En todos los contratos de seguro celebrados a distancia y en algunos no contratados de esta forma, a los tomadores se les reconoce la capacidad para rescindir dicho contrato dentro de un plazo de tiempo determinado; es decir, de cancelarlo una vez iniciadas las coberturas. Esto se llama derecho de desistimiento. Del mismo modo, la aseguradora también puede dar por finalizado un contrato de seguro de determinados supuestos. Te lo explicamos en este artículo.
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Derecho de desistimiento en los seguros de vida no contratado a distancia
En los casos de seguros de vida no contratados a distancia, el tomador del seguro puede resolver unilateralmente el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna. Para ello, deben darse las siguientes circunstancias.
En primer lugar, hay que comunicar a la aseguradora la voluntad de resolver el contrato en un plazo de 30 días antes desde que se haya recibido la póliza o el documento de cobertura provisional.
Además, para que se pueda cancelar debe tratarse de un seguro de vida individual, no colectivo y debe tener una duración superar a seis meses.
Por último, no debe tratarse un seguro en el que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad garantizada esté en función de las inversiones asignadas al contrato.
Es importante tener en cuenta que el tomador puede ejercer el derecho a rescindir un seguro de vida no contratado a distancia tanto si él es el asegurado como si el asegurado es una persona distinta.
Por otra parte, para poder rescindir el contrato y ejercer el derecho de resolución es necesario seguir las formas previstas en el contrato, usando papel u otro soporte duradero.
En cualquier caso, el asegurador tendrá derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura transcurrido desde la celebración del contrato hasta la fecha en que se notifica la resolución del mismo.
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Derecho de desistimiento en todos los seguros contratados a distancia
Tanto si son seguros de vida como de no vida, en todos los seguros contratados a distancia el tomador del mismo tiene derecho a desistir del mismo sin indicar los motivos y sin penalización alguna siempre que se den las circunstancias siguientes:
- La voluntad de desistir debe ser enviada al asegurador en un plazo de 14 días en el caso de los seguros de no vida o 30 días en el caso de los seguros de vida en papel u otro soporte duradero. El plazo empieza a contar desde que el tomador recibe la notificación de que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual, en el caso de esta fuera posterior.
- No debe tratarse de:
- contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad garantizada esté en función de las inversiones asignadas al contrato
- seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes
- planes de previsión asegurados
- seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir
- seguros obligatorios para el tomador
En cualquier caso, cuando el tomador ejerce el derecho de desistimiento debe pagar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro estuvo en vigor, concretamente desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento.
El plazo para liquidar será, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifique el desistimiento. Sin embargo, si la entidad aseguradora no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar dicha cantidad.
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