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¿Puede un acreedor embargar el capital asegurado de un seguro de vida tras el fallecimiento?

capital del seguro de vida después de la muerte

Artículos sobre Seguros de Vida

Con frecuencia se da el caso de que, al fallecer, el finado deja deudas pendientes. La pregunta que planteamos en este artículo es si los acreedores pueden embargar el capital asegurado del seguro de vida de la persona fallecida para cobrar dicha deuda.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

Inembargabilidad del capital asegurado en los seguros de vida

Una de las características propias de los seguros de vida es la inembargabilidad del capital asegurado. Según esto, y en cumplimiento del contrato de seguro, es el beneficiario del seguro de vida quien debe recibir la prestación del asegurador, incluso en el caso de que existan reclamaciones por parte de herederos legítimos y acreedores del tomador del seguro.

Es decir, que si el asegurado o sus herederos legítimos o el propio asegurado (tomador) tienen alguna deuda por la cual el acreedor pueda embargarles, dicho acreedor no puede embargar el capital asegurado del seguro de vida cuando dicho asegurado fallezca, ya que esta capital pasará directamente al beneficiario de dicho seguro.

Cabe destacar que el artículo 88 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro especifica lo siguiente:

La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.

Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.

Teniendo esto en cuenta, entonces ¿qué ocurre si sobre el beneficiario del seguro recae un embargo? Lo vemos a continuación.

Qué ocurre si sobre el beneficiario del seguro recae un embargo

El derecho de inembargabilidad garantiza que el beneficiario cobrará la prestación, no que ese dinero, una vez cobrado, sea intocable. Por lo tanto, no se puede embargar el capital asegurado de un seguro de vida.

Que un seguro de vida sea inembargable garantiza los derechos del beneficiario, que puede ser un familiar o no. En otras palabras,  dicho de forma coloquial, cuando sobre una persona recae un embargo, el acreedor va a tirar de donde pueda.

⇒Lee esto también:  Guía sobre las coberturas de fallecimiento e invalidez en los seguros de vida

Seguro de vida y herencia

Es importante diferenciar que una cosa son los seguros de vida y otra muy distinta la herencia. Es decir, el hecho de ser heredero legítimo no implica necesariamente ser beneficiario de un seguro de vida.

Es más, es posible renunciar a una herencia y poder cobrar paralelamente el seguro de vida.

Entonces, ¿qué ocurre con las deudas del beneficiario? Lo vemos a continuación.

Qué ocurre si sobre el beneficiario del seguro recae un embargo

No se puede embargar el capital asegurado para deudas, pero de alguna manera hay que pagarlas.

Si los herederos no renuncian a la herencia tendrán que hacerse cargo de las deudas del asegurado.

Si, además de ser heredero, una persona es beneficiara del seguro de vida, tendrá que responder con la prestación recibida si no cuenta con otros medios para hacer frente a dichas deudas.

⇒Lee esto también: El beneficiario de un seguro no es un heredero del tomador ni del asegurado

Conclusión

Realmente, a quienes beneficia el derecho de inembargabilidad de los seguros de vida es a las personas que no son herederas del tomador del seguro frente a las deudas embargables del beneficiario.

En cualquier caso, sea quien sea el beneficiario, tendrá que responder con lo que tenga en caso de embargo, independientemente del origen de sus bienes.

⇒Lee esto también: ¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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