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Convenio colectivo para el sector de Hostelería en Madrid: seguro obligatorio

Convenio colectivo del sector de la Hostelería en Madrid

Eva María Rodríguez |

Algunos sectores, entre ellos el de hostelería en la mayor parte de España, están obligados por convenio colectivo  a suscribir un seguro de vida a favor de sus trabajadores.  En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la Comunidad de de Madrid para la empresas del sector de la Hostelería.

[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]

El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la Comunidad de Madrid  fue publicado en el BOCM número 54 página 15,  el 3 de Marzo de 2012. Está vigente desde el 1 de Enero de 2011.

Las empresas afectadas por dicho convenio están obligadas a incluir a los trabajadores con más de 10 años de antigüedad en una póliza de seguro por incapacidad permanente y fallecimiento.

Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en la Comunidad de Madrid

Según el artículo 35 del convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la Comunidad de Madrid, todas las empresas afectadas por dicho convenio tendrán la obligación de incluir a todos los trabajadores con una antigüedad mínima de 10 años en una póliza de seguro con coberturas por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento de 14.000 Euros. Dicha cantidad no será revisable anualmente.

Si se produjera alguna de estas contingencias y la empresa no hubiera suscrito dicho seguro a favor de un trabajador  con la antigüedad mínima exigida o en el supuesto de que la aseguradora no cubriera el total del importe asegurado, la empresa responderá directamente de su pago al trabajador  o a sus causahabientes en la cuantía establecida o en la diferencia del importe no cubierto.

En caso de incapacidad temporal, según el artículo 41 del convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la Comunidad de Madrid, las empresas abonarán al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento:

  •  Hasta el 100 % del salario en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante.
  • Hasta el 100 % del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal.
  •  En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % del salario se abonará desde el cuarto día de la baja; es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno.
  • Si se da el caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100% del salario desde el primer día de la incapacidad temporal.
    En todo caso, el trabajador/a que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o documento que lo sustituya) tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera percibir como Plus de ayuda al Transporte.

No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si el trabajador se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita la Empresa.

Enlaces de Interés

Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por la Federación Empresarial de Hostelería-Restauración, CCOO y UGT

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