¿Sabes qué trámites tienes que seguir si eres el beneficiario de una póliza de vida y quieres cobrar un seguro de vida por causa de muerte? Si eres el beneficiario de una póliza de vida y deseas cobrar un seguro de vida por causa de muerte, es importante que conozcas los pasos a seguir. En este artículo te contamos cómo solicitar la indemnización del seguro de vida en caso de fallecimiento del asegurado.
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Cómo cobrar un seguro de vida por fallecimiento del asegurado: primeros pasos
Brevemente, esto es lo primoero que tienes que hacer para cobrar un seguro de vida por fallecimiento del asegurado.
- Lo primero que debes hacer es comprobar que, efectivamente, eres beneficiario de la póliza.
- Después, tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones. De hecho, no podrás cobrar el seguro de vida si no has pagado primero el ISD, aunque hay algunas cuestiones sobre esto que debes conocer.
Lo vemos con más detalle.
Cuando una persona que ha contratado un seguro de vida fallece, el beneficiario de dicho seguro debe reclamar la indemnización o prestación correspondiente. Para comprobar si un familiar tenía o no seguro de vida se puede consultar el registro de contratos de seguros de vida.
En este registro se puede obtener información sobre quiénes son los beneficiarios de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, así como los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el beneficiario de un seguro de vida por fallecimiento del asegurado debe hacerse cargo de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Además, la cantidad recibida por el beneficiario se suma al valor de los bienes y derechos que formen parte de su parte en la herencia.
En caso de que se quiera de cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual hacer una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza. Esta autoliquidación debe hacerse, considerando también que el resto de la herencia se debe presentar y/o autoliquidar antes de seis meses.
Cabe señalar, en este sentido, que las entidades aseguradoras no pueden pagar una póliza si no se justifica la presentación de documentación relativa a la autoliquidación del impuesto.
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Qué gestiones hay que hacer para una autoliquidación parcial del ISD
Para hacer la autoliquidación parcial del ISD para solicitar el pago a la aseguradora de la indemnización correspondiente a un seguro de vida del que se es beneficiario, es necesario cumplimentar y presentar el Modelo 650 o el Modelo simplificado 652. Puedes obtener más información sobre cuál tienes que utilizar aquí. Te adelantamos que cuando la póliza del seguro sea anterior al 19 de enero de 1987 y tenga derecho a las reducciones previstas en el Decreto 1018/1967, se deberá usar el Modelo 652.
El paso siguiente consiste en ingresar el importe correspondiente de la deuda tributaria y presentar la documentación en la oficina de gestión tributaria.
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¿Qué cantidad hay que declarar?
Respecto al valor de lo que hay que declarar, existen dos opciones.
- Si la prestación consiste en dinero, el valor que se tiene que declarar es la cantidad que se adquiera.
- Pero si lo que se va a percibir es una prestación periódica o vitalicia, habrá que declarar el valor actual de las rentas futuras.
En cualquiera de los dos casos, la compañía de seguros tiene que certificar la cantidad que se tiene que percibir, quiénes son los beneficiarios, la fecha efecto del seguro y el tomador del mismo.
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¿Cuánto hay que pagar?
En lo referente a la cantidad que hay que pagar al recibir la prestación de un seguro de vida del que somos beneficiarios tras el fallecimiento del asegurado, al valor declarado se podrán practicar las reducciones de la base imponible vigentes. Estas dependen del grado de parentesco de la persona beneficiaria con la difunta y minusvalía del beneficiario. También se puede aplicar una reducción sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios de un seguro de vida si el parentesco es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado (reducción única por sujeto pasivo).
Una vez determinada la base liquidable, se aplican las tarifas y los coeficientes, que puede ser consultada en el apartado de tarifas y tipos del impreso modelo 650. Una vez aplicadas, se obtiene la cuota que debe ingresarse.
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¿Dónde se paga el ISD? ¿Dónde se presenta la documentación?
Si se utiliza el modelo 650, el impuesto se paga en la oficina de gestión tributaria correspondiente a la residencia habitual del causante.
Cuando se emplean los impresos descargados de la web, el pago se puede efectuar en cualquiera de las Entidades de crédito colaboradoras, aunque después del pago siempre hay que presentar la documentación en la oficina de gestión tributaria correspondiente.
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¿Qué documentación debe presentar el beneficiario para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?
Además del impreso de autoliquidación, hay que presentar un certificado emitido por la compañía aseguradora en el que figure el importe que se va a percibir y una instancia (por duplicado).
En este impreso deben figurar:
- los datos del asegurado y del beneficiario
- el nombre de la compañía aseguradora
- el número de póliza
- el capital que se va a cobrar
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¿Qué plazo hay para presentar la documentación de la autoliquidación?
Para cobrar un seguro de vida por causa de muerte, el plazo de presentación de la autoliquidación es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha del devengo del impuesto.
Si el último día de este plazo coincide con sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. En cualquier caso, no se tiene en cuenta la duración de los meses.
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¿Qué plazo hay para reclamar un seguro de vida por fallecimiento?
El plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento es inicialmente de siete días a partir de conocer el siniestro, pero puede variar según lo establecido en la póliza. Pero, en realidad, tienes más tiempo. Concretamente, si no existe dolo o mala fe, tienes un plazo máximo de hasta 5 años para reclamar la indemnización. Una vez solicitado el pago de la indemnización, la aseguradora tiene 40 días para proceder al pago.
⇒Tienes más información en este artículo: ¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento y poder cobrar la indemnización?
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