Con frecuencia se da el caso de que, al fallecer, el finado deja deudas pendientes. La pregunta que planteamos en este artículo es si los acreedores pueden embargar el capital asegurado del seguro de vida de la persona fallecida para cobrar dicha deuda.
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Inembargabilidad del capital asegurado en los seguros de vida
Una de las características propias de los seguros de vida es la inembargabilidad del capital asegurado. Según esto, y en cumplimiento del contrato de seguro, es el beneficiario del seguro de vida quien debe recibir la prestación del asegurador, incluso en el caso de que existan reclamaciones por parte de herederos legítimos y acreedores del tomador del seguro.
Es decir, que si el asegurado o sus herederos legítimos o el propio asegurado (tomador) tienen alguna deuda por la cual el acreedor pueda embargarles, dicho acreedor no puede embargar el capital asegurado del seguro de vida cuando dicho asegurado fallezca, ya que esta capital pasará directamente al beneficiario de dicho seguro.
Cabe destacar que el artículo 88 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro especifica lo siguiente:
La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.
Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.
Teniendo esto en cuenta, entonces ¿qué ocurre si sobre el beneficiario del seguro recae un embargo? Lo vemos a continuación.
Qué ocurre si sobre el beneficiario del seguro recae un embargo
El derecho de inembargabilidad garantiza que el beneficiario cobrará la prestación, no que ese dinero, una vez cobrado, sea intocable. Por lo tanto, no se puede embargar el capital asegurado de un seguro de vida.
Que un seguro de vida sea inembargable garantiza los derechos del beneficiario, que puede ser un familiar o no. En otras palabras, dicho de forma coloquial, cuando sobre una persona recae un embargo, el acreedor va a tirar de donde pueda.
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Seguro de vida y herencia
Es importante diferenciar que una cosa son los seguros de vida y otra muy distinta la herencia. Es decir, el hecho de ser heredero legítimo no implica necesariamente ser beneficiario de un seguro de vida.
Es más, es posible renunciar a una herencia y poder cobrar paralelamente el seguro de vida.
Entonces, ¿qué ocurre con las deudas del beneficiario? Lo vemos a continuación.
No se puede embargar el capital asegurado para deudas, pero de alguna manera hay que pagarlas.
Si los herederos no renuncian a la herencia tendrán que hacerse cargo de las deudas del asegurado.
Si, además de ser heredero, una persona es beneficiara del seguro de vida, tendrá que responder con la prestación recibida si no cuenta con otros medios para hacer frente a dichas deudas.
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Conclusión
Realmente, a quienes beneficia el derecho de inembargabilidad de los seguros de vida es a las personas que no son herederas del tomador del seguro frente a las deudas embargables del beneficiario.
En cualquier caso, sea quien sea el beneficiario, tendrá que responder con lo que tenga en caso de embargo, independientemente del origen de sus bienes.
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