¿Forma parte el seguro de vida de la herencia? Esta es una pregunta muy habitual, y la respuesta es muy clara: la indemnización de un seguro de vida no forma parte de la herencia, aunque los herederos legales sean beneficiarios. Esta duda surge con frecuencia y genera confusión, por eso conviene aclarar también qué derechos tienen los herederos sobre una póliza de vida.

En PuntoSeguro nos preocupamos por ti, y por eso compartimos en este blog consejos y guías para que puedas contratar el mejor seguro de vida y también para que sepas cómo afectarán las condiciones de contratación a los beneficiarios que, al fin y al cabo, son el motivo por el que quieres este de póliza, ¿no? Por eso, en este artículo te explicamos qué ocurre con el seguro de vida en caso de fallecimiento, cómo se reparte el capital asegurado y cuál es la relación con la llamada “legítima” en la herencia.

¿Qué ocurre con el seguro de vida cuando hay herencia?

Cuando una persona suscribe un seguro de vida puede o no designar a los beneficiarios que elija, los cuales pueden ser los herederos legales o no. En cualquier caso, si no hay una designación específica de beneficiarios, los herederos legales son los beneficiarios de la póliza.

Ahora bien, una cosa es que el seguro de vida lo cobren los herederos y otra muy distinta es que este, por defecto, forme parte de la herencia; es decir, que los herederos legales hayan sido los beneficiarios designados en la póliza no implica que la indemnización forme parte de la herencia.

De hecho, el importe del seguro de vida no forma parte de la herencia. 

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¿Qué ocurre si no hay beneficiarios designados en la póliza?

Cuando el tomador de un seguro de vida no designa a un beneficiario, la ley establece que los herederos legales serán los beneficiarios de la póliza. En ese caso, serán ellos quienes reciban el capital asegurado.

Es importante aclarar que, aunque los herederos reciban la indemnización, esta no se integra en la herencia, porque nunca formó parte del patrimonio del fallecido. Se trata de un derecho derivado de un contrato, independiente de la vía sucesoria.

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Por qué la indemnización del seguro no se incluye en el patrimonio del fallecido

El motivo principal por el que la indemnización de un seguro de vida no forma parte de la herencia es que el dinero asegurado nunca perteneció al patrimonio del fallecido. Al no estar integrado en sus bienes, no puede computarse dentro de la herencia.

Esto ocurre porque el cobro del seguro se basa en un contrato privado entre el tomador y la aseguradora, en el que se designan beneficiarios directos. Según la jurisprudencia, el pago de la indemnización se produce por vía contractual y no por vía sucesoria.

De esta manera, aunque tanto la herencia como el seguro dependan del fallecimiento, su tramitación es distinta:

  • La herencia se gestiona según las reglas sucesorias.

  • El seguro de vida se cobra de manera independiente, en virtud de la póliza contratada.

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Relación entre seguro de vida y legítima: ¿qué derechos tienen los herederos?

El cobro de un seguro de vida no afecta a la legítima hereditaria. Esto significa que los herederos forzosos o legitimarios no pueden reclamar la indemnización si no están designados como beneficiarios en la póliza.

En caso de que sí figuren como beneficiarios junto con otras personas que no tengan derecho a la legítima, todos recibirán la misma cantidad, salvo que el tomador haya especificado un reparto diferente.

En resumen, la legítima solo regula la distribución de la herencia, mientras que la indemnización del seguro de vida se rige por las condiciones fijadas en el contrato de la póliza.

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