaje de reducción del 95 % al 99 % y la reducción del requisito de permanencia de lo adquirido en el patrimonio del adquirente de 10 a 5 años. Hay que cumplir otros requisitos.
- Mejora de la reducción estatal aplicable a las adquisiciones «mortis causa» de participaciones en entidades sin cotización en mercados organizados efectuadas por cónyuges, descendientes o adoptados mediante el incremento del porcentaje de reducción del 95 % al 99 % y la reducción del requisito de permanencia de 10 a 5 años.
- Mejora de la reducción estatal aplicable a las adquisiciones «inter vivos» de una empresa individual o negocio profesional efectuadas por cónyuges, descendientes o adoptados. Se reduce el período de permanencia de lo adquirido en el patrimonio del adquirente de 10 a 5 años y se amplía su ámbito de aplicación a los elementos afectos a una actividad empresarial o profesional desarrollada por el donante adquiridos por personas que, sin tener relación de parentesco con el donante, tengan una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio con una antigüedad mínima de diez años o tengan encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio con una antigüedad mínima de cinco años. En los supuestos de adquisición por personas sin relación de parentesco la reducción es del 50 % del valor neto de los elementos adquiridos.
- Mejora de la reducción estatal aplicable a las adquisiciones «inter vivos» de participaciones en entidades sin cotización en mercados organizados efectuadas por cónyuges, descendientes o adoptados. Se reduce el período de permanencia de 10 a 5 años y se amplía el ámbito de aplicación a las participaciones adquiridas por personas que, sin tener relación de parentesco con el donante, tengan una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad con una antigüedad mínima de diez años y hayan ejercido funciones de dirección en la misma con una antigüedad mínima de cinco años. En los supuestos de adquisición por personas sin relación de parentesco la reducción es del 50 % del valor neto de los elementos adquiridos.
Mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual
En Canarias existe una mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante por cónyuges, descendientes o adoptados y parientes colaterales del causante mayores de 65 años que hubieran convivido con el mismo al menos los dos años anteriores al fallecimiento. Se aplica una reducción del 99 % con un límite 200.000 euros de valor conjunto de la vivienda, exigiéndose un período de permanencia de 5 años y que el inmueble radique en la C.A. Si el causante hubiese tenido su último domicilio en un centro residencial o sociosanitario se podrá aplicar la reducción sobre el inmueble que hubiese constituido su vivienda inmediatamente antes de su traslado a dicho centro.
Mejora de la reducción estatal por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural
Canarias aplica una mejora de la reducción estatal por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural por parte del cónyuge, descendientes o adoptados mediante el incremento del porcentaje de reducción del 95 % al 97 % y la reducción del requisito de permanencia de 10 a 5 años.
Reducción propia por adquisición de fincas rústicas
En Canaria hay una reducción propia por la adquisición por parte del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida de fincas rústicas ubicadas en los espacios a que se refiere el art. 48 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el TR de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Esta reducción es del 97 % del valor de los bienes, siempre y cuando se mantengan en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.
Mejora de la reducción estatal por sobreimposición decenal
Canarias aplica una mejora de la reducción estatal por sobreimposición decenal: se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la reducción, extendiéndolo al cónyuge y los ascendientes y se establece que se aplicará la reducción que resulte más favorable de las dos siguientes:
- Reducción equivalente al importe de las cuotas del ISD satisfechas por razón de las transmisiones precedentes.
- Reducción que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
- 50 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce en el año natural siguiente a la fecha de la anterior transmisión.
- 30 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir un año natural y antes de transcurrir cinco años naturales desde la fecha de la anterior transmisión.
- 10 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir cinco años naturales desde la fecha de la anterior transmisión.
1.11. Reducciones por donaciones a descendientes con finalidad específica
Reducciones por donaciones a descendientes con finalidad específica
Se aplica una reducción propia por la donación a descendientes o adoptados menores de 35 años de cantidades en metálico para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual:
- 85 % con el límite de 24.040 euros.
- 90 % si además los donatarios tienen un grado de minusvalía superior al 33 %, con el límite de 25.242 euros.
- 95 % si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 %, con el límite de 26.444 euros. Se establecen diversos requisitos para su aplicación
También se aplica Reducción propia por la donación de cantidades en metálico realizada por un ascendiente en favor de sus descendientes o adoptados menores de 40 años con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. Esta reducción es del 85 % con el límite de 100.000 euros. Para su aplicación hay que cumplir una serie de requisitos.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias
Las bonificaciones aplicables a la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones en Canarias, una vez aplicadas las reducciones que correspondan en la base imponible, son las siguientes:
- Bonificación en las adquisiciones «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria, así como las adquisiciones «inter vivos», efectuadas por contribuyentes incluidos en el Grupo I de parentesco: 99,9 % de la cuota tributaria.
- Bonificación en las adquisiciones «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria, así como las adquisiciones «inter vivos», efectuadas por contribuyentes incluidos en los Grupos II y III.
Se establecen los siguientes porcentajes:
- Cuota tributaria inferior o igual a 55.000 euros: 99,9 %.
- Cuota tributaria superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: 90 %.
- Cuota tributaria superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: 80 %.
- Cuota tributaria superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: 70 %.
- Cuota tributaria superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: 60 %.
- Cuota tributaria superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: 50 %.
- Cuota tributaria superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: 40 %.
- Cuota tributaria superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: 30 %.
- Cuota tributaria superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: 20 %.
- Cuota tributaria superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: 10 %.
En el caso de las adquisiciones «inter vivos», se requiere que la adquisición se formalice en documento notarial, salvo cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones «inter vivos» que en los 3 años anteriores se hubieran beneficiado de la misma, salvo que, en dicho plazo, se produjera su adquisición «mortis causa».
Enlaces de interés
Para saber más sobre el estado del ISD en Canarias y sobre este impuesto en general, visita las siguientes páginas.
- Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
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